Se presta una especial atención a la eficiencia de los recursos y a la prevención de riesgos que, a partir de ahora, estarÔn mejor reflejados en el proceso de evaluación ambiental
El Consejo de Ministros ha aprobadoĀ este viernes elĀ ProyectoĀ de ley por el que se modifica la Ley de Evaluación Ambiental,Ā que supone laĀ completa trasposiciónĀ a nuestro ordenamiento jurĆdicoĀ de la Directiva europea sobre evaluación de impacto ambiental, aprobada en 2014. ElĀ proyectoĀ de LeyĀ tambiĆ©n modifica puntualmente la Ley de Montes y la Ley que regula el rĆ©gimen del comercio de derechos de emisiónĀ de gases de efecto invernadero.
Respecto a la Ley de Evaluación Ambiental, seĀ refuerza el enfoque de la evaluación de impacto ambiental como instrumento preventivoĀ frente a las amenazas y desafĆos ambientales que han surgido en losĀ ĆŗltimosĀ aƱos.
AsĆ, y como novedades mĆ”s destacadas, se establece la obligación deĀ tomar en consideración la vulnerabilidad de los proyectos ante el riesgo de accidentes graves o catĆ”strofes, como inundaciones, subida del nivel del mar o terremotos, entre otros.
Asimismo, se prevé la integración o coordinación de los procesos de evaluación de impacto ambiental con los procedimientos ambientales previstos en otra normativa, como en materia de biodiversidad, aguas, emisiones industriales o residuos.
Por otro lado, se potencia la calidad de la información y la participación pública en los procedimientos de evaluación ambiental, priorizando la utilización de medios electrónicos, para poder garantizar asà la participación efectiva de todas las personas interesadas en el procedimiento.
Modificación de otras dos leyes
Finalmente, el proyecto de ley tambiĆ©n modifica otras dos leyes: en primer lugar laĀ Ley de Montes, con objeto de regular los caminos naturales, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional que estima parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de AndalucĆa.
AdemÔs, se modifica la Ley por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para definir, con mayor precisión, las especialidades del régimen sancionador previsto en dicha norma.
Fuente:Ā RETEMA