Bases reguladoras y convocatoria 2026 del programa de subvenciones «BerriTEK+ para impulsar la innovación tecnológica de las empresas industriales de Gipuzkoa». Diputación Foral de Gipuzkoa
Bases reguladoras y convocatoria 2026 del programa de subvenciones «BerriTEK+ para impulsar la innovación tecnológica de las empresas industriales de Gipuzkoa».
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 24 de marzo de 2026:
El Plan Estratégico 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa establece, como uno de sus pilares fundamentales, el impulso de una economía competitiva e innovadora, con especial énfasis en la transformación tecnológica del tejido empresarial del territorio. Esta visión se sustenta en la convicción de que la competitividad constituye el motor de una comunidad cohesionada, favoreciendo la iniciativa y el compromiso con proyectos de alto impacto económico y social.
La visión de la Diputación incorpora la competitividad como motor de una comunidad donde se promueva la iniciativa, la responsabilidad y el compromiso individual y colectivo, con proyectos con impacto económico y social. En ese sentido, la innovación tecnológica es una herramienta esencial para generar nuevas actividades económicas, empleos de calidad y oportunidades de crecimiento equitativo.
La innovación tecnológica constituye hoy un elemento clave para garantizar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del tejido empresarial en un entorno global caracterizado por transformaciones rápidas, crecientes exigencias del mercado y una fuerte presión tecnológica. Las empresas industriales, especialmente las pequeñas y medianas, se enfrentan al reto de incorporar tecnologías avanzadas en sus productos y procesos para responder a estas dinámicas y asegurar su posicionamiento futuro.
Las empresas industriales, sobre todo las pequeñas y medianas, suelen tener importantes dificultades para avanzar del desarrollo de prototipos a la adopción efectiva de nuevas tecnologías en condiciones reales. Esta fase crítica implica retos como la financiación de ensayos, certificaciones, validaciones en entorno operativo o adaptación al mercado, que muchas veces superan sus capacidades. Estas barreras limitan la transformación tecnológica y dificultan que los resultados de innovación se traduzcan en mejoras competitivas reales, por lo que se hace necesario un apoyo específico que facilite su implementación.
En respuesta a estos desafíos y en coherencia con el Plan Estratégico 2024-2027, se propone un programa de ayudas orientado a facilitar la adopción de tecnologías avanzadas en fases críticas de desarrollo e integración, con especial atención a las pymes industriales como eje prioritario de actuación.
El programa BerriTEK+ se configura como un instrumento estratégico destinado a apoyar la incorporación y validación de tecnologías avanzadas que aún no han sido plenamente integradas en el entorno operativo o comercial de las empresas guipuzcoanas. Su finalidad es promover una innovación tangible, entendida como el desarrollo de soluciones –productos o procesos– sustancialmente mejoradas respecto a las capacidades previas.
La iniciativa se concibe como un instrumento para apoyar a las empresas en la incorporación de tecnologías en fases avanzadas de desarrollo, facilitando su implementación y validación en entornos reales. Su objetivo es reforzar el posicionamiento competitivo de las organizaciones mediante soluciones tecnológicas que impulsen tanto la eficiencia operativa como la creación de nuevos productos capaces de responder a los retos del mercado.
Está orientada a proyectos que integren tecnologías maduras, aún no aplicadas en contextos productivos, comerciales u operativos. Mediante esta línea de actuación, se busca favorecer su adopción efectiva, fomentando la innovación tecnológica como motor de mejora competitiva. Los proyectos deberán incluir el desarrollo de productos o procesos siempre que sean nuevos o supongan una mejora sustancial respecto a las capacidades previas de la empresa.
Se integran en un único programa dos líneas de apoyo que anteriormente se gestionaban de forma independiente: «Gipuzkoa Digitala: Producto 4.0» y «BerriTEK+: Proyectos con alto grado de madurez tecnológica». Ambas comparten un mismo objetivo: reforzar la innovación tecnológica como factor de competitividad. Las lineas de apoyo redefinidas son las siguientes:
—BerriTEK+ Producto: Orientada al desarrollo de nuevos productos y servicios destinados al mercado, que incorporen innovación de carácter tecnológico. A estos efectos, se entiende por innovación el desarrollo de productos o servicios, nuevos o mejorados, que difieran de manera significativa de los ofrecidos previamente.
—BerriTEK+ Proceso: Orientada a la implementación y validación de tecnologías avanzadas en procesos industriales. Se dirige a proyectos en fases finales de desarrollo tecnológico que persiguen su integración efectiva en operaciones reales.
Cada línea se estructura en dos tipos de actuación que, si bien comparten un objetivo tecnológico común, responden a fases diferenciadas de madurez innovadora:
—Tipo A: Facilitar la adopción efectiva de tecnologías en sus fases finales mediante su validación operativa y demostración en entornos reales.
—Tipo B: Apoyar la preparación estratégica de las pymes industriales, facilitando la definición de itinerarios de innovación tecnológica y hojas de ruta tecnológicas.
Estas líneas de subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras generales y específicas, que se adjuntan como anexo I, II y III al presente acuerdo, para la concesión de las subvenciones del «Programa BerriTEK+ para impulsar la innovación tecnológica de las empresas industriales de Gipuzkoa».
Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 de las citadas subvenciones, que se acompaña como anexo IV al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 2.000.000 € para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2026 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
—BerriTEK+ Proceso.
1 0520.210.770.00.08 2026: 700.000 €.
5 0520.210.770.00.08 2027: 300.000 €.
—BerriTEK+ Producto.
1 0520.210.770.00.01 2026: 700.000 €.
5 0520.210.770.00.01 2027: 300.000 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Cuarto. Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 30 de marzo de 2026.—El secretario técnico. (2144)
ANEXO I
Bases reguladoras generales del «programa BerriTEK+ para impulsar la innovación tecnológica de las empresas industriales de Gipuzkoa».
Base 1.ª Objeto del programa.
El Plan Estratégico 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa establece, como uno de sus pilares fundamentales, el impulso de una economía competitiva e innovadora, con especial énfasis en la transformación tecnológica del tejido empresarial del territorio. Esta visión se sustenta en la convicción de que la competitividad constituye el motor de una comunidad cohesionada, favoreciendo la iniciativa y el compromiso con proyectos de alto impacto económico y social.
La innovación tecnológica constituye hoy un elemento clave para garantizar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del tejido empresarial en un entorno global caracterizado por transformaciones rápidas, crecientes exigencias del mercado y una fuerte presión tecnológica. Las empresas industriales, especialmente las pequeñas y medianas, se enfrentan al reto de incorporar tecnologías avanzadas en sus productos y procesos para responder a estas dinámicas y asegurar su posicionamiento futuro.
Para las pymes industriales de Gipuzkoa, este reto resulta especialmente relevante en los niveles de madurez tecnológica altos (TRL 7-9), en los que la validación técnica exige inversiones significativas en ensayos, certificaciones e integración de sistemas. Muchas empresas, especialmente las pequeñas y medianas, carecen de los recursos financieros, humanos o técnicos necesarios para afrontar estas fases finales de desarrollo, que implican importantes inversiones en validación, certificación, adaptación al mercado e integración con sistemas existentes.
A ello se añade el riesgo percibido asociado a la introducción de tecnologías emergentes en entornos productivos reales, donde cualquier error puede afectar de forma directa a la competitividad o continuidad del negocio. Asimismo, persisten limitaciones en la gestión de la innovación, dificultades para acceder a proveedores tecnológicos adecuados y una cultura de colaboración aún insuficiente con los agentes del ecosistema innovador. Por todo ello, los instrumentos públicos de apoyo se consideran determinantes para cerrar esta brecha y facilitar que la inversión en I+D genere valor económico y social.
Esta iniciativa se plantea como un instrumento para facilitar a las empresas la adopción de tecnologías; permitiendo analizar, implementar y validar soluciones que contribuyan a la mejora de su posicionamiento competitivo. Además, busca activar procesos de innovación orientados no solo a la eficiencia operativa, sino también a la generación de nuevos productos que respondan a los desafíos del mercado actual.
Los proyectos deberán incorporar un componente de innovación tecnológica, entendida como el desarrollo de productos o procesos –o la combinación de ambos– que sean nuevos o estén sustancialmente mejorados respecto a los ofrecidos previamente por la propia organización.
El presente programa establece distintas líneas de apoyo para impulsar esta transformación de la empresa de Gipuzkoa.
El programa podrá desarrollarse mediante una o varias bases específicas que abordarán su objeto desde perspectivas diversas.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento general de exención (UE) n.º 651/2014 publicado en el DOUE 187, 26 de junio de 2014 prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 («Reglamento n.º 651/2014»). Las actuaciones subvencionables se encuadran en los artículos 25 y 28 del Reglamento.
Los proyectos deberán enmarcarse en la categoría de desarrollo experimental, según el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, y podrán incluir actividades de conceptualización, diseño, planificación, prototipado, demostración, validación y elaboración de proyectos piloto de nuevos productos, procesos o servicios, siempre que dichas actividades estén orientadas a obtener mejoras técnicas significativas que permitan su futura explotación comercial.
A estos efectos, el desarrollo experimental solo será subvencionable en la medida en que esté directamente vinculado al producto, proceso o servicio que se desea desarrollar y no incluirá actuaciones dirigidas a modificaciones rutinarias, ajustes menores o mejoras periódicas en procesos, productos o servicios ya existentes.
Se considera «desarrollo experimental» la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Podrá incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
Así mismo, podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Base 2.ª Requisitos que deben reunir las entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias aquellas que reúnan los requisitos de tamaño y naturaleza que se establezcan en las bases específicas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
—No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
—No haber sido sancionadas, administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
*La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.
—Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público; en caso de que ello no fuera posible, se requerirá su aportación a la empresa solicitante.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
2.2. Cuando sea necesaria la distinción de empresas por tamaños, para la determinación del tamaño de empresa, se utilizarán las definiciones y método de cálculo efectivos contenidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión Europea, de 17 de junio.
2.3. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, las ayudas reguladas en estas bases solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la empresa objeto de la ayuda:
* En el caso de una PYME se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda.
* Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de cumplir la condición establecida en el apartado anterior acredita que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:
—Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o
—Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.
2.4. Cada una de las bases específicas determinará si a estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por empresas de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso, una ejercerá de líder de todas ellas y será la responsable del proyecto.
Base 3.ª Gastos subvencionables.
3.1. En las bases específicas de cada línea de subvención, se detallarán las actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo de cada una de las líneas.
3.2. Solo se considerarán los gastos que puedan identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la subvención.
No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
3.3. La realización de la actividad subvencionada constituye una obligación de la entidad beneficiaria.
Para el desarrollo del proyecto se permite subcontratar parte de las actividades (trabajos técnicos o especializados). No obstante, el gasto total destinado a subcontrataciones no podrá superar el 50 % del presupuesto subvencionable del proyecto.
Este límite se establece de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Los proyectos que superen este porcentaje máximo de subcontratación no serán admitidos.
3.4. Se considerarán gastos indirectos elegibles, en los términos que establezca cada convocatoria, aplicando como máximo el porcentaje del 20% sobre los gastos directos de personal propio.
No será necesaria la presentación de justificación documental individualizada por cada concepto. Estos gastos comprenderán los costes generales de estructura y administración de la entidad relacionados con la ejecución del proyecto.
3.5. No se tendrán en cuenta aquellos proyectos que presenten carencias relevantes en su definición (claridad de la exposición) o en los que se detecte falsedad en alguno de los datos aportados con intención de obtener una puntuación que de otra forma no le correspondería, sin perjuicio de las actuaciones de responsabilidad que pudieran determinarse por ello.
3.6. Los proyectos no serán discriminatorios por razón de sexo y deberán procurar la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo.
Base 4.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes.
4.1. Las bases específicas definirán el número máximo de proyectos que podrán presentar o ser aprobados por cada una de las entidades.
4.2. Las solicitudes, junto con el resto de documentación, deberán presentarse, vía Internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. Esta presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
4.3. Las solicitudes formuladas en representación de la persona interesada deberán de ajustarse bien a lo dispuesto en la Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o bien a los términos expuestos en la Orden Foral 881/2014, de 4 de noviembre, por la que se regula el censo corporativo de representación voluntaria de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Cada una de las bases específicas determinará si a estas subvenciones podrán presentarse proyectos impulsados por empresas de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso, una ejercerá de líder de todas ellas y será la responsable del proyecto.
4.4. La información de la convocatoria estará disponible en la página web www.gipuzkoa.eus/subvenciones.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la convocatoria.
4.6. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que hayan sido aportados anteriormente a la Diputación Foral de Gipuzkoa. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos de conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En estos casos, deberán indicar en el impreso de solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos dichos documentos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
4.7. El departamento podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesarias para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
4.8. Si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada ley.
4.9. La empresa solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos vía e-mail a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en la solicitud de ayuda.
4.10. En el supuesto de que una entidad solicitante presente su solicitud en una línea de subvención y el órgano gestor considere que el proyecto o actuación se adecúa a la otra línea prevista en la convocatoria, la solicitud podrá ser reconducida de oficio a dicha línea, sin necesidad de que la entidad solicitante presente una nueva solicitud.
La solicitud se tramitará conforme a los requisitos, condiciones y criterios de valoración establecidos para la línea de subvención a la que finalmente se adscriba.
Base 5.ª Procedimiento de concesión.
5.1. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único por cada una de las líneas de apoyo recogidas en las bases específicas.
5.2. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Base 6.ª Criterios de valoración y puntuaciones.
Las solicitudes que se presenten a la convocatoria se valorarán de acuerdo con los criterios que para cada una de las líneas de actuación se fijan en sus bases reguladoras específicas.
Base 7.ª Financiación.
Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al año de la convocatoria. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.
Base 8.ª Cuantía de las subvenciones.
8.1. El importe subvencionable y la subvención se fijarán con arreglo a la documentación aportada por la entidad solicitante, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de valoración definidos.
8.2. El presupuesto desglosado presentado por la entidad solicitante o sus modificaciones posteriores servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose ésta como un porcentaje del coste subvencionable final de la actividad, sin que el importe final de la subvención pueda superar el inicialmente concedido.
8.3. El porcentaje e importe máximo de las subvenciones a conceder se determinará por cada una de las líneas de subvención en función del tipo de proyecto, entidad solicitante y tipo de gasto.
Base 9.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
9.1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación.
9.2. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, sobre Igualdad de Mujeres y Hombres en su artículo 20 y en la cual participarán, al menos, las personas que ostenten los siguientes cargos o personas en las que deleguen:
—Jefe/a del Servicio de Innovación.
—Técnico/a del Servicio de Innovación.
—Funcionario/a de la Secretaría Técnica del departamento.
9.3. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.
Base 10.ª Resolución de la concesión.
10.1. La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado foral del departamento, de conformidad con lo señalado en el Decreto Foral vigente de estructura orgánica y funcional.
10.2. La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
10.3. La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 5 días naturales, a partir de la fecha de la notificación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario. Cualquier renuncia posterior, sin justificación temprana y clara será considerada como incumplimiento y podrá ser objeto de sanción.
10.4. La resolución de la concesión, además de contener la relación de las empresas a las que se concede la subvención, deberá contener una relación, por orden decreciente, de la puntuación obtenida por las empresas solicitantes, en función de los criterios de valoración establecidos, a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona beneficiaria, no se les concedió subvención por obtener una puntuación inferior a la del resto y haberse agotado el crédito presupuestario. Estas entidades quedarán en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedarán sin efecto por renuncia.
10.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base 11.ª Obligaciones y compromisos de las empresas beneficiarias.
11.1. La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como el compromiso de:
—Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en especial en lo que concierne a los siguientes aspectos: uso no sexista del lenguaje y de las imágenes, e inclusión de indicadores de género en los criterios de evaluación de la actividad subvencionada.
—Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización del proyecto subvencionado.
—Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del departamento de los proyectos o actuaciones objeto de subvención, mediante la inclusión de su imagen institucional, así como de leyendas relativas a la financiación pública y al objeto del programa de intervención pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, y cualquier otro soporte o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
11.2. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
11.3. En el caso del traslado, por parte de alguna de las empresas beneficiarias del programa, de parte significativa o relevante de sus centros productivos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un plazo de cinco años desde la concesión de la subvención, la empresa beneficiaria deberá comunicar dicha circunstancia a la Diputación Foral de Gipuzkoa, lo cual será causa de reintegro de la subvención y se estará a lo establecido en la base 16.ª
11.4. A fin de asegurar la mejor adaptación del programa a las necesidades y características del colectivo, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de colaborar en la evaluación del mismo mediante la cumplimentación del cuestionario que se pudiera desarrollar por parte del Servicio de Innovación.
11.5. La aceptación de la ayuda implicará la obligación por parte de las entidades apoyadas de facilitar al departamento información relativa al proyecto y la autorización para su uso con fines de comunicación, todo ello con el objeto de impulsar la transparencia en la utilización de los recursos públicos.
11.6. La aceptación de la ayuda implicará la autorización a la Diputación Foral de Gipuzkoa para la inclusión de la información relativa a la subvención en las Bases de Datos que legalmente correspondan o que pudieran ser de aplicación por la posible cofinanciación del programa.
Base 12.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
12.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa o cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
12.2. Con el objeto de prevenir futuras incompatibilidades y estar a tiempo, en su caso, de reutilizar los recursos del presente programa de ayudas, en el caso de que se resuelva conceder la ayuda, el beneficiario deberá aceptar la ayuda en el plazo y con los compromisos establecidos en la base 10.3.
El incumplimiento de estas bases dará lugar a la aplicación de los reintegros y sanciones establecidos en la base 16.ª
Base 13.ª Pago de las subvenciones.
13.1. El abono de la subvención se realizará previa presentación de la justificación de la realización de la actividad para la que se concedió.
No obstante, dada la necesidad de proveer de fondos que permitan iniciar los proyectos subvencionados, y teniendo en cuenta las dificultades financieras actuales que suponen un gran obstáculo para la materialización de proyectos e iniciativas a medio-largo plazo que no tienen resultados inmediatos y suponen una inversión importante, se podrán realizar pagos anticipados sin necesidad de garantía, por un importe que no supere el 80 por ciento de la subvención concedida. siempre que exista disponibilidad presupuestaria, previa justificación en cada proyecto del inicio del mismo y de la necesidad del anticipo.
13.2. El abono de la cantidad restante se realizará a la conclusión del proyecto previa presentación de la justificación prevista en la base 14.3.
No obstante, dicho importe podrá ser abonado en su totalidad con anterioridad a la finalización del proyecto o actuación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa justificación de la necesidad del anticipo, para lo cual deberá presentarse aval bancario o de entidad financiera suficiente a juicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por el importe de la ayuda anticipada y los intereses de demora correspondientes.
13.3. El aval será cancelado cuando se acredite la conclusión del proyecto con un descargo técnico, económico y financiero, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en la base 14.3.
13.4. En caso de que las beneficiarias de las subvenciones tengan en vigor con Diputación Foral de Gipuzkoa algún expediente de fraccionamiento de pago de deuda, las referidas subvenciones serán compensadas con dicha deuda y, en consecuencia, su importe se aplicará a la extinción total o parcial de la misma.
Base 14.ª Justificación de la subvención.
14.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad.
14.2. Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse en el plazo de un mes desde su finalización.
14.3. Tras la finalización del proyecto o actividad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:
* Una memoria técnica con los trabajos realmente desarrollados, logro de objetivos técnicos planteados y posibles desviaciones respecto a los objetivos planteados.
Se describirán las actividades realizadas por cada una de las personas participantes en las diferentes fases y tareas del proyecto, con indicación de las horas dedicadas a cada una de las tareas.
* Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
—Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
—Las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
—En el caso de que sean subvencionables los gastos de personal propio, para la justificación de los mismos, deberá aportarse:
≡Certificado en el que se detallen las horas dedicadas por cada persona al proyecto y el coste real horario de la persona para la entidad o documento de valor probatorio equivalente. Se podrán solicitar los documentos justificativos de estos gastos: 10Ts, nóminas, IDCs, …
≡Una declaración de las subvenciones, ingresos o recursos que la empresa solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con la solicitada y/o una declaración de que la empresa no ha recibido ningún tipo de subvención para la financiación de la actuación subvencionada.
≡Gastos subvencionables por importe igual o superior a 15.000 euros. En el supuesto de haber incurrido la entidad beneficiaria en gastos por importe igual o superior al indicado en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica:
—Documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. No obstante, en el caso de contrataciones realizadas a los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), siempre que se demuestre la competencia tecnológica del centro y una habitualidad en la colaboración con el mismo, será suficiente con una declaración en la que se manifiesten estos aspectos.
—La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
14.4. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado anterior de esta base, se realizará por el órgano instructor del expediente la correspondiente comprobación.
Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida, se reajustará la misma. En el caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la comprobación realizada y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho de cobro de la ayuda o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial previsto en la base 16.ª
14.5. A fin de asegurar la eficacia en la utilización de los recursos públicos, el departamento podrá recabar de las entidades beneficiarias información sobre el proceso de innovación seguido y conocimiento generado que pudiera ser de interés para la extensión de la innovación en otras áreas o entidades.
14.6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a conservar, durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos. El citado plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.
Si las características del proyecto o la empresa así lo requiriesen, el departamento podrá requerir de los beneficiarios el mantenimiento de un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
Con posterioridad a la justificación del proyecto, y una vez cerrado el ejercicio fiscal, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá solicitar documentación adicional para corroborar el coste del proyecto.
14.7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el apartado tercero, el órgano competente podrá requerir a la entidad beneficiaria para que en el plazo de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 16.ª
Base 15.ª Modificación de la resolución.
15.1. Las empresas beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, hasta dos meses antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No se requerirá presentar solicitud por alteraciones en los conceptos del presupuesto de la actividad que tengan carácter estimativo.
15.2. El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
15.3. Cuando la empresa beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.
Base 16.ª Incumplimientos y reintegros.
16.1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.
16.2. Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
16.3. Conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, la no ejecución o ejecución parcial, de acuerdo con lo previsto, del proyecto subvencionado, sin comunicación justificativa al departamento, podrá dar lugar al inicio de un procedimiento sancionador en el que se utilizarán criterios de proporcionalidad en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
16.4. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del órgano que concede la subvención.
El procedimiento de devolución se iniciará mediante escrito dirigido al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, en el que deberá incluir, en todo caso:
— Nombre de la entidad y número de identificación fiscal.
— Nombre y apellidos del representante y número de identificación fiscal.
— Exposición de los motivos por lo que se procede a la devolución voluntaria.
— Lugar y fecha.
— Firma.
Recibido el citado escrito, el departamento le enviará la carta de pago con la cantidad a reintegrar y la cantidad que corresponda en concepto de intereses de demora.
Base 17.ª Régimen jurídico.
Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
Las bases específicas, en función de la categoría de ayuda de que se trate, definirán la normativa europea a la que se sujetarán las mismas.
ANEXO II
Bases específicas de la línea de subvención «BerriTEK+ producto».
Base 1.ª Objeto.
La presente línea de ayudas tiene por objeto impulsar el desarrollo de nuevos productos y servicios que comporten innovación tecnológica, que a efectos de esta línea se será entendida como el desarrollo de productos y servicios, nuevos o mejorados, que difieren significativamente de los anteriormente ofrecidos por la entidad solicitante.
Se apoyarán exclusivamente aquellos proyectos que den lugar a productos o servicios con un claro potencial de mercado, capaces de integrar, de mejorar sustancialmente su rendimiento funcional o tecnológico, o de incorporar innovaciones que supongan un salto cualitativo respecto a la oferta existente de la entidad solicitante.
La línea se estructura en dos tipos de actuación complementarias:
Tipo A: implementación y validación de tecnologías avanzadas en productos o servicios innovadores para su despliegue en el mercado.
Tipo B: Servicios avanzados de apoyo a la innovación tecnológica en PYMEs, orientada a acompañar a las pequeñas y medianas empresas en el diseño y desarrollo de productos o servicios innovadores.
Los proyectos de tipo A se incluyen dentro de la categoría definida por la Unión Europea como de desarrollo experimental.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Serán empresas beneficiarias: las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que el resultado del proyecto a apoyar sea de aplicación directa a estas instalaciones. Además, es requisito en los proyectos del tipo B que las entidades beneficiarias sean PYMEs.
2.2. Tendrán prioridad los proyectos que desarrollen actividades industriales, extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores, del ámbito de la sociedad de la información o las comunicaciones. Este requisito será comprobado a partir del epígrafe en el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la actividad principal de la empresa.
La relación de epígrafes admisibles está disponible entre la información del programa, en la página de subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público, los datos de los epígrafes del IAE en situación de alta.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar la correspondiente certificación expedida por la instancia administrativa de Hacienda.
2.3. Quedan excluidas como beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.
2.4. A estas subvenciones podrán presentarse proyectos del tipo A impulsados por empresas de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso una ejercerá de líder de todas ellas. En el caso de proyectos en cooperación del conjunto de empresas que participen en el proyecto únicamente serán objeto de subvención la parte correspondiente a las empresas de Gipuzkoa.
Base 3.ª Requisitos del proyecto.
3.1. Se considerarán subvencionables los proyectos orientados al desarrollo y adopción de tecnologías avanzadas aplicadas a productos o servicios con un claro componente innovador y tecnológico, y con grado alto de madurez tecnológica. Los proyectos deberán contribuir de forma significativa a mejorar la competitividad de la empresa mediante la introducción de innovaciones que aún no hayan sido plenamente implementadas en su entorno real.
La línea se articula en dos tipos de actuación complementarias, con los siguientes requisitos:
* Tipo A. Desarrollo, implementación y validación de tecnologías avanzadas. Proyectos orientados a la integración de tecnologías en fases avanzadas de desarrollo, aún no implantadas en producto o servicio en la enpresa. Se incluyen:
—Implantación de tecnologías que permitan la creación o mejora sustancial de productos o servicios.
—Actividades de demostración, elaboración de prototipos piloto, ensayos en condiciones reales de funcionamiento y validación operativa de soluciones tecnológicas.
—Certificaciones y homologaciones necesarias para garantizar la viabilidad técnica y comercial del producto o servicio.
Los proyectos deberán tener como finalidad la aplicación de tecnologías avanzadas, entre otras, la inteligencia artificial, la conectividad inteligente, internet de las cosas, robotica avanzada, tecnología inmersiva… Podrán presentarse iniciativas orientadas a ámbitos como el desarrollo de productos 4.0 y servicios inteligentes que tengan impacto real en el mercado ofreciendo productos y servicios avanzados, sostenibles y competitivos.
* Tipo B. Servicios avanzados para la innovación tecnológica de las PYMEs. Proyectos dirigidos a reforzar las capacidades de las pymes para planificar e impulsar su transformación tecnológica. Se incluyen:
—Servicios de diagnóstico, análisis y definición de itinerarios y hojas de ruta tecnológicas que permitan identificar oportunidades de innovación en producto o servicio.
Base 4.ª Actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo.
4.1. Las entidades sólo podrán presentar un único proyecto por cada tipo de actuación. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.
4.2. Gastos subvencionables: aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma y estén establecidos en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, específicamente los gastos directos de:
* En proyectos tipo A:
—Personal interno;
—Instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto;
—Patentes;
—Y las subcontrataciones.
* En proyectos tipo B:
—Las subcontrataciones.
4.3. En el caso de los gastos del personal:
—Para el personal interno, se considerará elegible el coste real para la empresa, hasta el valor máximo que pueda fijarse en cada convocatoria. En aquellos casos en que el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos (en adelante, «el departamento») estime que la dedicación horaria propuesta es elevada, podrá establecer un límite en función de la plantilla total de la empresa y del tipo de proyecto.
—Si se trata de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo que se podrá limitar en cada convocatoria.
4.4. Se considerarán gastos indirectos elegibles, en los términos que establezca cada convocatoria, aplicando como máximo el porcentaje del 20% sobre los gastos directos de personal propio.
No será necesaria la presentación de justificación documental individualizada por cada concepto. Estos gastos comprenderán los costes generales de estructura y administración de la entidad relacionados con la ejecución del proyecto.
4.5. No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
—Se trate de la Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa o
—Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y se obtenga la previa autorización del departamento.
4.6. No serán subvencionables:
—Proyectos relacionados con ámbitos tecnológicos específicos apoyados por otros programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; estas exclusiones se concretarán en cada convocatoria.
—Segundas fases de proyectos o versiones mejoradas de procesos ya apoyados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
—Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de procesos, la adaptación de un proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios y otras operaciones en curso, aun cuando estas modificaciones puedan representar mejoras de estos.
—La planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal.
—Gastos relativos a viajes y manutención.
—El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
Base 5.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
5.1. En el tipo A, de acuerdo con el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, la intensidad de la ayuda no excederá del 25% del coste subvencionable.
5.2. En el tipo A, las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 60% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
—Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o
—Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
5.3. En el tipo A la subvención máxima para los proyectos individuales será de 60.000 € y de 70.000 € para los proyectos en cooperación.
5.4. En el tipo B, de acuerdo con el artículo 28.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, la intensidad de la ayuda no excederá del 50% del coste subvencionable. Está intensidad podrá incrementarse tal y como se establece en el artículo 28.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio hasta el 100% a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 200.000 € por empresa en cualquier periodo de tres años.
5.5. En el tipo B la subvención máxima para los proyectos individuales será de 20.000 €.
Base 6.ª Criterios de valoración.
6.1. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
* Valor y excelencia de la propuesta: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Alineación con los objetivos de la convocatoria y tecnologías clave (hasta 10 puntos). Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria, así como su relación con las tecnologías estratégicas identificadas en la Base 3.ª, 3.1.
—Innovación y grado de desarrollo (hasta 20 puntos). Nivel de innovación del proyecto, considerando: el avance significativo que representa en el desarrollo de productos o servicios, el alcance de la solución propuesta, y la oportunidad de mercado o la necesidad que aborda.
—Viabilidad técnica (hasta 10 puntos). La adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.
* Calidad y eficiencia de la implementación: Hasta 25 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos). La precisión en la descripción del proyecto, el plan de trabajo, la solidez de los indicadores de seguimiento y la gestión de riesgos.
—Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos). La experiencia y competencias del equipo de trabajo, la adecuación de la estructura de gestión y la distribución de roles. Se tendrá en cuenta la integración de mujeres en el equipo como un factor clave de diversidad y equidad.
—Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos). Adecuación y justificación del presupuesto, así como la eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales para garantizar la viabilidad del proyecto.
* Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto de los resultados del proyecto: hasta 35 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos). Capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria de la empresa en el impulso de la innovación.
—Estrategias empresariales inclusivas: Igualdad de Género y Promoción del Euskera (hasta 10 puntos). La integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, y que promuevan la utilización del euskera en su actividad.
—Impacto de los resultados del proyecto (hasta 15 puntos). Potencial del proyecto para: mejorar la competitividad de la empresa, generar valor añadido, rentabilidad, empleo y crear impacto positivo en la sociedad, así como contribuir a la sostenibilidad ambiental.
6.2. En el caso de los proyectos de colaboración, se valorará cada empresa por separado, procediendo a continuación a ponderar la puntuación en función de su esfuerzo económico y asignando la misma puntación a las dos empresas, tratando las dos peticiones unitariamente a partir de ese momento. Del mismo modo, el cálculo de la subvención otorgada a cada empresa se realizará ponderando dicho esfuerzo económico.
6.3. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total.
6.4. En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de valoración, se produzca un empate en la puntuación total de varias solicitudes, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valor y excelencia de la propuesta.
Base 7.ª Régimen jurídico.
7.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
7.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al artículo 25.2 c) y 28.2 c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L n.º 187, de 26/06/2014).
ANEXO III
Bases específicas de la línea de subvención «BerriTEK+ procesos».
Base 1.ª Objeto.
Se dirige a proyectos con soluciones tecnológicas que, aun estando en una fase de desarrollo avanzada, no han sido implementadas en contextos operativos, productivos o comerciales reales. A través de esta línea, se pretende impulsar la integración y validación de dichas tecnologías, contribuyendo de forma tangible a mejorar la competitividad de las empresas beneficiarias. Los proyectos deberán incorporar un componente de innovación tecnológica, que permita desarrollar procesos que sean nuevos o estén sustancialmente mejorados respecto a los que previamente tenía la propia organización.
La línea se estructura en dos tipos de actuación complementarias:
Tipo A: implementación y validación de tecnologías avanzadas en procesos industriales, dirigida a proyectos en fases finales de desarrollo tecnológico, que buscan su integración efectiva en operaciones reales.
Tipo B. Servicios avanzados de apoyo a la innovación tecnológica en PYMEs, orientada a acompañar a las pequeñas y medianas empresas en el diseño de sus itinerarios y hojas de ruta tecnológicas.
Los proyectos de tipo A se incluyen dentro de la categoría definida por la Unión Europea como de desarrollo experimental.
Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Serán empresas beneficiarias: las empresas que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que el resultado del proyecto a apoyar sea de aplicación directa a estas instalaciones. Además, es requisito en los proyectos del tipo B que las entidades beneficiarias sean PYMEs.
2.2. Tendrán prioridad los proyectos que desarrollen actividades industriales, extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores, del ámbito de la sociedad de la información o las comunicaciones. Este requisito será comprobado a partir del epígrafe en el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la actividad principal de la empresa.
La relación de epígrafes admisibles está disponible entre la información del programa, en la página de subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público, los datos de los epígrafes del IAE en situación de alta.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar la correspondiente certificación expedida por la instancia administrativa de Hacienda.
2.3. Quedan excluidas como beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.
2.4. A estas subvenciones podrán presentarse proyectos del tipo A impulsados por empresas de manera individual o por un conjunto de entidades, en cuyo caso una ejercerá de líder de todas ellas. En el caso de proyectos en cooperación del conjunto de empresas que participen en el proyecto únicamente serán objeto de subvención la parte correspondiente a las empresas de Gipuzkoa.
Base 3.ª Requisitos del proyecto.
3.1. Se considerarán subvencionables los proyectos orientados al desarrollo y adopción de tecnologías avanzadas aplicadas a procesos con un claro componente innovador y tecnológico, y con grado alto de madurez tecnológica. Los proyectos deberán contribuir de forma significativa a mejorar la competitividad de la empresa mediante la introducción de innovaciones que aún no hayan sido plenamente implementadas en su entorno real.
La línea se articula en dos tipos de actuación complementarias, con los siguientes requisitos:
Tipo A. Desarrollo, implementación y validación de tecnologías avanzadas. Proyectos orientados a la integración de tecnologías en fases avanzadas de desarrollo, aún no implantadas en el entorno operativo de la empresa. Se incluyen:
—Implantación de tecnologías que permitan la creación o mejora sustancial de procesos.
—Actividades de demostración, elaboración de prototipos piloto, ensayos en condiciones reales de funcionamiento y validación operativa de soluciones tecnológicas.
—Certificaciones y homologaciones necesarias para garantizar la viabilidad técnica y comercial del proceso.
Los proyectos deberán tener como finalidad la aplicación de tecnologías avanzadas, entre otras, los materiales avanzados, los sistemas inteligentes de automatización y control, la fabricación avanzada, la inteligencia artificial… para impulsar la eficiencia, la innovación y la competitividad de las empresas. Podrán presentarse iniciativas orientadas a ámbitos como los procesos industriales inteligentes, sistemas de apoyo a la toma de decisiones, logística avanzada, mantenimiento predictivo, planificación inteligente o la optimización de procesos empresariales como por ejemplo compras, gestión de stocks, ventas y marketing.
Tipo B. Servicios avanzados para la innovación tecnológica de las PYMEs. Proyectos dirigidos a reforzar las capacidades de las pymes para planificar e impulsar su transformación tecnológica. Se incluyen:
—Servicios de diagnóstico, análisis y definición de itinerarios y hojas de ruta tecnológicas que permitan identificar oportunidades de innovación en proceso.
Base 4.ª Actuaciones objeto de subvención y gastos susceptibles de apoyo.
4.1. Las entidades sólo podrán presentar un único proyecto por cada tipo de actuación. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.
4.2. Gastos subvencionables: aquellos gastos que figurando recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante, estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma y estén establecidos en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, específicamente los gastos directos de:
* En proyectos tipo A:
—Personal interno;
—Instrumental y material, en la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto;
—Patentes;
—Y las subcontrataciones.
* En proyectos tipo B:
—Las subcontrataciones.
4.3. En el caso de los gastos del personal:
—Para el personal interno, se considerará elegible el coste real para la empresa, hasta el valor máximo que pueda fijarse en cada convocatoria. En aquellos casos en que el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos (en adelante, «el departamento») estime que la dedicación horaria propuesta es elevada, podrá establecer un límite en función de la plantilla total de la empresa y del tipo de proyecto.
—Si se trata de personal externo se considerarán elegibles hasta un valor máximo que se podrá limitar en cada convocatoria.
4.4. Se considerarán gastos indirectos elegibles, en los términos que establezca cada convocatoria, aplicando como máximo el porcentaje del 20% sobre los gastos directos de personal propio.
No será necesaria la presentación de justificación documental individualizada por cada concepto. Estos gastos comprenderán los costes generales de estructura y administración de la entidad relacionados con la ejecución del proyecto.
4.5. No serán gastos subvencionables aquellos correspondientes a personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, salvo que:
—Se trate de la Unidad de I+D empresarial vinculada a la empresa o
—Se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado; y se obtenga la previa autorización del departamento.
4.6. No serán subvencionables:
—Proyectos relacionados con ámbitos tecnológicos específicos apoyados por otros programas de la Diputación Foral de Gipuzkoa; estas exclusiones se concretarán en cada convocatoria.
—Segundas fases de proyectos o versiones mejoradas de procesos ya apoyados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
—Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de procesos, la adaptación de un proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en procesos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios y otras operaciones en curso, aun cuando estas modificaciones puedan representar mejoras de estos.
—La planificación de la actividad productiva; la preparación y el inicio de la producción; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal.
—Gastos relativos a viajes y manutención.
—El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
Base 5.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
5.1. En el tipo A, de acuerdo con el artículo 25.5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, la intensidad de la ayuda no excederá del 25% del coste subvencionable.
5.2. En el tipo A, las intensidades de ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 60% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:
—Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o
—Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
5.3. En el tipo A la subvención máxima para los proyectos individuales será de 60.000 € y de 70.000 € para los proyectos en cooperación.
5.4. En el tipo B, de acuerdo con el artículo 28.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, la intensidad de la ayuda no excederá del 50% del coste subvencionable. Está intensidad podrá incrementarse tal y como se establece en el artículo 28.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio hasta el 100% a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 200.000 € por empresa en cualquier periodo de tres años.
5.5. En el tipo B la subvención máxima para los proyectos individuales será de 20.000 €.
Base 6.ª Criterios de valoración.
6.1. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
Valor y excelencia de la propuesta: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Alineación con los objetivos de la convocatoria y tecnologías clave (hasta 10 puntos). Grado de adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria, así como su relación con las tecnologías estratégicas identificadas en la Base 3.ª, 3.1.
—Innovación y grado de desarrollo (hasta 20 puntos). Nivel de innovación del proyecto, considerando: el avance significativo, el alcance de la solución propuesta, y la oportunidad de mercado o la necesidad que aborda.
—Viabilidad técnica (hasta 10 puntos). La adecuación de los métodos y técnicas propuestos para alcanzar los objetivos del proyecto.
* Calidad y eficiencia de la implementación: hasta 25 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Claridad, concreción y coherencia del proyecto (hasta 5 puntos). La precisión en la descripción del proyecto, el plan de trabajo, la solidez de los indicadores de seguimiento y la gestión de riesgos.
—Capacidades del equipo de trabajo y estructura de gestión (hasta 10 puntos). La experiencia y competencias del equipo de trabajo, la adecuación de la estructura de gestión y la distribución de roles. Se tendrá en cuenta la integración de mujeres en el equipo como un factor clave de diversidad y equidad.
— Eficiencia en el uso de recursos (hasta 10 puntos). Adecuación y justificación del presupuesto, así como la eficiencia en la asignación de recursos financieros y materiales para garantizar la viabilidad del proyecto.
* Perfil de la entidad, capacidad tractora e impacto de los resultados del proyecto: hasta 35 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
—Perfil de la entidad y su capacidad tractora (hasta 10 puntos). Capacidad de la entidad para llevar a cabo el proyecto valorado en términos de tamaño, actividad y trayectoria de la empresa en el impulso de la innovación.
—Estrategias empresariales inclusivas: Igualdad de Género y Promoción del Euskera (hasta 10 puntos). La integración de medidas y acciones que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, más allá de las legalmente exigidas, que promuevan la utilización del euskera en su actividad.
—Impacto de los resultados del proyecto (hasta 15 puntos). Potencial del proyecto para: mejorar la competitividad de la empresa, generar valor añadido, rentabilidad, empleo y crear impacto positivo en la sociedad, así como contribuir a la sostenibilidad ambiental.
6.2. En el caso de los proyectos de cooperación, se valorará cada empresa por separado, procediendo a continuación a ponderar la puntuación en función de su esfuerzo económico y asignando la misma puntación a las dos empresas, tratando las dos peticiones unitariamente a partir de ese momento. Del mismo modo, el cálculo de la subvención otorgada a cada empresa se realizará ponderando dicho esfuerzo económico.
6.3. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50% de la puntuación máxima total.
6.4. En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de valoración, se produzca un empate en la puntuación total de varias solicitudes, el desempate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el criterio de valor y excelencia de la propuesta.
Base 7.ª Régimen jurídico.
7.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
7.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al artículo 25.2 c) y 28.2 c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE, L n.º 187, de 26/06/2014).
ANEXO IV
Convocatoria 2026 del «programa BerriTEK+ para impulsar la innovación tecnológica de las empresas industriales de Gipuzkoa».
1. Objeto y bases reguladoras.
Convocar para el año 2026 las subvenciones de las líneas «BerriTEK+ Producto» y «BerriTEK+ Proceso» del del «Programa para impulsar la innovación tecnológica de las empresas industriales de Gipuzkoa (BerriTEK+)».
Las bases reguladoras generales y las bases específicas para la concesión de las ayudas son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 24 de marzo de 2026, publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.
2. Financiación.
2.1. La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de dos millones de euros (2.000.000,00 €) con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
—BerriTEK+ Proceso.
1 0520.210.770.00.08 2026: 700.000 €.
5 0520.210.770.00.08 2027: 300.000 €.
—BerriTEK+ Producto.
1 0520.210.770.00.01 2026: 700.000 €.
5 0520.210.770.00.01 2027: 300.000 €.
2.2. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades que se mencionan en la base 2.ª de las bases reguladoras generales.
4. Actuaciones objeto de subvención.
Son actuaciones objeto de subvención aquellas que se mencionan en la base 4.ª de las bases reguladoras específicas.
5. Plazo de presentación de solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Se podrán presentar solicitudes hasta las 13:00 horas del último día del plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
5.2. Los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud.
6. Documentación interoperable y verificable.
Los requisitos que la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará en esta convocatoria a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público serán los siguientes:
— Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
— Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda.
— Datos de los epígrafes del IAE en situación de alta.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y Seguridad Social.
7. Documentación que acompaña a la solicitud.
7.1. A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, que además de los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración responsable.
7.2. La solicitud se realizará según el modelo que se incluye en el anexo y deberá adjuntarse a la misma la siguiente documentación:
7.2.1. Proyectos individuales.
a) Cuestionario para la valoración del proyecto. En el mismo, se requerirá diversa información sobre el proyecto, desde un punto de vista técnico y de mercado, así como de la propia empresa, evolución reciente y prevista, que permitirá evaluar el potencial de tracción del proyecto empresarial.
b) Cronograma de las actividades del proyecto para el que se solicita la subvención: con indicación de las fechas establecidas para cada una de ellas, y sus costes.
c) Presupuesto desglosado según formato estándar.
d) Alcance y tecnologías implicadas en el proyecto.
e) Descripción ampliada del proyecto de un máximo de 10 páginas.
f) En su caso, certificados emitidos por entidades competentes en materia de igualdad de género y/o euskera, o planes correspondientes junto con evidencias de su implantación.
g) Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
7.2.2. Proyectos en coperación.
a) En el caso de proyectos en cooperación, además de la documentación prevista en el apartado 7.2.1, la entidad que ejerza el papel de líder deberá incorporar copia del acuerdo de cooperación suscrito entre las entidades participantes en el proyecto y en el que se definirán los compromisos económicos y de ejecución que asume cada participante y el papel de cada uno de ellos en el proyecto.
b) El resto de entidades participantes en proyectos en cooperación deberán realizar cada una de ellas una solicitud, a la que aportarán la documentación prevista en el apartado 7.2.1.
8. Resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
9. Justificación y pago de las subvenciones.
9.1. Los proyectos objeto de subvención deberán justificarse antes del 25 de septiembre de 2027.
9.2. Para solicitar el segundo pago, deberán justificar la realización completa del proyecto antes del 25 de septiembre de 2027, acompañando a la solicitud la documentación justificativa prevista en la base general 14.
10. Informe de calificación a efectos fiscales.
El servicio de Innovación emitirá un informe de calificación a las que les sea de aplicación las desgravaciones fiscales a la innovación (art. 63 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa) y que tengan una puntuación igual o superior al 50% de su puntuación en los criterios clave.
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa