¿Qué implica a las empresas adaptarse al BREF de tratamiento de residuos?

Posted by aclimaadmin | 09/11/2018 | Aclima Blog, Circular Economy, Waste

La gestión de residuos es una materia sensible, pues implica riesgos ambientales a la vez que afecta a las empresas e industrias, factores económicos de peso en nuestra sociedad. Las instituciones públicas marcan las pautas que regulan la gestión de residuos. En este sentido, y en el marco de la Directiva 2010/75/UE, Directiva de Emisiones Industriales (DEI) la Comisión Europea, a través del European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau (EIPPCB), se ha encargado de recabar información y coordinar la elaboración del BREF (Best available techniques REFerence document) de Tratamiento de Residuos, el cual ha sido publicado el pasado mes de agosto.

Reunión del grupo de trabajo sobre el BREF de residuos

En términos generales la nueva Directiva:

  • aplica límites más estrictos a la contaminación atmosférica.
  • establece normas relativas a la prevención y al control integrado de la contaminación resultante de actividades industriales.
  • establece normas destinadas a evitar, o cuando no sea posible reducir, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y evitar la generación de residuos.

 

Consecuencias para las empresas

Una vez publicado el BREF, cada empresa afectada deberá realizar su análisis particular sobre en qué medida y en qué aspectos ambientales debe realizar mayores esfuerzos.

Como es lógico, la diversidad de procesos en una instalación de tratamiento de residuos complica la situación y, conlleva que, a cada instalación le pueda afectar más de un documento BREF, según la actividad principal y secundarias que aglutine.

Otro de los aspectos más destacables es la necesidad de obtener un permiso. No se podrán explotar instalaciones (instalaciones de combustión, instalaciones de incineración de residuos o instalaciones de coincineración de residuos etc.), sin permiso. En un plazo de cuatro años a partir de la publicación del documento de Conclusiones sobre las MTD (Mejores Técnicas Disponibles), la autoridad competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, actualizado todas las condiciones del permiso de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.

El BREF de Tratamiento de Residuos establece un rango y cada autoridad competente puede regirse por el valor más bajo o más alto de dicho rango. Es importante que las empresas conozcan los criterios de cada Comunidad Autónoma sobre el valor del rango que va a exigir.

Otro aspecto a considerar son los plazos que va a exigir el Gobierno Vasco para el cumplimiento del BREF. Recordemos que un año antes de cumplirse el plazo de 4 años se empieza a tramitar la modificación de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Además, la legislación supondrá un aumento de los gastos en planes de vigilancia y el incremento de inversiones en equipos y tecnologías, por adaptación de procesos, ya que los límites de vertido que se exigen son más bajos. En particular, los vertidos líquidos contarán con mayores dificultades en el cumplimiento de los valores límite exigidos.

Como aspecto positivo, la adaptación de las empresas al BREF puede suponer un cambio en los procesos, innovar en procedimientos analíticos y también abrir una nueva línea de negocio. Por ejemplo, la oportunidad de encontrar una nueva valorización para un vertido. Esto puede generar nuevas vías de ingresos para las empresas existentes y también la creación de nuevas compañías especializadas.

 

Actividades afectadas por el BREF de Tratamiento de Residuos

1-Eliminación o valorización de residuos peligrosos de una capacidad superior a 10 toneladas por día que impliquen alguna o varias de las siguientes actividades: tratamiento biológico, físico-químico (incluye el mezclado, homogeneización o reacondicionamiento previos), recuperación o regeneración de disolventes, reciclado o recuperación de materiales inorgánicos distintos de los metales o los compuestos metálicos, regeneración de ácidos o de bases, valorización de componentes usados para captar contaminantes, valorización de componentes procedentes de catalizadores, regeneración o recuperación de aceites y embalse superficial.

2-Eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 50 toneladas por día que impliquen alguna o varias de las siguientes actividades: tratamiento biológico, físico-químico, pretratamiento de residuos para la incineración o coincineración, tratamiento de escorias y cenizas, y tratamiento mediante trituradoras de residuos metálicos, incluidos los equipos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil, así como sus componentes. Quedan excluidas las actividades contempladas en la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

3-Valorización, o una combinación de valorización y eliminación, de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75 toneladas por día que impliquen alguna o varias de estas actividades: tratamiento biológico, pretratamiento de residuos para la incineración o coincineración, tratamiento de escorias y cenizas, y tratamiento mediante trituradoras de residuos metálicos, incluidos los equipos eléctricos y electrónicos y los vehículos al final de su vida útil, así como sus componentes. Quedan excluidas las actividades contempladas en la Directiva 91/271/CEE.

4- Tratamiento de residuos mediante digestión anaerobia con una capacidad mayor de 100 toneladas diarias.

5- Almacenamiento temporal de residuos peligrosos no incluidos en el reacondicionamiento previo para el tratamiento biológico o físico-químico y que estén a la espera de esos dos tipos de tratamiento, reacondicionamiento o reciclado o recuperación de materiales inorgánicos que no sean metales o compuestos metálicos. Con una capacidad total superior a 50 toneladas, excepto los almacenamientos temporales, en espera de la recogida, ubicados en el lugar donde dichos residuos se han generado.

6- Tratamiento independiente de aguas residuales no contemplado en la Directiva 91/271/CEE.

Las instalaciones que se dediquen a las siguientes actividades quedan excluidas de esta legislación: embalse superficial; eliminación o reciclado de cuerpos o residuos animales; recuperación directa de residuos como sustitutos de materias primas vírgenes en instalaciones cuya actividad está afectada por otras BAT; incineración de residuos, co-incineración, pirolisis y gasificación; vertedero de residuos; remediación in situ de suelos contaminados; y tratamiento de escorias y cenizas.

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