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18 Sep 2026
Ayudas y subvenciones

Bases y convocatoria «Bizkaia Repara 2026». Diputación Foral de Bizkaia

DECRETO FORAL 80/2026, de 10 de septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases de subvenciones y convocatoria para el desarrollo de la campaña «Bizkaia Repara 2026».

La Diputación Foral de Bizkaia apuesta por una gestión de los residuos urbanos orientada a la sostenibilidad, que intente aprovechar al máximo los recursos contenidos en los mismos de acuerdo con la jerarquía comunitaria de opciones de gestión de los residuos, según la cual se deben desarrollar prioritariamente acciones de prevención.

El marco normativo comunitario que regula las estrategias y objetivos en materia de prevención de la generación de residuos está centralizado en la Directiva Marco de Residuos: Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en línea con el nuevo paquete de medidas sobre la economía circular promovido desde la Unión Europea. Esta regulación establece la jerarquización de medidas en la gestión de los residuos, priorizando la prevención de su generación a través de la promoción de actividades de reutilización y reparación de sustancias, materiales u objetos, mediante el establecimiento de redes de centros de recuperación, el uso de instrumentos económicos, los requisitos en licitaciones, los objetivos cuantitativos u otras medidas que puedan promover un incremento de los niveles de las mencionadas actividades.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que transpone las directivas europeas, con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, establece una serie de medidas de prevención, entre las que se encuentra la implantación de sistemas actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles, muebles y otros materiales..

El 13 de junio de 2024 se aprobó la Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre normas comunes para el fomento de la reparación de bienes y por la que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828. Esta Directiva habrá de ser traspuesta al ordenamiento nacional en 2026. A partir de esa fecha se impondrán una serie de obligaciones a los fabricantes y los reparadores, con el fin último de garantizar la reparabilidad de los productos. A partir de 2027 se creará una plataforma online de reparadores gratuita para los consumidores. A la espera de que estas cuestiones se hagan realidad, Bizkaia anticipa y facilita la reparación de los productos mediante iniciativas de carácter ambiental que tratan de incentivar la reparación y el consumo de productos usados, reduciendo su coste para la ciudadanía.

En la actualidad, la ciudadanía consume grandes cantidades de bienes con una vida útil en general corta y una relación calidad-precio habitualmente baja, en consonancia con la denominada cultura de «usar y tirar». La posibilidad de adquirir un bien nuevo a un precio asequible propicia la sustitución y desincentiva la reparación, que en ocasiones es costosa.

Por su parte, el gremio de la reparación cuenta con pocos profesionales y frecuente-mente es difícil encontrar establecimientos cercanos en los que se puedan realizar las reparaciones.

Otra de las corrientes que aún se encuentra en una situación incipiente es la de la reutilización y, en concreto, la venta de bienes usados clasificados y reacondicionados. Existen además pocos establecimientos dedicados a la venta de este tipo de bienes puesto que la competitividad de los precios de muchos artículos sigue empujando a la ciudadanía a comprar artículos nuevos, Es frecuente sin embargo que este tipo de comercio de segunda mano se desarrolle online mediante plataformas electrónicas que ponen en contacto al comprador y vendedor, gestionando la venta, y no tanto en tiendas físicas. En otras ocasiones, cada vez más, son las grandes marcas las que recompran los mismos productos que vendieron a sus clientes, devolviéndolas al circuito comercial de productos usados y multiplicando así sus ganancias, sin un verdadero propósito ambiental. Esta casuística es muy frecuente en el campo de la electrónica, donde el alto coste de los productos nuevos favorece la proliferación de mercados de segunda mano.

En determinados sectores productivos, como el textil y el de aparatos eléctricos y electrónicos, la cultura de «usar y tirar» está especialmente presente. Según datos de la Agencia Europea del Medio Ambiente, cada persona residente en Europa consume una media de 19 Kg de ropa y 30 Kg de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos al año. De estos productos, 16 Kg. de ropa y 11 Kg. de aparatos eléctricos se convierten en residuos.

En concreto, en Bizkaia, a lo largo del año 2025 se han recogido selectivamente más de 10.000 toneladas de residuos textiles y de aparatos eléctricos y electrónicos, sin contar las cantidades de estos materiales que se depositan en la fracción resto. En numerosas ocasiones, tanto los aparatos como las prendas de ropa, así como otros materiales que terminan en la cadena de residuos, son fácilmente reparables por un importe reducido, o pueden ser reacondicionados, lo que permite alargar su vida útil y evitar que se conviertan en un desecho, con la repercusión ambiental y económica que ello supone.

A la vista de la problemática que genera la corta vida útil de los bienes de consumo, desde el año 2024 la Diputación Foral de Bizkaia ha puesto en marcha la campaña Bizkaia Repara, enmarcada en la Semana Europea de la Prevención de Residuos (EWWR). Esta campaña ha consistido en la aplicación de descuentos directos a las operaciones de reparación realizadas en los establecimientos adheridos del territorio, por medio de un canje de bonos.

A la última campaña, en 2025, se han adherido un total de 96 establecimientos; a lo largo del periodo de canje de bonos, se han realizado más de 2.000 operaciones de reparación, y se han consumido prácticamente la totalidad de los 5.370 bonos-descuento puestos en circulación.

La campaña Bizkaia Repara ha tenido una respuesta muy positiva y tanto los establecimientos adheridos como la clientela que se ha podido beneficiar de los bonos han mostrado un alto grado de satisfacción.

Ante el éxito de la iniciativa se promueve una nueva edición de la campaña en la que, además de la reparación de los bienes propios, se incluye también el comercio de ciertos artículos usados. Mediante esta campaña las personas residentes en Bizkaia pueden beneficiarse de bonos descuento por la adquisición de determinados bienes de segunda mano o la reparación de distintos tipos de bienes propios, según las categorías definidas.

Cada establecimiento dispondrá de un número limitado de bonos y los ofrecerá a toda su clientela hasta agotarlos, dentro del plazo fijado.

La finalidad de este Decreto es establecer las condiciones y compromisos para incentivar la adquisición y/o la reparación de bienes de consumo usados que aún pueden tener una vida útil, así como dinamizar y potenciar el subsector de establecimientos de venta de segunda mano y de reparación, especialmente para las categorías en las que la generación de residuos y la obsolescencia tienen un mayor impacto.

Por otra parte, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece en su artículo 107.1 la incompatibilidad con el mercado interior en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. De esta forma, se crea el concepto de ayuda de estado.

Analizada la disposición que nos ocupa bajo la perspectiva descrita, se concluye que las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral no responden a la descripción hecha por el artículo 107.1 del TFUE, ya que los destinatarios finales de las mismas no se integran en el concepto de empresa, sino que son las propias personas consumidoras que adquieren los bonos.

Además, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 21 y concordantes con la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es objeto del presente Decreto Foral efectuar la reserva de consignación presupuestaria específica y suficiente para hacer frente a los compromisos que se deriven de esta convocatoria.

Asimismo, en la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en cuenta el Plan de Igualdad de género para la eliminación de desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres estableciéndose prioridades para la concesión de las ayudas en función del género.

En la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en consideración lo dispuesto en el VI Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres de Bizkaia 2021-2024; asimismo, se incorpora la perspectiva de género en su elaboración, todo ello en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género

En la elaboración del presente Decreto Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021 de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Igualmente, en la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en el citado Decreto Foral 87/2021 de la Diputación Foral de Bizkaia, emitiéndose los preceptivos informes de Evaluación Previa de Impacto de Género, de Control Económico y jurídicos correspondientes.

En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17. 1.º 4 y 17. 2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia,

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Medio Natural y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPONGO:

Artículo Único.—Aprobación de las bases y convocatoria de subvenciones

Se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de la campaña «Bizkaia Repara 2026» cuyo texto se incluye a continuación y se efectúa convo-catoria para el 2026.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Desarrollo normativo

Se autoriza a la diputada foral de Medio Natural y Agricultura para dictar cuantas dis-posiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 10 de septiembre de 2026.

La Diputada General, ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

La diputada foral de Medio Natural y Agricultura, ARANTZAZU ATUCHA LEJARRETA

BASES DE SUBVENCIONES Y CONVOCATORIA

PARA EL DESARROLLO DE LA CAMPAÑA «BIZKAIA REPARA 2026»

ÍNDICE

Capítulo I.—Disposiciones generales

  1. Objeto de la subvención.

  2. Entidad colaboradora.

  3. Beneficiarias.

  4. Desarrollo de la campaña «Bizkaia Repara 2026».

  5. Solicitud de adhesión a la campaña «Bizkaia Repara 2026».

  6. Interoperabilidad.

  7. Protección de datos de carácter personal.

  8. Normativa aplicable

Capítulo II.—Disposiciones específicas

  1. Procedimiento de concesión.

  2. Resolución. Órgano competente para la instrucción del procedimiento

  3. Compatibilidad con otras subvenciones.

  4. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada

  5. Renuncia a la subvención concedida

  6. Cuantía y abono de la subvención concedida

  7. Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria de la subvención

  8. Justificación de la subvención. Plazos

  9. Incumplimiento y Reintegro.

  10. Infracciones y sanciones.

  11. Publicidad de las subvenciones concedidas.

  12. Consignación presupuestaria.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.—Objeto de la subvención

Es objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones en el desarrollo de la campaña «Bizkaia Repara 2026».

La campaña «Bizkaia Repara 2026» articula un sistema de canje de bonos entre establecimientos adheridos y ciudadanía en general, de forma que los primeros puedan ofertar sus servicios de reparación o la venta de artículos usados a menor precio que el de mercado.

Los servicios de reparación y operaciones de venta que se pueden ofertar dentro de esta campaña serán los siguientes:

Comercio al por menor de bienes usados (muebles, prendas y/o enseres ordina-rios de uso doméstico).

Reparación de textil y complementos.

Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.

Reparación de ordenadores y periféricos de uso doméstico.

Reparación de calzado y artículos de cuero.

Reparación de muebles y artículos de menaje.

Reparación de equipos de comunicación de uso doméstico.

Reparación de aparatos electrónicos de audio, fotografía y vídeo de uso domés-tico.

Reparación de relojes y joyería.

Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

Quedarán excluidas la venta, modificación o adaptación de prendas o artículos nuevos, la sustitución de piezas no esenciales y los consumibles. Tampoco será sub-vencionable la venta o reparación de maquinaria, componentes industriales, vehículos a motor o bicicletas; las obras de reforma o reparaciones del hogar ni cualesquiera otras actuaciones no contempladas en las bases.

Base 2. —Entidad colaboradora

El Departamento de Medio Natural y Agricultura cuenta para la consecución de sus objetivos con la asistencia de sociedades públicas forales. Entre dichas sociedades se encuentra Garbiker MP AB, S.A., la cual intervendrá dentro del programa de ayudas como entidad colaboradora, conforme al convenio de colaboración formalizado con la Diputación Foral de Bizkaia.

Garbiker, MP AB, S.A. actuará en nombre y por cuenta del Departamento de Medio Natural y Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que es quien concede a todos los efectos las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral.

Las funciones de Garbiker MP AB, S.A. de cara la gestión de las presentes ayudas conlleva la recepción de solicitudes, la comprobación de requisitos, el reparto de las can-tidades a abonar, la justificación de la realización de las acciones; así como todas aque-llas que están recogidas en el presente decreto foral o el convenio suscrito al efecto.

Base 3.—Beneficiarias

Teniendo en cuenta la naturaleza subvencional de la campaña y la mecánica de la misma, si bien existe un beneficio para la ciudadanía en general que obtiene un descuento en su consumo, a los efectos establecidos en la Norma Foral de 5/2005 de subvenciones, se considerarán beneficiarios los establecimientos que se adhieran a la campaña «Bizkaia Repara 2026».

Podrán adherirse a la campaña «Bizkaia Repara 2026» los establecimientos ubicados en Bizkaia que dispongan de domicilio fiscal en Bizkaia y estén incluidos en los siguientes epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas:

Código

Actividad

656

Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordina-rios de uso doméstico.

691.9

Reparación de otros bienes de consumo

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar

1/699

Otras reparaciones

971.3

Zurcido y reparación de ropas

Se aceptarán asimismo los establecimientos que hayan solicitado el alta durante el periodo de inscripción de la campaña, en los epígrafes especificados anteriormente.

Los establecimientos beneficiarios deberán estar al corriente en sus obligacio-nes tributarias, así como con la Seguridad Social.

Los establecimientos beneficiarios no podrán encontrarse sancionados penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no se hallarán incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, antes de la finalización del plazo de solicitud.

No podrán ser beneficiarios de la subvención los establecimientos que incumplan las obligaciones especificadas en el Título III del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de mar-zo, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Base 4.—Desarrollo de la campaña «Bizkaia Repara 2026»

Se establece un sistema de canje de bonos-descuento, a través del cual la ciu-dadanía podrá adquirir bonos-descuento de 10 euros que se podrán canjear por cada 20 euros facturados en concepto de venta de bienes usados o reparación (IVA incluido). El registro de las operaciones de canje efectuadas se realizará por medio de una aplicación informática puesta a disposición de los establecimientos.

Cada persona que cumpla los requisitos tendrá derecho a disfrutar de un máxi-mo de 5 bonos acumulables de 10 euros cada uno, que podrá canjear en uno o varios establecimientos. Se podrá canjear un bono de 10 euros por cada 20 euros facturados en concepto de venta de bienes usados o reparación, siempre y cuando esa operación se encuentre dentro de las categorías especificadas en la base 1 y no se hayan incluido otros conceptos distintos en la factura o ticket de la operación.

Los bonos de la campaña «Bizkaia Repara 2026» no serán acumulables a los de otras campañas en la misma operación de compra o reparación, debiendo vincular cada tipo de bono a una factura simplificada o ticket diferente.

En ningún caso se devolverá a la clientela dinero en metálico sobre la diferencia entre la compra o reparación y el valor del bono.

Está absolutamente prohibida cualquier discriminación o trato desigual a las personas usuarias de bonos-descuento.

No podrán aplicarse los descuentos en los siguientes casos:

Cuando la operación no se corresponda con una venta de bienes usados o repa-ración o se considere una de las excepciones especificadas.

Cuando se trate de abonos de cantidades a cuenta en concepto de fianza o adelanto, únicamente se podrá aplicar el descuento sobre la factura o ticket final, una vez reparado el bien.

Cuando el ticket o la factura sean ilegibles, el concepto no permita discernir si se trata o no de una operación de venta de bienes usados o reparación, o cuando el registro en la aplicación no esté correctamente realizado.

Estas obligaciones dejarán de tener efecto en el momento en que se hayan agotado los bonos-descuento asignados al establecimiento adherido.

Cuando un establecimiento se encuentre a punto de agotar los bonos, en la últi-ma operación registrada que finalmente los agote podrá canjearse un número de bonos inferior al que correspondería al importe de la reparación.

Si transcurridos dos meses desde el inicio del periodo de canje un estableci-miento no ha consumido al menos el 50 % de los bonos asignados, se le retirará la totalidad de los bonos que tenga disponibles en ese momento para repartirlos entre el resto de los establecimientos participantes, según los criterios previstos en la Base 9. Se comunicará previamente tal circunstancia a los establecimientos que puedan encontrar-se en ese supuesto, con la suficiente antelación.

Base 5.—Solicitud de adhesión a la campaña «Bizkaia Repara 2026»

El plazo de presentación de solicitudes de adhesión será hasta el 6 de octubre de 2026.

Cada establecimiento que cumpla los requisitos y esté incluido en alguno de los epígrafes especificados en la base 3 presentará una única solicitud. Si una persona física o jurídica fuera titular de varios establecimientos, deberá presentar una solicitud independiente por cada uno de ellos.

Si un establecimiento realiza más de una solicitud, se admitirá únicamente la última que haya presentado, a todos los efectos.

La solicitud deberá realizarse a través de la entidad colaboradora, que será la que habilite una aplicación en plataforma web para la gestión y ejecución de la campaña.

Para adherirse a la campaña los establecimientos interesados deberán cum-plimentar debidamente el formulario de solicitud, que incluye la aceptación de declara-ciones responsables y que estará disponible en la página web habilitada por la entidad colaboradora adjuntando los documentos en vigor que se requieran:

Certificado de IAE.

Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones con la Seguri-dad Social.

Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Certificado de titularidad de cuenta bancaria.

En el caso de haber participado en ediciones anteriores de «Bizkaia Repara», no será necesario aportar de nuevo la documentación si no se han modificado los datos.

Base 6.—Interoperabilidad

El Departamento de Medio Natural y Agricultura mediante el Nodo de Interoperabi-lidad de Bizkaia, a través de los servicios de interoperabilidad expuestos, realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de los establecimientos solicitantes requeridos para la tramitación administrativa de estas ayudas que obren en poder de la Administración, siempre que no exista una oposición expresa por parte de las personas solicitantes, en cuyo caso deberán aportar los certificados y documentos requeridos. Si por causas técnicas la interoperabilidad no fuera posible, el Departamento podrá re-querir datos o documentos necesarios para la tramitación, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección

de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Asimismo, el Departamento de Medio Natural y Agricultura podrá realizar las verifica-ciones necesarias de las circunstancias contempladas en el presente Decreto Foral, en base a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protec-ción de Datos (LO 3/2018).

Base 7.—Protección de datos de carácter personal

Los datos aportados tanto por los establecimientos adheridos a la campaña como los recogidos por estos de las personas que adquieran los bonos, se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del decreto foral, de acuerdo con lo pre-visto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y garantía de derechos digitales que adapta y completa la normativa europea.

En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terce-ras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada

La entidad colaboradora a la que se refiere la base 2 del presente decreto foral, de-berá respetar las cláusulas que en materia de protección de datos de carácter personal se establezcan en el convenio de colaboración firmado al efecto.

Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona intere-sada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, su-presión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte signi-ficativamente de modo similar. De igual modo, podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento. También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos, pudiendo ampliar esta información en el apartado dedicado a la protección de datos de la página web institucional de la Diputa-ción Foral de Bizkaia. (https://web.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos).

Base 8.—Normativa aplicable

Las subvenciones previstas en este Decreto se regirán por lo establecido en el mismo y en las Ordenes Forales de resolución de las solicitudes.

Igualmente, será de aplicación lo establecido en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de Subvenciones; el Decreto Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero, que modifica el Reglamento de Subvenciones, por el que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia

34/2010, de 23 de marzo, y aprueba la guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y re-lativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, serán aplicables el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Te-rritorio Histórico de Bizkaia, y la Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas

1305/2015, de 18 de junio, por el que se aprueba el procedimiento para fiscalización del gasto en materia de concesión de subvenciones, y subvenciones públicas.

También se aplicarán la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de oc-tubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Admi-nistración Electrónica; el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Por último, también será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciem-bre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.

Los datos recogidos mediante la publicación de las solicitudes se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comi-sión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación autonómicos, estatales o de la Unión Europea para salvaguardar los intereses financieros.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

 

Base 9.—Procedimiento de concesión

Por la naturaleza de la subvención no es posible tramitar en régimen de concu-rrencia competitiva, por lo que el procedimiento de concesión es el de libre concurrencia, distribuyéndose los fondos entre las peticiones recibidas según los criterios fijados en los siguientes apartados, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la convo-catoria.

Los fondos se distribuirán equitativamente entre los establecimientos que hayan solicitado la subvención y cumplan todos los requisitos, en forma de bonos-descuento de 10 euros que se podrán canjear por cada 20 euros facturados en concepto de venta de bienes usados o reparación.

En orden a fomentar la reutilización y la reparación y, en consecuencia, evitar la generación de residuos en determinadas categorías en las que el consumo y la obsoles-cencia tienen especial relevancia, teniendo en cuenta tanto la cantidad contabilizada en 2025, como los estudios realizados, se establecen una serie de límites de asignación de bonos por categoría y establecimiento, según la siguiente distribución:

Categoría / Orden de prioridad

Máximo por categoría

(bonos)

Máximo por

establecimiento (bonos)

a) Comercio al por menor de bienes usados (muebles, prendas y/o enseres ordinarios de uso doméstico)

1.200

100

b) Reparación de textil y complementos

1.200

100

c) Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

1.200

100

d) Reparación de ordenadores y periféricos de uso doméstico

1.200

100

e) Reparación de calzado y artículos de cuero

1.200

100

f) Reparación de muebles y artículos de menaje

500

100

g) Reparación de equipos de comunicación de uso doméstico

500

50

h) Reparación de aparatos electrónicos de audio, fotografía y vídeo de uso doméstico

500

25

i) Reparación de relojes y joyería

500

25

j) Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

500

50

El número total de bonos por categoría se distribuirá homogéneamente entre el nú-mero de establecimientos participantes. Si, como consecuencia de las limitaciones esta-blecidas, resultasen bonos excedentes en una categoría, estos se redistribuirán siguien-do el orden de prioridad establecido (a-j)

Si al dividir el número de bonos disponibles y el de establecimientos adheridos no resulta parte entera y se obtiene un resto, se repartirá ese resto entre los solicitantes, siguiendo el criterio de prioridad y por orden de inscripción, hasta agotarlo. Se realizarán iteraciones sucesivas, si fuera necesario, hasta completar el reparto.

En el supuesto de que se disponga de créditos adicionales, de acuerdo con lo es-tablecido en la Base 20, y se pongan en circulación nuevos bonos, podrán aumentarse proporcionalmente los límites establecidos. Los criterios de reparto serán los mismos expresados en los párrafos anteriores.

Base 10.—Resolución. Órgano competente para la instrucción del procedimiento

La tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión Ambien-tal del Departamento de Medio Natural y Agricultura, que será el órgano instructor del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la de-terminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver.

Las solicitudes serán resueltas mediante Orden Foral de la Diputada de Medio Natural y Agricultura a propuesta de la Jefatura del Servicio de Gestión Ambiental, previo visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de 6 meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, considerándo-se desestimadas las peticiones de subvención si no recayera resolución expresa a dicha fecha, sin perjuicio de la obligación del órgano concedente de resolver expresamente las mismas.

La resolución será motivada e incluirá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitu-des.

Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia surtiendo los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La entidad colaboradora, por su parte, deberá dar la debida publicidad en la plataforma habilitada al efecto de la resolución, así como comunicarla de forma individual a las entidades adheridas a la campaña por medios suficientes que acrediten su conocimiento.

La resolución por la que se proceda a la concesión o denegación de la subvención solicitada agota la vía administrativa y contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que corresponda, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

A efectos contables, la diputada foral de Medio Natural y Agricultura podrá dictar una orden foral provisional de resolución que incluirá una relación de las potenciales beneficiarias. Una vez realizadas las operaciones contables necesarias para realizar la concesión, la Diputada Foral de Medio Natural y Agricultura emitirá la resolución definitiva del procedimiento. En el caso de que se haya tenido que hacer un reparto entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a la subvención y entre la resolución provisional y la definitiva aquí descrita haya variaciones debido a incumplimientos en materia de obligaciones tributarias no se procederá a un nuevo reparto de las cantidades que no haya podido ser concedidas por efecto de esos incumplimientos. La resolución provisional resultará definitiva en el caso de que las beneficiarias propuestas cumplan en todo momento y durante la tramitación y gestión de las ayudas convocadas, con las obligaciones tributarias establecidas en el presente decreto foral.

Base 11.—Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones del presente Decreto Foral, sin perjuicio de lo establecido en la base 4 en lo referente a la acumulación de campañas en la misma operación, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finali-dad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de la ayuda máxima.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En caso de superarse alguno de los límites anteriores la subvención a conceder o concedida se minorará en la cantidad que corresponda al exceso.

Las beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Medio Natural y Agri-cultura, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, acompañando copia de la carta de reintegro que, en su caso, hubiera realizado. Todo ello a los efectos previstos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.

Base 12.—Plazo de ejecución de la actividad subvencionada

La campaña «Bizkaia Repara 2026» constará de dos fases:

Fase de adhesión de los establecimientos: los establecimientos interesados en adherirse a la campaña deberán hacerlo antes del 6 de octubre de 2026.

Fase de canje de bonos: una vez publicada la resolución de subvención en la que se disponga cuáles son los establecimientos adheridos a la campaña, se abrirá un periodo de tres meses para que la ciudadanía pueda canjear los bonos. La determinación de las fechas concretas será publicitada por la entidad colaboradora.

La diputada foral de Medio Natural y Agricultura podrá otorgar una ampliación del plazo de cualquiera de las fases anteriores si se produjeran circunstancias que lo justificasen.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención y su plazo de ejecución, no se autorizarán modificaciones de ejecución de la subvención de forma individualizada, siendo las ampliaciones que se pudieran dar para el conjunto de la campaña y atendien-do a lo establecido en el párrafo anterior.

Base 13.—Renuncia a la subvención concedida

Una vez publicada la resolución de concesión en el «Boletín Oficial de Bizkaia», los establecimientos adheridos a la campaña dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Si antes de la finalización del plazo establecido para el desarrollo de la fase de canje de bonos de la campaña «Bizkaia Repara 2026» alguno de los establecimientos adheridos a la campaña comunicara a la entidad colaboradora la renuncia a toda o parte de la subvención, la entidad colaboradora comunicará este hecho al Departamento de Medio Natural y Agricultura que podrá acordar el reparto entre el resto de los establecimientos adheridos según el criterio establecido en el párrafo siguiente.

Los bonos que los establecimientos adheridos devuelvan a la campaña por cual-quier motivo una vez hecho el reparto de los mismos en la resolución de otorgamiento,

podrán ser distribuidos entre el resto de los participantes siguiendo el criterio establecido en la base 9.

Base 14.—Cuantía y abono de la subvención concedida

La cantidad de bonos-descuento asignada a cada establecimiento participante será comunicada con carácter previo al inicio de la campaña. En todo caso, se garantizará el reparto equilibrado, en función de las solicitudes de adhesión que se hayan recibido y aprobado durante la fase previa de la campaña.

El abono de la subvención se realizará, en un primer término, a la entidad colaboradora en el momento de la concesión de la mismo, sin que sea necesario aportar garantía alguna.

Una vez los establecimientos adheridos a la campaña hayan justificado la utilización de los bonos, tal y como se describe en las bases del presente decreto foral, la entidad colaboradora procederá al reparto de los fondos asignados.

Los pagos a las beneficiarias serán proporcionales a los gastos justificados considerados subvencionables, independientemente de los importes otorgados, pudiendo ser menor de lo otorgado en cada periodo, y en su caso, realizando el ajuste final de la subvención proporcional al gasto realizado y debidamente justificado.

En los casos de cotitularidad en los que la solicitud la ha presentado una sola persona, el pago se efectuará a la solicitante, que declarará que posee consentimiento de las posibles cotitulares.

Antes de proceder a los pagos de la subvención se comprobará que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no son deudoras por resolución de procedimiento de procedencia de reintegro. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la persona beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o por resolución de procedimiento de procedencia de reintegro, no podrá realizarse el abono de la subvención. En el caso de cotitularidades, esta acreditación corresponde a todas las personas que forman parte de la cotitularidad.

La subvención concedida se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya designado en la solicitud de la subvención.

Así mismo, la concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de rein-tegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Base 15.—Obligaciones de la persona o entidad beneficiaria de la subvención

Los establecimientos beneficiarios se comprometen, desde el momento en que formulan la solicitud, a facilitar las tareas de inspección y control del personal del Depar-tamento de Medio Natural y Agricultura y de la entidad colaboradora.

El establecimiento beneficiario se comprometerá al cumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto Foral y en el expediente de subvención.

Los establecimientos, mediante la aplicación desarrollada para la gestión y eje-cución de la campaña, accederán a la plataforma web para confirmar la disponibilidad de bonos-descuento asociados a ese DNI (con el límite de cinco) y justificarán mediante el ticket que se ha realizado el gasto correspondiente para la aplicación del descuento.

Los establecimientos no podrán reservar ni retener bonos para su clientela habitual y habrán de exponer en lugar bien visible su participación en la actuación mediante el distintivo de la campaña y las condiciones necesarias para que cualquier persona que cumpla los requisitos pueda solicitar los bonos-descuento.

Las personas con derecho a obtener el descuento del bono serán las mayores de 16 años. Los establecimientos adheridos comprobarán este requisito mediante la solicitud del DNI, con un límite de cinco (5) bonos por persona.

Los establecimientos, además tendrán la obligación de:

Informar expresamente de cualquier variación de datos que haya podido pro-ducirse, especialmente en lo referente al domicilio, a la actividad y a los datos bancarios.

Custodiar las claves de acceso a la plataforma web con el fin de evitar que pue-dan ser utilizadas indebidamente, comprometiéndose a no facilitárselas a otras personas.

Ofrecer activamente los bonos a sus clientes y canjearlos en el momento de la venta o de la prestación del servicio. Los bonos serán ofrecidos a toda la clien-tela, mayor de 16 años, hasta el agotamiento de estos, comprometiéndose bajo su responsabilidad a verificar la identidad de la persona.

Emitir y entregar factura simplificada o ticket de compra a la clientela, en la que se tendrá que hacer constar la forma de pago, especificándose la parte del pago que se hace con el bono.

Guardar una copia del ticket o factura justificativa, indicando el número del DNI y el número de bonos canjeados en la compra.

Dichos documentos deberán ser conservados hasta el momento en que puedan ser objeto de comprobación y control.

Mantener abierto al público el establecimiento durante todo el periodo de vigen-cia de la campaña, en horario comercial.

Exponer, en lugares visibles de su establecimiento físico u otros canales digita-les de difusión propios, el material publicitario de la campaña que le sea propor-cionado.

Los establecimientos beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso, además de las obligaciones establecidas con carác-ter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:

Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.

Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión o de liquidación, en su caso.

Facilitar a los Departamentos de Medio Natural y Agricultura y de Hacienda y Fi-nanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Órganos competentes del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Tribunal Vasco de Cuen-tas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvencio-nes recibidas con cargo a este Decreto Foral.

Obligaciones en materia de igualdad:

º. Las personas físicas o jurídicas deberán promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida per-sonal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no dis-criminatorias.

º Las personas físicas o jurídicas deberán velar porque el tratamiento, prota-gonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.

º Las personas físicas o jurídicas con una plantilla superior a 50 personas deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de disponer de un Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como de su aplicación efectiva

º Las personas físicas o jurídicas con más de quince personas trabajadoras en plantilla deberán garantizar la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar seguimiento, evaluar y erradicar la violencia machista en el ámbito laboral, y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo.

Las personas o entidades perceptoras de la subvención deberán utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada, así como en todos los folletos, carteles o cualquier otro soporte utilizado para dar publicidad de su actividad.

Además, resultarán de aplicación las normas de publicidad activa reguladas en la Norma Foral 2/2016 de Transparencia a aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.

Base 16.—Justificación de la subvención. Plazos

Los establecimientos adheridos realizarán la justificación de la acción objeto de la subvención en el momento del canje del bono-descuento a través de la plataforma web habilitada a tal efecto, sin perjuicio de que posteriormente puedan requerirse las comprobaciones adicionales que se estimen precisas. Una vez terminada la campaña en su fase de canje de bonos, los establecimientos deberán tener incorporados los bo-nos que se hayan canjeado al sistema de la plataforma web. En el caso de que sean requeridos por la entidad colaboradora para subsanar algún defecto en esta transacción, los establecimientos adheridos dispondrán de un plazo de 5 días para hacerlo, desde el fin de la campaña.

La concesión y el pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación por parte de las beneficiarias del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y frente a la Seguridad Social, circunstancia ésta que deberá acreditarse con la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, en el reconocimiento de la obligación y en el pago. En el caso de cotitularidades, esta acreditación corresponde a todas las personas que forman parte de la cotitularidad.

La entidad colaboradora justificará el cumplimiento de sus obligaciones en los términos establecidos en el convenio de colaboración suscrito al efecto.

Base 17.—Incumplimiento y reintegro

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en las bases anteriores o en la normativa correspondiente, dará lugar a la revocación por incumplimiento de la subvención concedida y, en su caso, al reintegro de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, de Régimen Jurídico General de las Subvenciones otorgadas por la Administración Foral de Bizkaia, en el Título III del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y en la restante normativa aplicable.

Si la revocación se acordara antes de la finalización de la campaña, los bonos correspondientes al establecimiento incumplidor podrán ser repartidos entre los establecimientos adheridos siguiendo los criterios establecidos en la base 9.

Si la revocación por incumplimiento se acordara una vez finalizada la campaña y abonada la subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas.

Asimismo, si en el caso de concurrencia con otras ayudas, se produjera un exceso de financiación respecto del coste de la actividad, la beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los correspondientes intereses de demora.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público a todos los efectos.

El interés de demora aplicable a los importes a reintegrar será el previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.

El procedimiento de reintegro se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el en el título II de la Norma Foral 5/2005, y en el título III del Decreto Foral 34/2010.

Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención serán los siguientes:

El incumplimiento de la disposición del gasto para la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, conllevará la pérdida total de la subvención concedida. Esto no supondrá una infracción por incumplimiento de obligaciones siempre que la imposibilidad del canje de la totalidad de los bonos no se haya producido por quebrantamiento de las normas que rigen la campaña.

La disposición parcial del gasto de la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la pérdida de la subvención correspondiente a la parte no dispuesta, siempre que dicha disposición parcial no impida la consecución del objeto de la actuación subvencionada.

La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, atendiendo a la entidad y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

En el supuesto de sobrefinanciación por concurrencia con otras ayudas contemplado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora.

El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en las presentes bases conllevará la pérdida total o parcial de la subvención concedida en función de lo que dispongan las bases y, en ausencia de previsión expresa, la cantidad a reintegrar se fijará con arreglo al criterio de proporcionalidad atendiendo a la entidad y grado de relevancia del incumplimiento para la finalidad perseguida y el perjuicio para el interés público

Base 18.—Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el título IV de la Norma Foral 5/2005 y en el título IV del Decreto Foral 34/2010.
El procedimiento administrativo sancionador a que se refiere el artículo 61 de la Norma Foral de Subvenciones se iniciará de oficio y será el regulado por la Ley 1/2023, de 16 de marzo, reguladora de la potestad sancionadora de las Administraciones Públi-cas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con las especialidades contempladas en dicha Norma Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
Será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que no se oponga a las anteriores.

Base 19.—Publicidad de las subvenciones concedidas

Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Los establecimientos adheridos deberán exponer en lugar bien visible su participación en la actuación mediante el distintivo de la campaña y las condiciones necesarias para que cualquier persona que cumpla los requisitos pueda solicitar los bonos-des-cuento.

Base 20.—Consignación presupuestaria

La cuantía global de las subvenciones que pueden otorgarse con arreglo a este Decreto Foral no podrá superar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria de cada ejercicio económico del programa 456116 o de los que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.

Para el ejercicio correspondiente al año 2026 se consigna una cantidad presupuestaria total estimada de 60.000,00 euros, distribuidos en las siguientes partidas y conceptos:

Zentro kudeatzailea Centro gestor

Programa Programa

Azpikontzeptu ekonomikoa Subconcepto económico

Ekitaldia Ejercicio

Gastu proiektua Proyecto de gasto

Zenbatekoa Importe

0207

456116

44300

2026

2008/0198

20.000

0207

456116

44900

2026

2008/0198

10.000

0207

456116

46999

2026

2008/0198

30.000

No obstante, en función de las solicitudes admitidas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las partidas señaladas en este Decreto Foral, previamente a la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrá carácter de cuan-tía adicional para su aplicación en esta convocatoria aquellos créditos disponibles en aplicación del artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, hasta un importe máximo de 3.000.000 euros. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva, en un momento anterior a la resolución de las concesiones de las subvenciones, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Asimismo, los eventuales aumentos sobrevenidos de crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que puedan presentarse en fases sucesivas de la campaña.

 

Más información: Boletín Oficial de Bizkaia

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