7 claves para entender la nueva directiva europea sobre reporting en RSE

Posted by aclimaadmin | 04/10/2016 | Noticias del Sector

En el contexto de la inminente trasposición, en diciembre de 2016, de la Directiva 2014/95/EU relativa a la divulgación de información no financiera y diversidad, el Club de Excelencia en Sostenibilidad junto con su partner europeo CSR Europe, un supraclub que aúna a clubes europeos de Responsabilidad Corporativa y empresas que tienen profundamente internalizada la RC, ponen a disposición de las empresas españolas una sencilla guía que les permitirá saber si están afectadas y quedan obligadas por la Directiva de reporting no financiero y aún mejor, saber qué se les exige reportar exactamente.

¿Por qué debería mi empresa divulgar su información no financiera? Esta es la pregunta a la que ha dado respuesta el Club Excelencia en Sostenibilidad a través de la creación de una guía que se ha basado en el informe elaborado por su partner europeo, CSR Europe, bajo el titulo “Your Manual on the EU Directive for the Disclosure of Non-Financial Information”.

La guía nace con motivo de la introducción de la Directiva europea sobre divulgación de información no financiera y diversidad, una modificación legislativa de la Directiva 2013/34/EU sobre contabilidad, que expone -en su artículo 3-la importancia de «identificar riesgos para la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores y los consumidores». De hecho, la divulgación de información no financiera resulta esencial «para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente».

Por otra parte también servirá para «incrementar la pertinencia, la coherencia y la comparabilidad de la información divulgada por determinadas grandes empresas y determinados grupos en la Unión», según su artículo 21.

Respetando el principio de subsidiariedad, la Directiva afirma la necesidad de establecer un marco europeo común de reporting. “Con el fin de alcanzar los objetivos de comparabilidad y coherencia de la información que las empresas deben publicar en la Unión, es preciso coordinar las normativas nacionales que regulan los informes consolidados de gestión.”

A través de este marco común, las empresas tendrán la oportunidad de tener un buen conocimiento del desarrollo, actuación y situación de las empresas y el impacto de su actividad. Para ello, el Club de Excelencia en Sostenibilidad ha resumido en siete pasos las cuestiones a las que deben de hacer frente las corporaciones.

7 Pasos para cumplir o compararse con la Directiva

Paso 1. ¿Está mi empresa obligada por la Directiva? Las empresa están obligada por la Directiva si se trata de una gran empresa con un balance total de 20M€ o un volumen neto de negocios de 40M€, si es una empresa de interés público o cuando la empresa tiene un número medio de empleados superior a 500 durante el año financiero.

Paso 2. ¿Qué ocurre si mi empresa es la matriz o subsidiaria? Si la empresa es subsidiaria de otra empresa matriz, estará exenta de la obligación de reportar si está -junto con todas las demás subsidiarias pertenecientes al grupo- incluida en el reporte no financiero del informe de gestión de la empresa matriz.

Paso 3. ¿Qué información debería divulgar mi empresa? Las empresas deberán divulgar la información correspondiente a estas áreas integrales:

  1. Medio Ambiente, con temas ligados a la Seguridad y Salud Laboral, el uso de energía renovable y no renovable, emisiones de gases de efecto invernadero y uso del agua o contaminación del aire.
  2. Social y empleados: Igualdad de género, implementación de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), diálogo social, respeto por los derechos de los empleados (publicados y disponibles para consulta), respeto a los derechos sindicales y/o a las acciones dispuestas para la protección del desarrollo de estas comunidades.
  3. Derechos humanos, anti-corrupción y soborno. El informe podría incluir información sobre prevención de abusos en derechos humanos y/o instrumentos dispuestos para luchar contra la corrupción y el soborno.
  4. Diversidad, donde la compañía debera mencionar una descripción de la política de diversidad aplicada a las áreas administrativas, de gestión y órganos de gobierno de la empresa, teniendo en cuenta aspectos como, por ejemplo, edad, género, formación, los objetivos de la política de diversidad, así como la forma en la que ha sido implementada y los resultados en el periodo objeto de informe.

El informe no financiero debe a su vez incluir referencias a, y explicaciones adicionales vinculados a asuntos que se traduzcan en la posible materialización de riesgos principales derivados de impactos severos, junto con aquellos que ya se hayan materializado, incluyendo riesgos derivados de actividades, operaciones, productos, servicios y relaciones empresariales de tu empresa, incluyendo la cadena de proveedores y cadenas de subcontratación.

Paso 4. ¿Qué implican los principios de “cumplir o explicar” o de privacidad de “puerto seguro” (“safe harbour”)? En este sentido el Club de Excelencia en Sostenibilidad explica dos tipos de cláusulas:

  • Cláusula de exclusión: cuando una empresa carece de políticas específicas en los asuntos anteriormente mencionados, el informe no financiero deberá proporcionar una explicación clara y razonable de por qué carece de las mismas (principio “cumplir o explicar”). Si la empresa carece de política de diversidad el informe deberá contener una explicación de por qué es este el caso.
  • Cláusula de ‘puerto seguro’ o ‘safe harbour’: los órganos administrativos, de gestión y gobierno tendrán la responsabilidad colectiva de cualquier información relacionada con cambios inminentes o asuntos que están omitidos en el informe, excluyendo casos excepcionales por los que la divulgación de la información fuere seriamente perjudicial para la posición comercial de la empresa, Y sólo cuando los Estados Miembros hubieran aprobado dicha omisión.

Paso 5. ¿Cómo debería mi empresa divulgar la información no financiera? Las empresas deben incluir el informe no financiero dentro del informe de gestión. Sin embargo y alternativamente, las compañías pueden preparar un informe separado, correspondiente al mismo año fiscal cubriendo la información mencionada anteriormente, siempre y cuando esté publicada junto con el informe de gestión O sea publicada en los seis meses siguientes a la fecha de balance, como fecha límite.

Paso 6. ¿Quién es elegible/responsable de la información proporcionada? Los miembros de los órganos de administración, gestión y gobierno de la empresa asumirán la responsabilidad colectiva de asegurar que el contenido y metodología de la divulgación de la información no financiera cumplen los requisitos de la directiva.

Paso 7. ¿Cuáles son los requisitos para la auditoría de los reportes no financieros? Los auditores deberán comprobar si se ha aportado el informe no financiero o no, expresar una opinión con respecto a la información de reporte obligado relacionada con los principales riesgos y los KPIs no financieros; y comprobar si la información específica ha sido proporcionada en el informe no financiero.

Además, los Estados Miembros pueden requerir que la información sea verificada por proveedores de servicios de auditoría independientes.

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