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02 Jul 2026
Noticias del sector

DECRETO FORAL 65/2026, de 25 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y regula el Comité Director y la Comisión Foral de Medio ambiente, Transición energética y Cambio climático

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Diputación Foral de Bizkaia
Departamento de Medio Natural y Agricultura

DECRETO FORAL 65/2026, de 25 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y regula el Comité Director y la Comisión Foral de Medio ambiente, Transición energética y Cambio climático.

Es objeto de este Decreto foral crear y determinar la naturaleza y régimen jurídico del Comité Director y de la Comisión Foral de Medio Ambiente, Transición energética y Cambio climático de los departamentos y entidades públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, definir su composición, desarrollar sus funciones, así como establecer sus normas de organización y funcionamiento, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero de Transición Energética y Cambio Climático y de la Disposición Adicional Quinta de la ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Por tanto, a la vista de lo anterior, se considera la creación y regulación de un Comité Director y de una Comisión Foral que aborde de manera conjunta las materias relativas al «medio ambiente» y «transición energética y cambio climático», dando así cumplimiento a las previsiones normativas anteriores.

Dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico confiere a la Diputación Foral de Bizkaia, el Departamento Medio Natural y Agricultura tiene atribuidas aquellas que se establecen por el Estatuto de Autonomía, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la legislación estatal y autonómica en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Así, le corresponde al Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura, la definición y desarrollo de la política ambiental de Bizkaia, cuyo objetivo sea lograr un territorio con una gran calidad medioambiental, basada en los principios de sostenibilidad, prevención, responsabilidad colectiva, solidaridad, competencia y subsidiariedad, favoreciendo el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo socioeconómico en clave de sostenibilidad ambiental.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han seguido las prescripciones establecidas en el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, habiéndose emitido el informe jurídico departamental, de control económico, de legalidad, de evaluación previa de impacto en función del género y de evaluación de impacto climático.

Igualmente responde a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 3 del Decreto Foral 87/2021 de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Esta disposición se estructura sobre la base de cuatro capítulos y dos disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales relativas al objeto de crear el Comité Director y la Comisión Foral y la naturaleza de dependencia jerárquica de la segunda respecto de la primera. El capítulo II determina las funciones y composición del Comité. El capítulo III señala las funciones y composición de la Comisión. Y el capítulo IV aborda la organización y funcionamiento del Comité y de la Comisión. Las Disposiciones Finales indican el plazo en el que los distintos departamentos y/o direcciones generales procederán al nombramiento de las y los miembros de la Comisión y Comité Director, así
como la entrada en vigor de esta disposición normativa.

La competencia para dictar este Decreto foral está prevista en el artículo 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con las facultades conferidas a los/as diputados/as forales en el artículo 39 k) de la misma.

En este sentido, serán los /as Diputados/as de los departamentos implicados en llevar a cabo todas aquellas actuaciones necesarias para dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones de medio ambiente, transición energética y cambio climático previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como, en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, deTransición Energética y Cambio Climático, los que adquieren la competencia de dictar el presente decreto y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.

(…)

Fuente (y texto completo): bizkaia.eus

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