Revisión del reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes

Posted by aclimaadmin | 04/07/2019 | Noticias del Sector

Los Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), conocidos también por su acrónimo inglés POPs (Persistent Organic Pollutants), son sustancias químicas que suponen una amenaza para la salud humana y el medio ambiente porque son resistentes a la degradación, se incorporan en los tejidos de los seres vivos, son tóxicas para la salud humana y el medio ambiente, y tienen potencial para transportarse a larga distancia.

Recientemente, la Unión Europea ha revisado las normas aplicables a estos contaminantes. La actualización de las normas adapta el Reglamento (CE) 850/2004 a las últimas modificaciones del Convenio de Estocolmo, que fija el marco jurídico mundial para la eliminación de la producción, el uso, la importación y la exportación de los contaminantes orgánicos persistentes. Todo ello con el objetivo de que haya una mayor claridad, transparencia y seguridad jurídica para quienes intervienen en la aplicación del Reglamento.

Dentro de las cuestiones que más afectan a la actividad de tratamiento de residuos, destacamos las incluidas en el Anexo I, relativo a sustancias sujetas a prohibición de producción, comercialización y uso, y donde se incluyen los Policlorobifenilos (PCB), que son compuestos sintéticos empleados como dieléctricos en transformadores. Esto es lo que se menciona sobre ellos en el anexo: “Sin prejuicio de la Directiva 96/59/CE, se permite la utilización de artículos que ya estaban en uso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento. Los Estados miembros identificarán y retirarán del uso los equipos (por ejemplo, transformadores, condensadores u otros recipientes que contengan líquidas) que contengan más de un 0,005% de PCB y volúmenes superiores a 0,05 dm3, lo antes posible pero a más tardar el 31 de diciembre de 2025.”

Esta novedad relacionada con los PCB obligará a actualizar el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo y los contenidos de los planes autonómicos de residuos, fijando como fecha límite para la eliminación de estos equipos, con una contaminación superior a 50 ppm y volumen superior a 5 dm3, el 31 de diciembre de 2025.

También es destacable el Anexo IV, que incluye la lista de sustancias sujetas a las disposiciones de gestión de residuos establecidas en el artículo 7, que marca la concentración por encima de la cual un residuo no puede reciclarse: “Suma de las concentraciones de tetrabromodifenil éter, pentabromodifenil éter, hexabromodifenil éter, heptabromodifenil éter y decabromodifenil éter: 1 000 mg/kg. La Comisión revisará ese límite de concentración y, cuando proceda y de conformidad con los Tratados, adoptará una propuesta legislativa para reducir ese valor a 500 mg/kg. La Comisión llevará a cabo dicha revisión tan pronto como sea posible y, en cualquier caso, a más tardar el 16 de julio de 2021.”

Conclusiones del Consejo sobre productos químicos

A esta modificación reglamentaria se le une también la publicación de unas conclusiones sobre productos químicos, por parte del Consejo Europeo, que abordan las siguientes cuestiones: el mecanismo de registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), los alteradores endocrinos, los nanomateriales y los productos farmacéuticos.

Destacamos el hecho de que el Consejo indique la necesidad de mejorar e integrar la evaluación de los riesgos químicos y la gestión de los productos químicos en toda la legislación de la UE. También que subraye la necesidad de apoyar la labor de las pequeñas y medianas empresas para sustituir las sustancias preocupantes y el desarrollo e implantación de un sistema de alerta temprana a escala de la UE que identifique los riesgos químicos nuevos y emergentes.

El Consejo también incide en varios puntos que afectan a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que presta apoyo a las autoridades reguladoras para llevar a la práctica la legislación de la UE en materia de sustancias químicas. En esta ocasión, el Consejo insta a la Comisión y a la ECHA a elaborar, para diciembre de 2019, un plan de acción sobre la conformidad de los expedientes con la normativa REACH. Igualmente, el Consejo subraya la importancia de mejorar los procedimientos de autorización y de restricción del mecanismo REACH. Asimismo, pide a la Comisión que amplíe el mandato de la ECHA para recopilar y facilitar datos de investigación sobre la caracterización, los peligros y la exposición potencial de las nanoformas de sustancias que, hasta ahora, no estaban registradas en el marco del REACH porque su tonelaje anual se encuentra por debajo del umbral de 1 tonelada/año. También que pida regularmente a la ECHA que evalúe el rendimiento y los efectos del Observatorio de nanomateriales, que se creó en 2017.

Fuente: ASEGRE

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