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05 Mar 2026
Ayudas y subvenciones

Ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

Bases reguladoras y convocatoria de 2026 de las ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Consejo de Gobierno Foral, en su reunión de 17 de febrero de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El desarrollo socioeconómico del entorno rural es un área en la que la Diputación Foral de Gipuzkoa trabaja desde distintas perspectivas que promocionan el emprendimiento, la inversión, el apoyo a las explotaciones agrarias y su compromiso medioambiental.

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las Comunidades Autónomas, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, mediante la Decisión C (2022) 6017.

En dicho PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada Comunidad Autónoma para su territorio. En el caso del País Vasco, se ha publicado el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales, habiéndose programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Tras la aprobación del PEPAC de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un extenso paquete normativo, al objeto de asegurar una correcta y eficaz implementación del PEPAC, en el que cabe destacar la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y los Reales Decretos 1045 a 1049, de 27 de diciembre de 2022, por los que se regulan diversos aspectos de la nueva PAC.

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentra la siguiente, en materia que compete a las diputaciones forales:

—Ayudas por compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, que incluyen las siguientes líneas de actuación: Producción Integrada, Cultivos Sostenibles, Fomento y gestión sostenible de pastos, Apicultura, Agricultura Ecológica, y Conservación de recursos genéticos.

Así, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC de España y del País Vasco, y de conformidad con las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC antes mencionadas, procede aprobar las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a dicha intervención en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Además de lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable a las ayudas, la regulación de las mismas se ajusta a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de dicha Norma Foral.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

Asimismo, mediante el presente acuerdo se aprueba la convocatoria de 2026 de las citadas ayudas.

En la campaña 2026 se habilita la posibilidad de incorporar nuevos compromisos para las personas beneficiarias de las ayudas al establecimiento de jóvenes agricultoras y agricultores, en coherencia con la estrategia integral de impulso al relevo generacional en el sector agrario vasco y en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, orientados a atraer y apoyar a las personas jóvenes y a quienes se incorporan por primera vez a la actividad agraria, así como a facilitar un desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).

Para la financiación de dicho régimen de ayudas, en los presupuestos del Departamento de Equilibrio Territorial Verde del ejercicio 2026 se ha previsto la consignación de un total de 1.770.000,00 euros.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde y previa deliberación,

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que se acompañan como anexo I al presente acuerdo.

Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2026 de dichas ayudas, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar el gasto para hacer frente a la convocatoria de 2026: 1.770.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0910.100.470.00.01.2026.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

San Sebastián, a 23 de febrero de 2026.—La secretaria técnica, Ione Artola Latierro.         (1253)

ANEXO I

Bases reguladoras del otorgamiento de ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.    Objeto de las ayudas.

El objeto de las presentes bases es regular, para el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la concesión de ayudas destinadas a compensar a los agricultores y agricultoras para alcanzar los siguientes objetivos:

a)    Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

b)    Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

c)    Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

d)    Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

2.    Personas beneficiarias.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, que suscriban voluntariamente compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión, y que cumplan los siguientes requisitos:

2.1.    Cumplir la condición de persona beneficiaria contemplada en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de Subvenciones de Gipuzkoa. En todos los casos la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2.    Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 en la fecha límite de presentación del primer año de solicitud de ayuda. En el caso de que la persona agricultora sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros deberán cumplir la condición arriba indicada.

Las personas titulares y, en su caso, socios y socias de las explotaciones asociativas que deban cumplir los requisitos para acceder a estas ayudas, y que adquieran los compromisos derivados de la misma, serán los que consten en la Solicitud Única de las ayudas a fecha fin del plazo de modificación de la Solicitud Única.

3.    Criterios de subvencionabilidad.

3.1.    Al amparo de estas bases reguladoras se auxiliarán las siguientes explotaciones:

a)    Las explotaciones agrarias que presenten la Solicitud Única en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)    Las explotaciones agrarias que presenten la Solicitud Única en otra Comunidad Autónoma distinta a la del País Vasco, y siempre que la mayor parte de la superficie que hayan solicitado dentro del País Vasco se ubique en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.2.    En todos los casos, las parcelas agrarias objeto de ayuda estarán ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.3.    Las parcelas, los aprovechamientos y los animales deberán estar inscritos en los Registros Oficiales en los que proceda.

3.4.    Deberán cumplirse en todo el conjunto de la explotación, además de las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos regulados por el Decreto 112/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias aplicable a las zonas de la CAPV no declaradas como vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria (Boletín Oficial del País Vasco n.º 116 del 20/06/2011).

3.5.    Cumplir, durante al menos 5 años consecutivos desde la convocatoria de concesión de la ayuda del primer año, con los compromisos previstos para el País Vasco en el Plan Estratégico y recogidos en estas bases reguladoras, vinculados a las intervenciones solicitadas relativas a compromisos medioambientales y climáticos.

4.    Forma y plazo de presentación de solicitudes.

4.1.    Mediante convocatoria anual se establecerá el importe total destinado a las ayudas en el correspondiente ejercicio, así como los plazos y condiciones de presentación de solicitudes.

4.2.    Las solicitudes de ayuda irán integradas en la modalidad de Solicitud Única, coincidiendo con las fechas habilitadas para la misma, en conjunto con el resto de ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente y en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la Solicitud Única. Una vez finalizado el plazo para la presentación de la Solicitud Única, las personas agricultoras podrán modificar o incluir nuevas intervenciones hasta la fecha fin de plazo de modificación de la Solicitud Única.

4.3.    La presentación de una solicitud de ayuda después de la fecha límite fijada dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado. Si dicho retraso es superior a la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona solicitante.

4.4.    Tras la finalización del periodo habilitado para la modificación de la solicitud, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores y agricultoras soliciten una adaptación de la Solicitud Única hasta el 31 de agosto de cada año. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá ampliar el plazo de adaptación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea y previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria.

4.5.    No será posible la adaptación, retirada total o retirada parcial de la solicitud de ayuda cuando la autoridad competente haya informado a la persona agricultora de la existencia de casos de incumplimiento en su Solicitud Única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento.

4.6.    Las solicitudes de ayuda y cualesquiera justificantes presentados por la persona solicitante podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la evaluación global del caso concreto y siempre que la persona solicitante haya actuado de buena fe.

4.7.    En cada solicitud de ayuda, además de la correcta cumplimentación de los datos, se incluirá una declaración de la persona solicitante en la que haga constar que:

— Conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión.

— No está incurso/a en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas de la convocatoria en base a la normativa de subvenciones.

— No ha solicitado otra ayuda agraria con la misma finalidad.

4.8.    Las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello (art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre). En el supuesto de imposibilidad de recabar la documentación, podrá requerirse excepcionalmente a la persona interesada su aportación.

4.9.    Los requisitos que la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará en esta línea de subvenciones a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae-nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público se establecerán en la correspondiente convocatoria.

4.10.    En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quien deba presentar la documentación.

5.    Subsanación.

Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21.1 de ese mismo texto legal.

6.    Procedimiento de concesión y suscripción de compromisos.

6.1.    La concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, dentro de los límites del crédito existente, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda determinadas superen la disponibilidad presupuestaria, se podrá aplicar un reparto proporcional a todas las personas beneficiarias.

No obstante, en virtud del artículo 15 apartado c) de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, cuando se prevea el prorrateo para el caso de que se agote la partida presupuestaria destinada, las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo de un 40% en los demás casos, recibirán el importe íntegro, sin prorratear.

6.2.    Una vez concedida la ayuda de primer año, la persona beneficiaria se compromete a cumplir los requisitos y compromisos establecidos para cada una de las intervenciones durante al menos 5 años consecutivos desde la convocatoria de concesión de la ayuda. Asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa atenderá, siempre y cuando la persona beneficiaria cumpla las condiciones requeridas, cada una de las solicitudes de pago para estos años de compromiso. Una vez finalizado el período comprometido, y si la normativa correspondiente lo permite, podrá solicitarse una prórroga anual de la ayuda.

En el caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones aplicables respecto a las cuales los compromisos medioambientales y climáticos sean más estrictos, o se modifiquen las prácticas y compromisos de cada una de las intervenciones suscritas, se realizarán las correspondientes adaptaciones. En caso de que estas adaptaciones no sean aceptadas por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el período durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Asimismo, si como consecuencia de tener que realizar el reparto proporcional entre todos los solicitantes de las ayudas en un año dado en virtud del apartado primero de esta base la ayuda a abonar se reduce en un porcentaje superior al 15% del importe que le hubiera correspondido si hubiera cobrado la totalidad de la misma, la persona beneficiaria podrá dar por finalizados los compromisos adquiridos no dando lugar a ningún reembolso por las cantidades percibidas hasta ese momento.

Cuando, durante el período de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se transfiera total o parcialmente la explotación afectada a otra persona, el compromiso podrá ser asumido por esa persona durante la parte restante de dicho período. La transferencia del compromiso tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo el responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.

7.    Financiación de las ayudas.

Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en estas bases procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de conformidad con los porcentajes de cofinanciación que figuran en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea.

Corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa el abono del importe íntegro de la ayuda a la persona beneficiaria, incluyéndose en dicho importe tanto la parte cofinanciable por el FEADER como la parte a financiar por la propia Diputación Foral.

La parte de las ayudas procedente del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será satisfecha a esta Diputación por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por medio de su Organismo Pagador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el que en su caso lo sustituya.

En caso de que las ayudas contempladas en estas bases, susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) conforme al porcentaje aprobado para esta intervención por la Comisión Europea, no puedan contar con la contribución de fondos del FEADER por haberse agotado el importe anual previsto para la cofinanciación de la intervención en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, podrán contar con la financiación suplementaria prevista en el artículo 146 del Reglamento 2021/2115. En tal caso, esas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

8.    Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Ayudas y Registros, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta.

9.    Intervenciones subvencionables.

Se considerarán como subvencionables a los efectos de las ayudas los gastos ocasionados para compensar el lucro cesante y la pérdida de ingresos derivados de la asunción por parte de los agricultores y agricultoras de las siguientes intervenciones de compromisos agroambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión (contempladas en el PEPAC 2023-2027) en sus explotaciones agrarias:

*  6501.1: Producción Integrada.

*  6501.3: Fomento y gestión sostenible de pastos.

*  6501.4: Apicultura para la biodiversidad.

*  6503: Agricultura ecológica.

*  6505.1: Conservación de recursos genéticos:

— 6505.1-1 Conservación de variedades locales de manzano de sidra.

— 6505.1-2 Conservación de razas animales locales.

10.    Intervención 6501.1: Producción Integrada. Condiciones, compromisos e importes de ayuda.

10.1.    El objetivo de la producción integrada es fomentar la biodiversidad, mejorar la eficiencia de los recursos naturales y reducir la contaminación de aguas y suelos. Se promueve la adopción de metodologías de producción vegetal que utilicen al máximo los recursos y mecanismos de producción naturales con el fin de asegurar, a largo plazo, una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

10.2.    Condiciones de admisibilidad y compromisos excluyentes:

a)    Las personas beneficiarias deberán:

— Estar inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi, en el apartado de Productores. Deben estar inscritas a fecha fin del plazo de modificación de la Solicitud Única.

— Cumplir la normativa vigente sobre la Producción Integrada en la CAPV (Decreto 31/2001, de 13 de febrero, sobre la producción integrada en el País Vasco, modificado por Decreto 259/2003, de 21 de octubre). Esta acción es exhaustiva en todo lo concerniente a las condiciones de producción y a los mecanismos de control de su cumplimiento.

— Ser productoras y cumplir la Norma Técnica General y las Normas Técnicas Específicas relativas a las orientaciones productivas comprometidas que estén reguladas.

— Disponer de la siguiente superficie mínima en la explotación: 1.000 m² de cultivo hortícola en Producción Integrada o 5.000 m² de cultivos en Producción Integrada.

— No haber sido beneficiarias de las ayudas para la producción integrada previstas en la Organización Común de Mercado (OCM) para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs).

b)    Las parcelas deberán:

— Estar inscritas en el Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi a fecha fin del plazo de modificación de la Solicitud Única.

— En el caso de la vid, estar inscritas en el Registro Vitícola correspondiente.

— En el caso de cultivos leñosos contar con plantaciones regulares homogéneas, no aceptándose alineaciones simples ni pies aislados.

10.3.    Variabilidad de las superficies comprometidas:

— Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. En caso de que se permita este aumento, deberá mantenerse la nueva superficie comprometida hasta la finalización del período del compromiso.

— En todo el período de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto a la superficie máxima comprometida.

— La superficie comprometida no estará asociada a parcelas fijas, sino a grupos de cultivo.

10.4.    Los requisitos de la línea de base que debe cumplir la explotación beneficiaria para esta ayuda son los siguientes:

*  Respecto a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) de la condicionalidad:

— BCAM5: Gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

— BCAM6: Cobertura mínima de suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

— BCAM7: Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

*  Respecto a los Requisitos Legales de Gestión (RLG) de la condicionalidad:

— RLG1: Establecimiento del marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

— RLG2: Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

— RLG8: Establecimiento del marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

*  Respetar los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos: establecidos en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para las zonas no vulnerables de la CAPV (Decreto 112/2011; Boletín Oficial del País Vasco n.º 116 del 20/06/2011).

10.5.    El importe de ayuda establecido según grupos de cultivos es el siguiente:

— Cultivo hortícola al aire libre: 472 €/ha/año.

— Cultivo hortícola bajo invernadero: 1.064 €/ha/año.

— Viñedo txakoli: 593 €/ha/año.

— Kiwi: 420 €/ha/año.

— Manzano: 401 €/ha/año.

— Superficie agraria asociada al vacuno de leche: 98 €/ha/año.

Tendrá la consideración de superficie agraria asociada al vacuno de leche aquella que es utilizada para la alimentación del ganado vacuno de leche. Los montes de utilidad pública asignados a las personas beneficiarias no tendrán derecho a la ayuda por este concepto.

11.    Intervención 6501.3: Fomento y gestión sostenible de pastos. Condiciones, compromisos e importes de ayuda.

11.1.    Esta ayuda tiene como objetivo la correcta gestión del aprovechamiento de los pastos de montaña, ligada al desarrollo de la actividad ganadera tradicional y al cumplimiento de una serie de compromisos de gestión, de forma que los pastos de montaña conjuguen las funciones productivas, naturales y paisajísticas. Se considera una intervención fundamental de cara al mantenimiento del paisaje y los elementos específicos de gran valor ambiental ligados a los pastos de montaña, así como de las prácticas tradicionales que son las que a lo largo de los siglos han constituido la singularidad de estos espacios.

11.2.    Condiciones de admisibilidad y compromisos excluyentes:

a)    Las personas beneficiarias deberán:

— Estar autorizadas para el uso de los terrenos de titularidad pública.

— Realizar, al menos una vez al año, un traslado de los animales, desde los prados o instalaciones situados en el fondo de los valles, hasta los pastizales de los montes públicos, así como el traslado inverso.

— Estar al corriente en el pago de las tasas de aprovechamiento de estos pastos.

b)    Las parcelas deberán:

— Ser pastos permanentes de titularidad pública y aprovechamiento en común localizados en Montes de Utilidad Pública.

Estos pastos públicos deben contar con instrumentos que regulen su aprovechamiento y las posibles actuaciones a realizar en los mismos.

11.3.    Variabilidad de las superficies comprometidas:

— Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. En caso de que se permita este aumento, deberá mantenerse la nueva superficie comprometida hasta la finalización del período del compromiso.

— En todo el período de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto a la superficie máxima comprometida. En cualquier caso, se tendrá en cuenta si la disminución de la superficie es imputable directamente a la persona beneficiaria o es atribuible a otras circunstancias, en cuyo caso no se aplicará ninguna penalización.

11.4.    Los requisitos de la línea de base que debe cumplir la explotación beneficiaria para esta ayuda son los siguientes:

*  Respecto a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) de la condicionalidad:

— BCAM1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala nacional, regional, subregional, de agrupación de explotaciones o de explotación en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5% en comparación con el año de referencia.

— BCAM9: Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.

*  Respecto a los Requisitos Legales de Gestión (RLG) de la condicionalidad:

— RLG3: Conservación de las aves silvestres.

— RLG4: Conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

11.5.    El importe de ayuda establecido es de 65 €/ha/año.

12.    Intervención 6501.4: Apicultura para la biodiversidad. Condiciones, compromisos e importes de ayuda.

12.1.    El objetivo de esta ayuda es el fomento y mantenimiento de la apicultura, tanto desde el ámbito agrario como desde el propiamente apícola, por su importante aportación a la biodiversidad de la CAPV. La apicultura favorece la polinización y, por tanto, la culminación del ciclo vital de numerosas especies de plantas con flor consideradas típicas de ecosistemas frágiles o en riesgo de desaparición (pastizales de montaña, brezales, etc.). En un contexto global de disminución generalizada de polinizadores, las abejas son uno de los principales polinizadores globales en el mantenimiento de la producción alimentaria y de los ecosistemas de flora silvestre y como tales, esenciales para el buen funcionamiento de aquéllos. La ubicación habitual de los colmenares en el País Vasco son zonas de montaña, que en la mayoría de los casos se corresponde con espacios naturales protegidos. Por tanto, con esta medida se pretende el mantenimiento de la actividad apícola, como actividad tradicional, a la vez que se contribuye a la conservación de la biodiversidad en determinados hábitats.

12.2.    Condiciones de admisibilidad y compromisos excluyentes:

a)    Las personas beneficiarias deberán:

— Disponer y tener registradas un mínimo de 15 colmenas en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

— Mantener actualizadas las anotaciones de los asentamientos, movimientos y tratamientos en el Registro Apícola.

— Aplicar un sistema de lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas, de acuerdo con lo establecido por el Servicio de Ganadería correspondiente.

— Pertenecer a una asociación apícola o disponer de asesoramiento técnico externo.

— Cuando se trate de una explotación tipificada como trashumante, anualmente, presentar un plan de explotación que incluya las previsiones de movimientos de las colmenas (periodo de estancia; plan de trashumancia si la hacen, ubicaciones).

b)    Referente a las colmenas:

— Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas, salvo en periodo de invernada y/o trashumancia a otros territorios. La separación mínima entre colmenares de un mismo apicultor será de 500 metros. Cuando entre varios colmenares contiguos de un mismo productor no se respete la distancia anterior, pero no se supere, en conjunto, las 80 colmenas, se entenderá que se cumple con este compromiso.

12.3.    Compromisos básicos:

— La trashumancia fuera del País Vasco sólo podrán realizarla como máximo el 80% de las colmenas.

12.4.    Compromisos principales:

— Anualmente, el período de ubicación permanente de las colmenas en el País Vasco será, como mínimo, de 6 meses consecutivos que deberán estar comprendidos entre los meses de enero y octubre inclusive.

12.5.    Variabilidad del número de colmenas-superficie de pecoreo comprometido:

— Cada año se podría aumentar el número de colmenas-superficie de pecoreo comprometido. El pago de los incrementos anuales de colmenas-superficie de pecoreo estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. En caso de que se permita este aumento, deberá mantenerse el número de colmenas-superficie de pecoreo nuevo comprometido hasta la finalización del período del compromiso.

— En todo el período de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto al número de colmenas-superficie de pecoreo máximo comprometido. En cualquier caso, se tendrá en cuenta si la disminución del número de colmenas-superficie de pecoreo es imputable directamente a la persona beneficiaria o es atribuible a otras circunstancias, en especial a problemas causados por el ataque de la «Vespa velutina», en cuyo caso no se aplicará ninguna reducción de la ayuda por no mantener el número de colmenas-superficie de pecoreo comprometido.

12.6.    La ayuda se paga por hectárea de pecoreo, teniendo en cuenta que una colmena corresponde a 2 hectáreas de pecoreo. El importe de ayuda es el siguiente:

— Prima base: 10,5 €/ha de pecoreo/año.

— Prima adicional por control de Vespa velutina: 2,8 €/ha de pecoreo/año.

— Prima adicional por miel ecológica: 2 €/ha de pecoreo/año.

En caso de disponer colmenas con miel diferenciada como Ecológica, se deberá justificar el haber sido producida con arreglo a las Normas de Producción Ecológica.

13.    Intervención 6503: Agricultura ecológica. Condiciones, compromisos e importes de ayuda.

13.1.    El objetivo de esta intervención es promover la adopción de metodologías de producción ecológica que garanticen a largo plazo una agricultura y ganadería sostenible, así como la protección de los recursos naturales, contribuyendo a los objetivos del Pacto Verde de la UE relativos a:

— El refuerzo de la tendencia actual al aumento de las superficies dedicadas a la agricultura ecológica y la incentivación de la creciente demanda de productos ecológicos en la cadena alimentaria y la organización de mercados.

— Mitigar el cambio climático y reducir las emisiones de GEI procedentes de la agricultura.

— Pérdidas de nutrientes, emprendiendo las acciones oportunas para reducir el excedente y la lixiviación de nitrógeno y fósforo procedentes de la agricultura.

— Biodiversidad, deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad, en particular las especies y hábitats protegidos, las aves de las tierras agrícolas y los polinizadores silvestres.

13.2.    Condiciones de admisibilidad y compromisos excluyentes:

a)    Las personas beneficiarias deberán:

— Estar inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK). Deben estar inscritas a fecha fin del plazo de modificación de la Solicitud Única.

— Cumplir la normativa existente sobre la producción agraria ecológica. Esta acción es exhaustiva en todo lo concerniente a las condiciones de producción y a los mecanismos de control de su cumplimiento.

— Disponer de la siguiente superficie mínima en la explotación: 1.000 m² de cultivo hortícola ecológico o 5.000 m² de cultivos ecológicos.

— No haber sido beneficiarias de las ayudas para la producción ecológica previstas en la OCM para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs).

b)    Las parcelas deberán:

— Estar inscritas en el sistema de control de ENEEK para la certificación en la producción ecológica a fecha fin del plazo de modificación de la Solicitud Única.

— En el caso de la vid, estar inscritas en el Registro Vitícola correspondiente.

— En el caso de cultivos leñosos contar con plantaciones regulares homogéneas, no aceptándose alineaciones simples ni pies aislados.

— Para recibir la prima correspondiente a praderas, la explotación solicitante debe contar con ganado en proceso de conversión o certificado en ecológico compatible con el aprovechamiento de los pastos.

13.3.    Variabilidad de las superficies comprometidas:

— Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. En caso de que se permita este aumento, deberá mantenerse la nueva superficie comprometida hasta la finalización del período del compromiso.

— En todo el período de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto a la superficie máxima comprometida.

— La superficie comprometida irá asociada al conjunto de la superficie de los distintos grupos de cultivo.

13.4.    Los requisitos de la línea de base que debe cumplir la explotación beneficiaria para esta ayuda son los siguientes:

*  Respecto a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) de la condicionalidad:

— BCAM10: Fertilización sostenible.

*  Respecto a los Requisitos Legales de Gestión (RLG) de la condicionalidad:

— RLG1: Establecimiento del marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

— RLG2: Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

— RLG8: Establecimiento del marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

13.5.    El importe de ayuda establecido según grupos de cultivos es el siguiente:

Cultivos herbáceos:

*  Cereales y cultivos industriales:

— Prima conversión: 245 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 223 €/ha/año.

*  Patata:

— Prima conversión: 451 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 354 €/ha/año.

*  Alfalfa, forrajes y proteaginosas:

— Prima conversión: 216 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 192 €/ha/año.

*  Legumbres grano:

— Prima conversión: 311 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 253 €/ha/año.

Cultivos leñosos:

*  Fruticultura:

— Prima conversión: 900 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 900 €/ha/año.

*  Viticultura (txakoli):

— Prima conversión: 900 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 900 €/ha/año.

*  Frutos secos:

— Prima conversión: 448 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 372 €/ha/año.

*  Olivicultura:

— Prima conversión: 300 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 229 €/ha/año.

Horticultura:

*  Horticultura en gran cultivo:

— Prima conversión: 496 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 338 €/ha/año.

*  Horticultura al aire libre:

— Prima conversión: 1.284 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 923 €/ha/año.

*  Horticultura invernadero:

— Prima conversión: 2.013 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 1.561 €/ha/año.

Pastos:

*  Pastos y praderas polifitas:

— Prima conversión: 294 €/ha/año.

— Prima mantenimiento: 264 €/ha/año.

La superficie de pastos permanentes de titularidad pública y aprovechamiento en común localizados en Montes de Utilidad Pública asignada a las personas beneficiarias no tendrá derecho a la ayuda de agricultura ecológica.

La superficie de pastos y praderas polifitas subvencionable no podrá ser superior a la superficie calculada en función de la siguiente tabla de animales en proceso de conversión o certificados en ecológico por ENEEK. Señalar que no podrán tenerse en cuenta los animales en proceso de conversión por más de 2 campañas para este cálculo. En el caso de que transcurrido dicho periodo los animales no obtengan la calificación de ecológico se podrá proceder al reintegro de las ayudas percibidas.

                                                                                                                                             Superficie
Tipo de animal certificado en ecológico                                                        calculada (ha)

Bovinos de menos de 1 año …………………………………         0,800

Bovinos de 1 año a menos de 2 años ……………………
………………………………………………………………………         1,400

Novillas u otras vacas de 2 años o más ………………..
………………………………………………………………………         0,400

Machos de 2 años o más ……………………………………..         0,500

Vacas de aptitud láctea de 2 años o más ………………         1,000

Ovinos y caprinos …………………………………………………         0,100

Equinos ……………………………………………………………….         0,800

Lechones de menos de 20 kg de peso vivo …………..         0,027

Cerdas de cría de más de 50 kg ……………………………         0,500

Otros cerdos ………………………………………………………..         0,300

Gallinas ponedoras ………………………………………………         0,014

Otras aves de corral ……………………………………………..         0,030

14.    Intervención 6505.1-1: Conservación de recursos genéticos: Conservación de variedades locales de manzanos de sidra. Condiciones, compromisos e importes de ayuda.

14.1.    El objetivo de esta ayuda es la conservación y preservación de las variedades locales de manzanos de sidra que se están cultivando en la actualidad en el País Vasco, por tratarse de recursos genéticos vegetales que están naturalmente adaptados a las condiciones locales y regionales y que están amenazadas de erosión genética. Se trata de un patrimonio genético transmitido a lo largo de generaciones, en riesgo de perderse. Estas plantaciones se caracterizan por su reducida superficie, en pequeños huertos frutales dispersos. Son además variedades poco productivas, por lo que existe el riesgo de que sean sustituidas por variedades comerciales más productivas y rentables.

14.2.    Condiciones de admisibilidad y compromisos excluyentes:

a)    Las personas beneficiarias deberán:

— Disponer de una superficie mínima de cultivo subvencionable por explotación de 5.000 m², indistintamente del sistema de formación utilizado para conducir el cultivo.

— Pertenecer a una asociación profesional relacionada con el cultivo del manzano o disponer de asesoramiento externo con un técnico acreditado.

b)    Las parcelas deberán:

— Tener plantaciones de variedades locales de manzanos de sidra de la CAPV (anexo A).

— Tener plantaciones regulares. No se aceptarán pies aislados, ni plantaciones abandonadas.

— Tener una densidad de plantación mínima sobre patrón franco de 125 árboles/ha y sobre patrón clonal de 250 árboles/ha.

14.3.    Compromisos básicos:

— Efectuar las labores de poda anual adecuadas al sistema de formación escogido para garantizar una correcta formación y fructificación del árbol.

14.4.    Compromisos secundarios:

— La cubierta del suelo permanecerá con cubierta vegetal herbácea.

14.5.    Variabilidad de las superficies comprometidas:

— Cada año se podría aumentar la superficie comprometida. El pago de los incrementos anuales de superficie estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. En caso de que se permita este aumento, deberá mantenerse la nueva superficie comprometida hasta la finalización del período del compromiso.

— En todo el período de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto a la superficie máxima comprometida.

— La superficie comprometida irá asociada al conjunto de la superficie de los distintos grupos de cultivo.

14.6.    Los requisitos de la línea de base que debe cumplir la explotación beneficiaria para esta ayuda son los siguientes:

*  Respecto a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) de la condicionalidad:

— BCAM6: Cobertura mínima de suelo para evitar suelos desnudos en los períodos más sensibles.

14.7.    El importe de ayuda establecido según grupos de cultivos es el siguiente:

— Plantaciones que hayan cumplido un año y con menos de 5 años: 319 €/ha/año.

— Plantaciones de 5 o más años: 725 €/ha/año.

15.    Intervención 6505.1-2: Conservación de recursos genéticos: Conservación de razas animales locales. Condiciones, compromisos e importes de ayuda.

15.1.    El objetivo de esta intervención es la realización de actuaciones de conservación y mejora del patrimonio genético de las razas ganaderas (locales autóctonas), ya que supone una medida de gran importancia en lo que respecta a la sostenibilidad ambiental, social y económica del medio rural, dado que el mantenimiento de dicha biodiversidad ganadera contribuye a la conservación de espacios naturales y el mantenimiento de prácticas tradicionales.

15.2.    Condiciones de admisibilidad y compromisos excluyentes:

a)    Las personas beneficiarias deberán:

*  Pertenecer a la asociación de la raza correspondiente a fecha fin de plazo de modificación de la Solicitud Única.

*  Disponer en su explotación de animales de las siguientes razas autóctonas amenazadas de erosión genética:

— Bovino: Betizu, Monchina y Terreña.

— Ovino: Carranzana (variedad negra) y Sasi Ardi.

— Caprino: Azpi Gorri.

— Porcino: Euskal Txerria.

— Equino: Caballo de monte del País Vasco y Pottoka.

— Asnal: Asno de Encartaciones.

— Aviar: Euskal Oiloa y Euskal Antzara.

*  Cumplir el Programa de Conservación de la correspondiente raza, oficialmente aprobado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 81/2015, de 2 de junio, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas autóctonas vascas, y de regulación de las entidades de fomento de razas animales. Será obligatorio aportar información para el seguimiento de la raza, así como para la elaboración de valoraciones, en caso de que así se lo requiera la asociación gestora de los libros genealógicos.

*  Comprometer el siguiente número mínimo de Unidades de Ganado mayor (UGMs) de la raza correspondiente.

— 2 UGM para todas las razas (excepto las aves).

— 1 UGM para las aves.

b)    Los animales deberán:

— Estar registrados en el Libro Oficial Genealógico de la raza correspondiente.

15.3.    Compromisos principales:

— No superar una carga ganadera media anual de 2 UGM/ha en la explotación. Para el cálculo de la carga ganadera no computa el ganado aviar, ni el porcino, ni las primeras 8 UGM de las razas Sasi Ardi, Azpi Gorri, Betizu y Asno de Encartaciones.

15.4.    Variabilidad de las UGM comprometidas:

— Cada año se podría aumentar el número de UGM comprometido. El pago de los incrementos anuales de UGM estará sujeto a disponibilidades presupuestarias. En caso de que se permita este aumento, deberá mantenerse el nuevo número de UGM comprometido hasta la finalización del período del compromiso.

— En todo el período de compromiso, se permitirá una disminución máxima de un 10% con respecto al número de UGM máximo comprometido.

— El número de UGM comprometido irá asociado a cada una de las razas animales locales.

15.5.    La conversión de los animales a Unidades de Ganado mayor (UGM) se efectuará de acuerdo a la siguiente tabla:

Tipo de animal                                                                                                                          UGM

Bovinos de menos de 1 año …………………………………         0,400

Bovinos de 1 año a menos de 2 años ……………………
………………………………………………………………………         0,700

Novillas u otras vacas, de 2 años o más ……………….
………………………………………………………………………         0,800

Machos de 2 años o más ……………………………………..         1,000

Vacas de aptitud láctea de 2 años o más ………………         1,000

Ovinos y caprinos …………………………………………………         0,100

Equinos ……………………………………………………………….         0,800

Lechones de menos de 20 kg de peso vivo …………..         0,027

Cerdas de cría de más de 50 kg ……………………………         0,500

Otros cerdos ………………………………………………………..         0,300

Gallinas ponedoras ………………………………………………         0,014

Otras aves de corral ……………………………………………..         0,030

15.6.    El importe de ayuda establecido según cada una de las razas es el siguiente:

Especie Raza Cuantía de la ayuda
Bovino Betizu 250 €/UGM/año
Terreña 250 €/UGM/año
Monchina 250 €/UGM/año
Ovino/caprino Azpi Gorri 234 €/UGM/año
Carranzana de raza negra 234 €/UGM/año
Sasi ardi 234 €/UGM/año
Equino Pottoka 250 €/UGM/año
Asno de las Encartaciones 250 €/UGM/año
Caballo de Monte del PV 189 €/UGM/año
Aviar Euskal Antzara 200 €/UGM/año
Euskal Oiloa 200 €/UGM/año
Porcino Euskal Txerria 200 €/UGM/año

 

16.    Importe total de las ayudas.

16.1.    Las ayudas se concederán anualmente para cubrir los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos suscritos (lucro cesante).

16.2.    En función de las intervenciones comprometidas por el titular, la ayuda final que percibirá será el resultado de la suma de las cuantías a percibir por cada una de ellas.

16.3.    No se concederá la ayuda a las personas agricultoras cuyo importe total de ayuda, antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad, sea inferior a 300 euros en el cómputo de todas las intervenciones.

16.4.    Las superficies y UGM máximas subvencionables por beneficiario para cada una de las intervenciones en los cultivos y animales detallados a continuación será de:

*  6501.1: Producción Integrada:

— Viñedo de txakoli: 40 ha.

— Kiwi: 25 ha.

— Manzano: 25 ha.

— Superficie agraria asociada al vacuno de leche: 100 ha.

*  6501.3: Fomento y gestión sostenible de pastos:

— Pastos de montaña: 46 ha.

*  6501.4: Apicultura para la biodiversidad:

— 800 colmenas (1.600 ha de pecoreo).

*  6503: Agricultura ecológica.

— Viticultura (txakoli): 40 ha.

— Fruticultura: 25 ha.

— Pradera polifita: 100 ha.

*  6505.1: Conservación de recursos genéticos:

— 6505.1-1: Conservación de variedades locales de manzano de sidra:

≡Manzano: 25 ha.

— 6505.1-2: Conservación de razas animales locales:

≡100 UGM.

17.    Resolución de concesión y pago.

La resolución del procedimiento corresponderá al diputado o diputada foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, contado desde la finalización del plazo previsto en la base 4.4 de solicitud de adaptación de la Solicitud Única. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

El pago de las ayudas se ordenará de forma simultánea a su concesión, después de verificar que se cumplen los requisitos para optar a las mismas.

18.    Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases, además de las obligaciones expresamente contempladas en las mismas, deberán cumplir las demás obligaciones derivadas de las normas comunitarias de aplicación a cada caso, así como las establecidas en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa que resulten de aplicación.

Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad establecidas para las personas beneficiarias, conforme a lo especificado en los artículos 5 y 6 y anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.

19.    Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas desarrolladas en este acuerdo de bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo objeto y finalidad, de otras entidades públicas o privadas salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional, de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral y en el Plan Estratégico de la PAC de España.

Asimismo, en la misma superficie agraria, sólo será posible el cobro de la ayuda de una intervención, independientemente de que se realice más de una práctica subvencionable sobre la misma.

20.    Controles.

A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos de admisibilidad, compromisos y de las condiciones establecidas en estas bases, el Departamento de Equilibrio Territorial Verde realizará los controles, tanto administrativos, incluidos los controles por monitorización, como sobre el terreno, y los controles de condicionalidad según lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, así como en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

La persona beneficiaria deberá permitir cuantas visitas de inspección ordene la Diputación Foral de Gipuzkoa a su explotación y facilitar la información que le sea requerida en relación con la ayuda en cuestión.

21.    Aplicación de penalizaciones y sanciones.

21.1.    La aplicación de penalizaciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

21.2.    Serán de aplicación las penalizaciones definidas en los títulos preliminar y primero, siguiendo el siguiente orden:

a)    Penalizaciones por sobredeclaración de superficies o de animales.

b)    Incumplimiento de las condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.

c)    Presentación de la solicitud fuera de plazo.

d)    Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas.

e)    Incumplimiento de la condicionalidad.

21.3.    La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de las condiciones de admisibilidad distintas de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones, se realizará en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de los incumplimientos observados. Se tendrá en cuenta la proporcionalidad del incumplimiento para establecer si solo afecta a una superficie o animal concreto, en cuyo caso la penalización será aplicable a esa parte de la explotación. De no ser así, deberá atribuirse a la totalidad de la explotación.

A continuación se detalla el tipo de penalización a aplicar según la calificación del incumplimiento:

— Condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos excluyentes: Su incumplimiento conllevará la denegación de la ayuda. En caso de que se incumpla una misma condición de admisibilidad, línea de base o compromiso excluyente en la explotación durante dos años durante el período de compromiso, la persona beneficiaria deberá reintegrar los importes percibidos hasta ese momento en concepto de ayuda.

— Compromisos básicos: Si no se respetan este tipo de compromisos la ayuda se reducirá en un 50%. En caso de que se vuelva a incumplir un mismo compromiso durante el periodo de compromiso, la ayuda se denegará. En cualquier caso, el incumplimiento reiterado de un compromiso básico no dará lugar a la obligación de reintegrar las ayudas recibidas hasta el momento.

— Compromisos principales: Se aplicará una reducción del 20% de la ayuda en caso de no cumplir cada uno de los compromisos principales. En caso de incumplimientos reiterados, se aplicará una reducción del 40% a partir del segundo año de incumplimiento del mismo compromiso.

— Compromisos secundarios: Se reducirá en un 5% la ayuda en caso de incumplimiento de cada uno de los compromisos secundarios. En caso de incumplimientos reiterados, se aplicará una reducción del 10% a partir del segundo año de incumplimiento del mismo compromiso.

Cuando existan múltiples incumplimientos de distintos compromisos, se sumarán las reducciones aplicables a cada uno de ellos.

Asimismo, el incumplimiento total de las condiciones de admisibilidad, otras obligaciones o abandono de los compromisos agroambientales particulares adquiridos, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas en años anteriores.

En caso de no presentación de la solicitud anual de pago de ayuda en un año cualquiera durante el período de compromiso, se hará un seguimiento para comprobar que se cumplen las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos asociados. En cualquier caso, la no realización de la solicitud durante dos campañas consecutivas conllevará la obligación de reembolsar la ayuda percibida hasta ese momento.

Las penalizaciones aplicables en caso de no mantener la superficie o el número máximo de UGM comprometidas durante el período de compromiso serán las siguientes:

% de disminución respecto a la superficie o número máximo de UGM comprometidas Penalización
1.er año incumpl. (%) 2.º año incumpl. (%)
10 < disminución ≤ 40 20 40
40 < disminución ≤ 60 50 100
60 < disminución ≤ 100 100 100

 

El % de disminución = (la diferencia entre la superficie o número máximo de UGM comprometidas y la superficie o número de UGM que cumplen las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos excluyentes) dividido entre la superficie o número máximo de UGM comprometidas y multiplicado por 100.

En cualquier caso, el incumplimiento reiterado de no mantener la superficie o número máximo de UGM comprometidas no dará lugar al reembolso de las cantidades percibidas en años anteriores.

La superficie o número de UGM comprometidas se corresponderá con la superficie o número máximo de UGM pagadas a lo largo del periodo de compromiso. Cuando como consecuencia de los controles se determine que la superficie o UGM que cumplen las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos excluyentes es inferior a la superficie o UGM comprometidas y se aplique una penalización por no mantener la superficie o UGM comprometidas, se determinará una nueva superficie o UGM comprometidas en base a la superficie o UGM que cumplen las condiciones de admisibilidad, línea de base y compromisos excluyentes.

21.4.    No se impondrán penalizaciones en los supuestos en que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor u otras circunstancias previstas en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.

21.5.    Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado de manera intencionada la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.

21.6.    Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud de ayuda.

21.7.    Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda.

21.8.    Así mismo, será de aplicación, además de las penalizaciones previstas en el Real Decreto 147/2023, el régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común establecido en el Título II la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

A este respecto, también será de aplicación el régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como los procedimientos de control financiero regulados en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la normativa comunitaria o estatal de aplicación a las ayudas reguladas en estas bases.

El tipo de interés aplicable en todos los casos, será el interés legal del dinero vigente en el Estado.

22.    Lucha contra el fraude y conflicto de intereses.

Con objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y de las distintas administraciones implicadas en la gestión de los Fondos Europeos, la Diputación Foral reforzará su política de lucha contra el fraude en el ámbito de las intervenciones cofinanciadas de la PAC. A estos efectos, se entenderán como fraude los actos u omisiones previstos en las disposiciones vigentes (el uso o presentación de documentos o declaraciones falsos, incorrectos o incompletos que tengan como efecto el uso inadecuado o retención indebida de fondos del presupuesto general de la Unión Europea o de presupuestos gestionados por, o en nombre de la Unión Europea; la ocultación de información en violación de una obligación expresa, con el mismo efecto; o la inadecuada aplicación de esos fondos con propósitos distintos para los que fueron en principio concedidos), adoptándose las medidas oportunas en relación con la prevención del fraude (implantación de una cultura ética a través de la formación, evaluación del riesgo en las distintas intervenciones, segregación de funciones y responsabilidades…) y con su detección (puesta a disposición de la ciudadanía de un canal de denuncia a través del cual se podrá comunicar cualquier sospecha referente al uso fraudulento de los fondos procedentes de la PAC, canal que será confidencial (anónimo), efectivo y seguro y garantizará en todo momento la protección de los datos personales de la persona denunciante), la recuperación de los pagos indebidos y la aplicación de sanciones, el seguimiento de las actuaciones y la comunicación de los posibles fraudes a las instituciones europeas y judiciales que correspondan.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) 1046/2018, de 18 de julio, se entiende que puede existir conflicto de interés cuando los agentes financieros que participan en la ejecución del presupuesto, incluidos los actos preparatorios, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones, por razones familiares, afectivas, de afinidad política, de interés económico o por otro motivo de interés personal. En ese sentido, se velará por la transparencia en la gestión de las ayudas implantando estrategias y medidas para hacer frente a las posibles situaciones de conflicto de intereses (CI), en consonancia con las exigencias de la Unión Europea y con la reglamentación comunitaria en vigor.

A ERANSKINA/ANEXO A

 

Euskadiko sagardotarako sagarrondoen bertako barietateak/Variedades locales de manzanos de sidra del País Vasco
Altza Gazi zuria Mikatza Saltxipi
Ami sagarra Gaziloka Moko Saluetia
Andoain Gaza zuri (Geza zuri) Mokote Txalaka
Aranguren Gazi gorri Moliua Txarba
Arantzate Gazi zuri Mozoloa Txistu sagarra
Areso Gazia Musugorri Txori sagarra
Astarbe Geza miña (Gezamina) Musuzabal Txotixe sagarra
Añarregui Geza miña beltza Odixa Txurten luze
Azpuru garratza Goikoetxe Orkola Udare
Azpuru sagarra Goozti Orri Zarratue Udare zuria (Udare txuri)
Begi zabala Gorri txikia Oru sagarra Udare marron
Berandu Erreineta Haritza Palacio Ugarte
Billafrankie Ibarra Palancaya Urdan iturri
Bost Kantoi Illunbe Patzulo gorria Urdin sagarra
Burgo sagarra Limoi Patzuloa Urkola
Burni Makatza Perran sagarra Urtebi
Buztin Mendiola Piko Urtebi haundi
Dominixe Manttoni Sagar beltza Urtebi txiki
Enpan sagarra Martiku Sagar gorria Verde Agria
Errege sagarra Merabi Sagar txuria Zubieta
Errezil sagarra Merkalin Santa Ana Zuri Txikixe

 

ANEXO II

Convocatoria 2026 de las ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de las ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros relacionados con la gestión son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de febrero de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.

2.    Requisitos y personas beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora segunda, de las aprobadas mediante el acuerdo citado en el apartado anterior, que previamente tengan contraídos compromisos en vigor de años anteriores (compromisos iniciados en las campañas 2023 y 2024). No se atenderán los aumentos de compromisos de superficie, UGM o colmenas en estos casos.

Asimismo, no se admitirán las solicitudes de acceso a nuevos compromisos, salvo en el caso de solicitantes a los que se haya concedido la ayuda al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en alguna de las últimas cinco campañas (2022, 2023, 2024, 2025 o 2026).

3.    Objeto de las ayudas.

Estas ayudas tienen por objeto regular, para el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la concesión de ayudas destinadas a compensar a los agricultores y agricultoras para alcanzar los siguientes objetivos:

a)    Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

b)    Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

c)    Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

d)    Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud. incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, reducir el desperdicio de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

4.    Créditos presupuestarios.

La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a la cantidad total de 1.770.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0910.100.470.00.01 2026.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

5.    Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas se establecerá de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, desde la 10 hasta la 16.

6.    Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación que deba acompañarlas, podrán presentarse, a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y hasta el 30 de abril de 2026, ambos inclusive. No obstante, se admitirán solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única, 31 de mayo de 2026. La presentación de la solicitud de ayuda después de la fecha límite fijada dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que la persona beneficiaria hubiera tenido derecho si la solicitud se hubiera presentado en el plazo fijado. Si dicho retraso es superior a la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda a la persona beneficiaria. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente y en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la Solicitud Única.

Las solicitudes de ayuda irán integradas en la modalidad de Solicitud Única, en conjunto con el resto de ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SIGC, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Las solicitudes de ayudas relativas al año en curso podrán formalizarse en las Oficinas Comarcales Agrarias correspondientes a la ubicación de la explotación agraria.

7.    Documentación a presentar con la solicitud.

1.    En cada solicitud de ayuda, además de la correcta cumplimentación de los datos, habrá de presentarse, en su caso, la documentación específica correspondiente a cada una de las siguientes intervenciones de ayuda solicitadas:

*  6501.3: Fomento y gestión sostenible de pastos:

—En su caso, último recibo pagado de las tasas de aprovechamiento de los pastos de utilidad pública subvencionables.

*  6501.4: Apicultura para la biodiversidad:

—Certificado actualizado de pertenencia a una asociación apícola o de disponer de asesoramiento técnico externo.

—Documento actualizado del registro apícola con la ubicación de los colmenares y el número de colmenas de las mismas.

—Plan de explotación que incluya las previsiones de movimientos de las colmenas, indicando mes a mes la ubicación previsible de cada colmenar y el número de colmenas de las mismas.

—En su caso, certificado de estar inscrito en el Registro de Operadores de ENEEK como productor de miel ecológica.

*  6505.1-1: Conservación de recursos genéticos: Conservación de variedades locales de manzano de sidra:

—Certificado actualizado de pertenencia a una asociación profesional relacionada con el cultivo del manzano o disponer de asesoramiento externo con un técnico acreditado.

— 6505.1-2: Conservación de recursos genéticos: Conservación de razas animales locales:

—Certificado actualizado de pertenencia a la asociación de la raza correspondiente. La asociación señalará si el solicitante cumple el Programa de Conservación de la raza e indicará los animales registrados en el Libro Genealógico de dicha raza.

2.    Por lo demás, el Departamento de Equilibrio Territorial Verde verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae-nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público:

—El cumplimiento de las obligaciones tributarias.

—El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

En el caso de que ello no fuera posible o la persona solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.

8.    Notificación.

La resolución del procedimiento será notificada a todas las personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Más información: Foral de Gipuzkoa

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