ORDEN de 12 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, el programa de subvenciones a empresas que realicen inversión en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que conlleve mejora del nivel de protección medio ambiental a través de la descarbonización en sus procesos productivos industriales
Es objeto de esta Orden, convocar, para el ejercicio 2023, en los términos que se recogen en los siguientes artículos, subvenciones a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, que conlleven mejora del nivel de protección medio ambiental, a través de la descarbonización, en sus procesos productivos industriales y, por tanto, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
2.– El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 3.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 4, 5 y 6, y en el Anexo I, del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), siempre que se respete el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España aprobado por la Comisión Europea o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
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