La Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo prevé en su articulado que algunas cuestiones deberán ser objeto de desarrollo reglamentario, con objeto de evitar adquirir un carácter reglamentista. Entre las cuestiones sometidas a un desarrollo posterior se encuentran los instrumentos para conocer y controlar la calidad del suelo, cuyas cuestiones mínimas se han recogido en la ley para desarrollar reglamentariamente aspectos meramente técnicos y específicos, y los procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo.
Algunos de los aspectos de carácter tanto administrativo como técnico cuyo desarrollo reglamentario se aborda en el presente Proyecto de Ley son los siguientes:
– Alcance, contenidos y periodicidades de los informes de situación del suelo.
– Contenido del informe de la investigación exploratoria.
– Contenido del informe de la investigación detallada.
– Contenido mínimo del análisis de riesgos.
– Contenido del plan de recuperación.
– Contenido del plan de excavación selectiva.
– Periodicidad de actualización de los informes de situación del suelo.
– Umbrales de aplicación de los supuestos de exención.
– Normas aplicables a los distintos procedimientos de declaración en materia de calidad del suelo.
– Contenido de la comunicación previa en los supuestos de exención.
– Contenido de la notificación en los supuestos de exención.
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