Ayudas para promocionar la creación y puesta en marcha de empresas innovadoras en Bizkaia.
¿A quién va dirigido?
1. Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 1 (según definición del artículo 4), las siguientes personas y entidades:
- Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las empresas existentes promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Las empresas existentes con más de 10 puestos de trabajo a fecha de presentación de solicitud, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intraemprendimiento diseñados conjuntamente con Beaz, S.A.U.
- Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta posterior al 1 de enero de 2016.
2. Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 2 y 3 (según definición del artículo 4):
- Las nuevas empresas innovadoras, con primera fecha de alta en el IAE posterior al 1 de enero de 2016, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud.
- Las empresas que, teniendo primera fecha de alta en el IAE en el año 2015 y 2 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud, no hayan sido beneficiarias de gastos equivalentes a los de los grupos 2 o 3 en cualquiera de los programas del Servicio de Promoción Empresarial podrán, excepcionalmente, acceder a las ayudas del presente Decreto para dichos grupos de gasto; todo ello a efectos de regularizar la situación con convocatorias anteriores del Programa.
3. Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 4 (según definición del artículo 4):
- Las empresas con primera fecha de alta en el IAE posterior al 1 de enero de 2015, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener un proyecto específico de aceleración.
- Tener 4 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud o una cifra de facturación igual o superior a 100.000 euros en el ejercicio 2016.
- Haber obtenido subvención de los gastos equivalentes a los del grupo 2 «gastos de creación de la nueva empresa innovadora» o del grupo 3 «gastos de contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio», en convocatorias anteriores de cualquiera de los Programas de ayudas del Servicio de Promoción Empresarial, y esté finalizada la justificación de dichos expedientes.
¿Qué gastos cubre?
- El desarrollo y definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en los proyectos de intraemprendimiento, la creación de nuevas empresas innovadoras, la contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio y el desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.
- Los gastos subvencionables de cada uno de los grupos responden a un orden lógico en la creación y crecimiento de una empresa. Así, los distintos grupos de gasto responden a los siguientes hechos subvencionables:
- El grupo 1 de gastos: definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en proyectos de intraemprendimiento.
- El grupo 2 de gastos: creación de nuevas empresas innovadoras.
- El grupo 3 de gastos: contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
- El grupo 4 de gastos: desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.
Más información en la web del Departamento de Desarrollo Económico y Territorial