ENTREVISTA a Natalia Sierra Conde Saraiva de Carvalho, Directora de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos de AMBILAMP

Posted by aclimaadmin | 29/07/2019 | Aclima bloga, Ekonomia zirkularra

El sector de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) figura entre los 10 sectores de actividad que más ventas registra on line en España. Teniendo en cuenta que, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el 59% de las transacciones on line realizadas en España se producen en webs extranjeras, esto comienza a ser un problema de cierta preocupación para los SCRAPs. El motivo es que muchos productores de AEE sitos fuera del mercado español introducen AEE en España y no cumplen sus obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) contempladas en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados; por ejemplo, la financiación de la recogida y tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Para hablar sobre este tema, entrevistamos a Natalia Sierra Conde Saraiva de Carvalho, Directora de Relaciones Institucionales y Asuntos Públicos de AMBILAMP, la Asociación para el Reciclaje de la Iluminación.

Natalia, ¿Cómo afecta esta situación a las empresas socias de AMBILAMP?

La amplia oferta o la rápida disponibilidad del producto son algunas de las causas del crecimiento de las ventas on line de ciertos AEE como electrodomésticos, aparatos de imagen y sonido, informática y bombillas. En el caso de las bombillas, en el año 2017 la venta on-line representaba un 8,7% y ahora en 2019 un 15%, es decir, aproximadamente más de 2 millones de bombillas se venden online, actualmente. Es un número importante, por eso estamos trabajando duramente en soluciones concretas para minimizar este tipo de free riding”.

 

¿A los efectos de la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), puede tratarse de igual forma a toda modalidad de venta online?

No toda venta online es potencialmente incumplidora. Muchos productores o retailers de AEE actualmente registrados y cumpliendo con sus obligaciones de RAP en España, han articulado modalidad de venta online que no producen problemas de incumplimiento. Están registrados, declaran sus ventas online y financian el residuo de sus AEE a través de SCRAPs. Estoy segura que os viene a la cabeza grandes retailers que operan en el mercado español.

El problema viene con productores de AEE o retailers sitos fuera de España a los que es difícil hacerles cumplir aquí, o la modalidad de venta online más preocupante que es la que se realiza a través de market-place. Este último es un modelo totalmente disruptivo donde en muchos casos operan como un mero “escaparate” que permite al consumidor contactar directamente con un productor del AEE que normalmente no se encuentra en territorio español, y proceder a una venta del AEE con entrega directa, sin ninguna intermediación por parte del market-place en esa compra venta. Por lo tanto, a ese productor de AEE fuera de España, es complicado hacerle cumplir con sus obligaciones de RAP y el market-place no es el productor de AEE a quien puedas responsabilizar.

Especialmente para el sector de AEEs, la venta a través de market place es muy relevante y está muy concentrada en tres market places muy conocidos por el consumidor español. Todos nuestros esfuerzos se encaminan en buscar soluciones para este modelo.

 

¿Cómo está afectando este nuevo modo de compra a la gestión y tratamiento de los residuos generados por los AEE, los RAEE?

Pues comienza ya a afectar de una manera significativa. Tu piensa que estos productores de AEE que venden a través de market place, o a través de webs sitas fuera de España, fácilmente colocan su producto en el mercado español y nadie controla que cumpla o no en España con sus obligaciones de financiación del residuo, y mucho menos con la obligación de articular un sistema de recogida de los RAEEs que se generen en el momento en que se produce la compra.

Al no responsabilizarse de sus propias cargas económicas en relación a la RAP, imponen un coste económico adicional sobre los productores y retailers cumplidores, dado que éstos sí están financiando correctamente sus RAEEs, se hacen cargo de su recogida y de sus costes asociados y además se ven obligados a pagar lo que otros productores incumplidores no pagan. Esto hace que los productores y retailers cumplidores se encuentren en desventaja competitiva en el mercado. Por eso, los productores de AEE nos piden a los SCRAPs que trabajemos con la Administración en la búsqueda de las soluciones que permitan un level playing field entre productores.

También tiene efectos en la operativa de la gestión del RAEE. Distorsionan el mercado, dado que los datos de puesta en el mercado de AEE empiezan a no ser fiables. Y esos datos, son los que sirven a la Administración y a los SCRAPs para determinar y conocer cuánto residuo de RAEE se debe recoger. Por lo tanto, empiezas a desconocer el mercado real de AEE y los objetivos de recogida de residuo que marca la Administración, se convierten en ineficientes.

 

¿Existe un vacío legal en el sistema de funcionamiento de la gestión y tratamiento de los RAEE?

Más que un vacío legal, lo que hay es una solución que a todas luces prueba de ser insuficiente. La norma RAEE establece que los productores de AEE que ponen producto en el mercado español y no tienen sede social en España deben nombrar un Representante Autorizado, que responda por ellos de todas las obligaciones RAEE. Es decir, que financie la recogida y tratamiento del residuo, que forme parte de un SCRAP, etc.…

Es una solución que en el papel pinta bien, pero que luego en la operativa diaria es complicada. ¿Puede una Administración Autonómica controlar y vigilar todas las transacciones económicas que se realizan a través de los market place en un día para detectar incumplidores? El marco legal actual tampoco ayuda; ¿Informas sobre este particular al market place? ¿Le obligas a que no permita que ese productor de AEE comercialice a través de su plataforma? ¿Qué marco jurídico aplicas? Son las Autoridades Ambientales las que tienen que controlar, pero les obligamos a tener muchos conocimientos de normativa digital, con escasa capacidad de maniobra y en muchos casos, con limitaciones competenciales que no pueden traspasar. La norma todavía va detrás de la realidad de un modelo totalmente disruptivo, global y sin fronteras.

 

¿Cómo considera AMBILAMP que se debe actuar?

Repensando la forma de controlar el cumplimiento en este modelo. Si hablamos de un modelo de venta disruptivo, global y sin fronteras, la solución pasa por un mix de medidas legislativas y operativas, que no solo tiene que establecer cada Estado de manera individual, sino también de forma coordinada, con la Comisión Europea, sobre todo para los movimientos de puesta en el mercado intra europeos y para los que vienen fuera de la UE.

La Comisión ya ha comenzado a tomar cartas en el asunto y está analizando con los Estados Miembros soluciones concretas, que cubran estos aspectos. Muchos Estados comienzan a desarrollar iniciativas propias que sirven a la Comisión para tomar medidas a nivel europeo.

Concretamente, algunos Estados están considerando en nombrar a los market place, productores subsidiarios para el cumplimiento de la Responsabilidad Ampliada del Productor, de todos estos productores de AEE que realizan actividad económica a través de sus plataformas y no cumplen con sus obligaciones. En el caso de los RAEE esto se está sugiriendo fuertemente a través de sus gremiales europeas. Estas medidas complementadas, con actividades de control y sensibilización que deben desarrollar los market places y de prohibición de comercialización, publicidad o promoción de estos productores incumplidores a través de estas plataformas, podrían ser muy efectivas. Una buena tipificación de infracciones administrativas específicas y una ampliación de las facultades de inspección y toma de medidas de la administración, complementarían bien este control.

Estas propuestas, pueden ser complementarias con otras. Por ejemplo, para controlar los movimientos intracomunitarios, debería existir una mayor coordinación entre los Registros Nacionales a los cuales los productores de AEE están obligados a informar de su puesta en el mercado de AEE, incluida la venta online. Si el Registro de Alemania conociese que un productor alemán remite AEE a España a través de venta online, una coordinación informativa sería perfecta para que el Registro en España conociese de este particular y pudiese establecer medidas coordinamente con Alemania.

Para los AEE que vienen de fuera de la UE, la ayuda de aduanas es vital. Un sistema de codificación en lenguaje aduanero de los AEE, que permita a Aduanas saber si la partida importada está sometida a Responsabilidad Ampliada del Productor, sería un sistema muy eficaz para que Aduanas exigiera a ese importador que garantizase su adscripción a un SCRAP antes de permitir la entrada del producto.

Tampoco nos olvidemos del ciudadano, sensibilizarlo y que éste conozca la huella ambiental de la compra on-line cambia actitudes. No hay mejor prescriptor que un consumidor y esto a los efectos reputacionales del market place, es importante.

Los SCRAPs tenemos ahora una buena oportunidad para repensar la forma de minimizar los productores incumplidores a través de la venta online: En breve sale a información pública en España la modificación de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados al objeto de adecuarse al Paquete de Economía Circular, así como la modificación del Real Decreto RAEE. Ambos procesos son la oportunidad perfecta para redefinir estos aspectos, mientras la Comisión Europea va armonizando soluciones. AMBILAMP ya está en marcha, ha estudiado este tema profundamente con medidas concretas, ha solicitado al Ministerio de Transición Ecológica que trate este particular y en breve propondrá a esta Administración medidas concretas que puedan ser recogidas en estas normas.

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