Apoyo financiero a PYMES, personas empresarias individuales y profesionales autónoma
Nombre
DECRETO 21/2016, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2016.
Organismo convocante
Departamento de Hacienda y Finanzas
Plazo de Finalización
Las ayudas previstas en el presente Decreto cesarán en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcancen un nominal máximo formalizado de 600 millones de euros.
Objeto
El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma.
Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de capital circulante del colectivo de agentes económicos citado.
Empresas y personas beneficiarias
Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:
Que lleven a cabo una actividad económica.
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Situaciones financiables
Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante. La financiación deberá representar un incremento neto de las disponibilidades de financiación del solicitante no pudiendo destinarse, por ello, a la amortización de préstamos o créditos vivos.
Analizadas las necesidades de financiación, la Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación de financiación objeto de la garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de los solicitantes.
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