Bases y convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones para los compromisos agroambientales en el Territorio Histórico de Bizkaia, para 2026. Diputación Foral de Bizkaia
DECRETO FORAL 37/2026, de 16 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladora de la concesión de subvenciones para los compromisos agroambientales en el Territorio Histórico de Bizkaia, para 2026.

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.
La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) número 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) número 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) número 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) número 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La PAC, que se aplica de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.
Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.
En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las CCAA, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, mediante la Decisión C (2022)6017.
En dicho PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).
Tras la aprobación del PEPAC de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un extenso paquete normativo, al objeto de asegurar una correcta y eficaz implementación del PEPAC, entre las que destacan:
a) La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
b) El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
c) El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
d) El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
e) El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
f) El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
g) El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, sobre penalizaciones de las intervenciones del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a los compromisos agroambientales, que resultan una materia que compete a las Diputaciones Forales, y que comprende las siguientes líneas de actuación: Producción Integrada, Cultivos Sostenibles, Fomento y gestión sostenible de pastos, Apicultura, Agricultura Ecológica, y Conservación de recursos genéticos.
Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC de España y en cumplimiento de las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC antes mencionadas, procede articular la primera convocatoria de ayudas para dichas intervenciones en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 21 y concordantes con la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es objeto del presente Decreto Foral efectuar la reserva de consignación presupuestaria específica y suficiente para hacer frente a los compromisos que se deriven de esta convocatoria.
La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
En este sentido, el Departamento de Medio Natural y Agricultura tiene atribuidas las competencias que el ordenamiento jurídico confiere a la Diputación Foral de Bizkaia en materia de producción vegetal, de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero y Decreto Foral 79/2022, de 31 de mayo, que aprueba su Estructura Orgánica, en particular artículos 1 y 37.
simismo, en la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en cuenta el Plan de Igualdad de género para la eliminación de desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres estableciéndose prioridades para la concesión de las ayudas en función del género.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, establece los principios y directrices de interoperabilidad en el intercambio y conservación de la información electrónica por parte de Administraciones Públicas. El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 112/2024, de 14 de noviembre, por el que se regula la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Diputación Foral de Bizkaia. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto En la elaboración del presente Decreto Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021 de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Igualmente, en la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en el citado Decreto Foral 87/2021 de la Diputación Foral de Bizkaia, emitiéndose los preceptivos informes de Evaluación Previa de Impacto de Género, de Control Económico y jurídicos correspondientes.
En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17. 1.º 4 y 17. 2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia. En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Medio Natural y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPONGO:
Artículo Único.—Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para compromisos agroambientales
Se aprueban las bases y convocatoria reguladoras del otorgamiento ayudas de compromisos agroambientales, al sector agrario del Territorio Histórico de Bizkaia cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Desarrollo normativo
Se autoriza a la Diputada Foral de Medio Natural y Agricultura para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 16 de abril de 2026.
La diputada foral de Medio Natural y Agricultura, ARANTZAZU ATUCHA LEJARRETA
La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA
Más información: Boletín Oficial de Bizkaia