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23 Nov 2017
Blog Aclima

A vueltas con la ley de Responsabilidad Ambiental y la garantía financiera obligatoria

Una de las normas que mayores transformaciones o quebraderos de cabeza está teniendo es la de la Responsabilidad Ambiental. Un concepto que recae tanto en los seres humanos, como en las empresas, y que podemos definirla como el grado de compromiso que tenemos con el cuidado y la prevención de nuestro entorno.

A día de hoy contamos con la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental que tiene como función prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que se puedan causar en el medioambiente. Es decir, para que todos nos entendamos, se rige con el principio de que “quien contamina paga”.

Pero tras varios casos de daños ambientales y económicos muy importantes ocurridos como pueden ser el desastre de Aznalcóllar (1998) y el Prestige (2002), y conscientes de que la norma supone una transposición más allá de lo que establecía la Directiva Europea, se decidió aplicar la obligatoriedad de disponer de una garantía financiera mínima obligatoria para actividades con un determinado perfil de riesgo.

Sin embargo, el procedimiento quedó en stanby por la dificultad de interpretación a la luz de otras legislaciones sectoriales, así como la complejidad para ver la diferencia entre la responsabilidad derivada de esta norma respecto a la responsabilidad derivada de la potestad sancionadora recogida en normas como las de aguas, residuo, suelo, etc.

Existe una concepción generalizada en el sector industrial y a nuestro juicio errónea sobre las implicaciones de esta norma. El sector industrial afectado ha reducido las obligaciones de esta norma a la obtención de la garantía financiera (aval, reserva técnica o póliza de seguro), sin descubrir las implicaciones que la responsabilidad objetiva alcanza.

Esta concepción, junto con la inaplicabilidad por parte de las administraciones públicas ha llevado a olvidar esta norma, mientras no se publicarán las órdenes ministeriales que indicarán la fecha tope de su obligatoria obtención. Y este momento ha llegado.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden APM 1040/2017, que establece la fecha para las actividades prioridad uno a partir del 31 de octubre de 2018 y prioridad dos, a partir del 31 de octubre de 2019.

Antes de esa fecha las actividades afectadas tendrán que tener hecho el análisis de riesgos que les permita cuantificar la garantía.

 ¿Una modificación definitiva?

No podemos predecir si la aplicación de esta norma va a quedarse en stanby por las dificultades antedichas. Lo cierto es que los vacíos se van llenando y llegará un momento en que alguna administración se decida a iniciar un procedimiento de responsabilidad bajo el amparo de esta norma. No obstante, parece que se ha iniciado un camino de no retorno.

 

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