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16 May 2024
Ayudas y subvenciones

DFG: Modificación de las bases reguladoras y aprobación de la convocatoria 2024 de las subvenci

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 30 de abril de 2024:

El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos a través del Programa para promover el proceso de creación y desarrollo empresarial pretende, en coherencia con el Plan Estratégico de la Diputación Foral 2024-2027, donde se apuesta por un modelo de desarrollo económico y social para Gipuzkoa, impulsar una economía orientada al bienestar, promotora de la triple sostenibilidad (económica, social y medioambiental), competitiva e innovadora, y generadora de oportunidades; y, contribuir al objetivo estratégico de promover capacidades y oportunidades competitivas mediante la consolidación y/o transformación de los sectores económicos y la promoción de nuevos.

En definitiva, promover un territorio, Gipuzkoa, que genera riqueza y valor y refuerza el talento, que tiene un tejido económico que renueva y genera oportunidades para hoy y para mañana.

Para ello se pretende desarrollar un proyecto orientado a generar más y mejores empresas y empleos, apostando por la economía productiva, especialmente en nuestros sectores estratégicos, promoviendo comportamientos empresariales y sociales que fortalezcan la generación sostenible de riqueza. Un proyecto que promueva un movimiento social en favor de la industria en nuestro país, situando a la empresa en el centro del proceso de creación de riqueza, poniendo en valor su contribución social y económica, donde la creación de nuevas empresas es uno de los motores de empleo y desarrollo social.

La apuesta estratégica de Gipuzkoa es desarrollar un ecosistema emprendedor que integre políticas, fiscalidad y administración, mercados, infraestructuras, liderazgo, elementos de apoyo y acompañamiento, así como una cultura favorecedora.

De esta forma, la Diputación Foral de Gipuzkoa asume ese papel de facilitador que asume su rol emprendedor, se pone al servicio de las personas y necesidades de un territorio; y es capaz de involucrar a todas las y los agentes que se encuentran en la cadena del emprendimiento; asegurando un protagonismo esencial a las propias personas emprendedoras. Este ecosistema pretende reivindicar el protagonismo de la red vasca de ciencia y tecnología, de los agentes comarcales y del intraemprendimiento corporativo, como dos ejes fundamentales para la creación de nuevas empresas. En definitiva, un ecosistema donde cada agente se autodefina como nodo activo de una red guipuzcoana de apoyo al emprendizaje.

Un ecosistema emprendedor que sea capaz de dar respuesta a los siguientes retos:

—Asegurar la creación sostenible de riqueza y empleo de calidad.

—Seguir teniendo una economía puntera, abierta y especializada a la vez que diversa.

—Preservar el peso de la industria y su impacto positivo en términos de empleo, renta, impuestos e innovación.

—Potenciar el papel de las personas en los proyectos empresariales de futuro, considerando especialmente la igualdad de mujeres y hombres y el rol de la juventud.

—Garantizar la renovación del tejido empresarial.

—Impulsar el desarrollo de nuevas economías y modelos de creación de valor compartido.

Estas políticas y compromisos exigen, entre otras medidas, el partenariado público-privado y una forma de hacer de la propia administración pública que supone alinear diferentes políticas de intervención (apoyo a la competitividad de las empresas, potenciación de infraestructuras orientadas al emprendimiento, promoción de nuevos modelos empresariales, etc.), así como de gestión de las mismas e integración de diferentes medidas (instrumentos financieros de apoyo).

En el ejercicio de 2024, la estrategia y las líneas de actuación van a ser reforzadas, a la vista de:

—La evaluación positiva de los resultados alcanzados hasta el momento.

—El Plan Interinstitucional de Emprendimiento (2024).

—El reforzamiento de las dinámicas de apoyo al emprendimiento avanzado.

—La integración en una estrategia única de apoyo al emprendizaje de las apuestas estratégicas; y

—El impacto estratégico del intraemprendizaje que promueve y mejora el fortalecimiento de la competitividad global de la entidad y ofrece nuevas oportunidades de negocio.

De esta forma, se pretende desarrollar un modelo concreto de empresa: una empresa competitiva y sostenible (diversificada, abierta, innovadora, participativa, múltiple, igualitaria, humana y comprometida con el territorio); incidiendo de modo especial en su sostenibilidad y competitividad a lo largo del tiempo. Asimismo, se subraya el papel del autoempleo como un elemento de cohesión social y de consolidación de los tejidos empresariales comarcales.

En la convocatoria de 2024 se aplicarán las bases generales y específicas aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 21 de junio de 2022 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 126 de 4 de julio de 2022).

No obstante, se propone modificar la base específica 2.2 de las subvenciones para el acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa (anexo III) aprobado por el Consejo de Gobierno Foral el 21 de junio de 2022.

La base específica 2.2 del citado anexo III establece que tendrán la consideración de beneficiarias las empresas creadas por mujeres y que hayan creado esa empresa dentro de la dinámica prevista en la base específica 2.1, y que, además, en el momento de presentar la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de 5 meses desde su alta en el IAE.

Con la redacción de este último requisito relativo al momento de su alta en el IAE, habría un número de proyectos empresariales que no resultarían beneficiarios de la ayuda a pesar de haber sido desarrollados con el apoyo explícito de esta Diputación, por lo que propone la modificación de la citada base en el sentido de permitir que también sean beneficiarias de la ayuda aquellas empresas que se hubieran dado de alta en el IAE entre el 1 de diciembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

El importe total de la convocatoria de 2024 de Programa para promover el proceso de creación y desarrollo empresarial asciende a 1.874.200,00 euros, con el siguiente desglose en función de la línea de subvención:

a)    Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa (anexo II): 175.000,00 €.

b)    Acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa (anexo III): 291.200,00 €.

c)    Apoyar el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras (anexo IV): 1.408.000,00 euro.

Las subvenciones previstas en los anexos II y III del acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 21 de junio de 2022 se configuran como ayudas en especie, dando derecho a la persona o entidad beneficiaria de la misma a recibir acompañamiento en el proceso de creación y desarrollo empresarial.

Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2023 (PES), prorrogado por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 20 de febrero de 2024 para las líneas de subvenciones contempladas dentro de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa prorrogados para el año 2024, en tanto se procede a elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Modificar la base específica 2.2 de las bases reguladoras específicas para la concesión de las subvenciones para el acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa (anexo III), aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 21 de junio de 2022 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 126 de 4 de julio de 2022), en los siguientes términos:

Base 2.ª    Personas y empresas beneficiarias.

(…)

2.2.    Empresas creadas por mujeres y que hayan creado esa empresa dentro de la dinámica prevista en el apartado 2.1 del presente anexo III, y que, además, en el momento de presentar la solicitud de ayuda no hayan transcurrido más de 5 meses desde su alta en el IAE. En la convocatoria del año 2024 también serán beneficiarias aquellas empresas que se hubieran dado de alta en el IAE entre el 1 de diciembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024.

Segundo.    Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las subvenciones del Programa para promover el proceso de creación y desarrollo empresarial, que se acompaña como anexo al presente acuerdo.

Tercero.    Efectuar una retención de crédito por importe de 466.200,00 € con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, a los efectos de abonar las ayudas en especie de los anexos II y III del acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 21 de junio de 2022:

Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa (anexo II):

1.0510.100.227.99.04.2024: 145.000,00 €.

5.0510.100.227.99.04.2025: 30.000,00 €.

Acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa (anexo III):

1.0510.100.227.99.01.2024: 175.000,00 €.

5.0510.100.227.99.01.2025: 116.200,00 €.

Cuarto.    Autorizar un gasto por importe de 1.408.000,00 € con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, a los efectos de abonar las subvenciones dinerarias del anexo IV del acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 21 de junio de 2022:

Apoyar el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):

1.0510.100.470.00.25.2024: 845.000,00 €.

5.0510.100.470.00.25.2025: 563.000,00 €.

Quinto.    El importe del gasto retenido y autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Sexto.    La modificación de la base específica que se aprueba en virtud del presente acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 3 mayo de 2024.—El secretario técnico, por ausencia, el jefe de sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación, Iñaki Egizurain Nebreda.  (3283)

ANEXO

Convocatoria de 2024 de las ayudas del programa para promover el proceso de creación y desarrollo empresarial.

1.    Objeto.

Convocar para el año 2024 las subvenciones del programa para promover el proceso de creación y desarrollo empresarial, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de Gobierno Foral 21 de junio de 2022, por el que se aprueban las bases reguladoras generales y específicas para la concesión de dichas subvenciones (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 126, de 4 de julio de 2022). Dichas bases reguladoras han sido modificadas por acuerdo de 30 de abril de 2024, que se publica junto con la presente convocatoria.

2.    Presentación de solicitudes a la convocatoria.

2.1.    Podrán presentar la solicitud aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en:

Anexo II del acuerdo de Gobierno Foral 21 de junio de 2022: Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa: bases 2.ª y 3.ª

Anexo III del acuerdo de Gobierno Foral 21 de junio de 2022: Acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa: bases 2.ª y 3.ª

Anexo IV del acuerdo de Gobierno Foral 21 de junio de 2022: Apoyar en el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras: bases 2.ª y 3.ª

2.2.    El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará:

1.    En el caso de las actuaciones contempladas en la base 3.ª del anexo II y base 3.2.1 del anexo III:

Proyectos iniciados entre el 1 de enero de 2024 y 30 de junio de 2024: el 11 de julio de 2024 a las 13:00.

Proyectos iniciados a partir del 1 de julio de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024: el 10 de diciembre de 2024 a las 13:00.

2.    En el caso de las actuaciones contempladas en la base 3.2.2 del anexo III:

Empresas dadas de alta en el IAE desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024: el 11 de julio de 2024 a las 13:00.

Empresas dadas de alta en el IAE desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2024: el 10 de diciembre de 2024 a las 13:00.

3.    En el caso de las actuaciones contempladas en la base 3.ª del anexo IV: el 22 de octubre de 2024 a las 13:00.

3.    Financiación.

3.1.    La cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria será de 1.874.200,00 euros, distribuidos entre los siguientes ámbitos de actuación y partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2024:

a)    Acompañamiento a proyectos empresariales en el proceso de creación de empresa (anexo II):

1.0510.100.227.99.04.2024: 145.000,00 €.

5.0510.100.227.99.04.2025: 30.000,00 €.

b)    Acompañamiento y tutorización a proyectos empresariales promovidos por mujeres en el proceso de creación de empresa (anexo III):

1.0510.100.227.99.01.2024: 175.000,00 €.

5.0510.100.227.99.01.2025: 116.200,00 €.

c)    Apoyar en el proceso de creación de empresas de base tecnológica y/o innovadoras (anexo IV):

1.0510.100.470.00.25.2024: 845.000,00 €.

5.0510.100.470.00.25.2025: 563.000,00 €.

El importe del gasto inicialmente aprobado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

4.    Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

1.    En el caso de las actuaciones contempladas en la base 3.ª del anexo II y base 3.2.1 del anexo III: el plazo de ejecución se iniciará con carácter general el 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de marzo de 2025.

La justificación de los proyectos finalizará:

En el caso de proyectos iniciados hasta el 30 de junio de 2024 (incluído): el 30 de septiembre de 2024.

En el caso de proyectos iniciados a partir del 1 de julio: el 7 de abril de 2025.

2.    En el caso de las actuaciones contempladas en la base 3.2.2 del anexo III:

Empresas dadas de alta en el IAE entre el 1 de diciembre de 2023 y el 29 de febrero de 2024: el plazo de ejecución se iniciará el 1 de diciembre de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

La justificación de los proyectos finalizará el 30 de septiembre de 2024.

Empresas dadas de alta en el IAE a partir del 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2024: el plazo de ejecución se iniciará el 1 de marzo de 2024 y finalizará el 30 de abril de 2025.

La justificación de los proyectos finalizará el 30 de abril de 2025.

3.    En el caso de las actuaciones contempladas en la base 3.ª del anexo IV: el plazo de ejecución se iniciará con carácter general el 1 de enero de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

La justificación de los proyectos finalizará el 31 de octubre de 2025.

5.    Medio de notificación de la resolución.

La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada entidad solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

6.    Documentación a presentar.

En la solicitud, de acuerdo con el modelo que se incluye en el anexo, deberá incluirse la siguiente información:

a)    Datos de la entidad solicitante.

b)    Memoria descriptiva del proyecto o la actividad para la que se solicita la subvención que permita la aplicación de los criterios de valoración (según los modelos establecidos por el Servicio de Promoción Económica para cada anexo).

c)    Presupuesto detallado del proyecto presentado.

d)    Certificado de ayudas concurrentes.

e)    En el caso de las personas comprendidas en los anexos II y III (base específica 2.1): Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria y que se incluye en la solicitud telemática.

f)    En el caso de las entidades comprendidas en la base 2.2 del anexo III y entidades del anexo IV: Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo II de la presente convocatoria y que se incluye en la solicitud telemática.

Los requisitos que la Diputación Foral de Gipuzkoa verificará en esta convocatoria a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público serán los siguientes:

Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda.

En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.

7.    Devolución voluntaria.

En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, tal y como señala la base general 15.3, a fin de que el Departamento emita la correspondiente carta de pago para que la entidad beneficiara pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.

Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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