Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral las entidades sin ánimo de lucro, de ambito sectorial o territorial, que agrupan empresas y/o profesionales.
Máximo de solicitudes
Cada entidad sólo podrá presentar, a una misma convocatoria, una única solicitud cuya propuesta corresponda a un proyecto de carácter integral, que puede ser un proyecto nuevo o la continuación del proyecto iniciado y apoyado en 2018.
Cuando una entidad presente un número de solicitudes superior al máximo permitido, el órgano instructor lo notificará a la entidad solicitante, concediendo un plazo de 10 días para la renuncia potestativa a algunas de las solicitudes. Si no se recibiere respuesta expresa se tomaría en consideración únicamente la primera solicitud realizada por la entidad para lo que se tendrá en cuenta el número de registro de entrada de las mismas.
Hecho subvencionable
Se considerará hecho subvencionable los proyectos, promovidos por las entidades beneficiarias, que vayan dirigidos a pymes de Bizkaia y que tengan como finalidad la cooperación entre empresas de Bizkaia para su salida conjunta al exterior.
El proyecto debe incluir entre las actividades programadas el establecimiento de acuerdos entre las empresas participantes, la realización de misiones al exterior y el contacto entre las empresas de Bizkaia participantes en el proyecto y las empresas de otros países.
El objeto del proyecto, para ser subvencionable, deberá tener como destinatarias últimas a aquellas empresas cuya actividad económica principal se halle encuadrada en los sectores productivos o de servicios conexos con la Industria,
Plazo de ejecución
Los proyectos desarrollados al amparo del presente Decreto deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.
En el caso de los proyectos que sean continuación de los acogidos al Decreto Foral 44/2018 se tendrán en cuenta los gastos efectuados entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020.
Excepcionalmente, y ante la previsión razonada de no poder finalizar el proyecto a 30 de junio de 2020, la entidad beneficiaria deberá solicitar la ampliación del plazo de ejecución del proyecto al Departamento de Desarrollo Económico y Territorial, antes del 30 de mayo de 2020.