Inicio > Actualidad > Ayudas y licitaciones > Ayudas y subvenciones > ORDEN de 26 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2024, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria
11 Ene 2024
Ayudas y subvenciones

ORDEN de 26 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2024, ayudas reintegrables destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras. Programa Gauzatu Industria

El Programa de Gobierno 2020-2024 apuesta por la reactivación económica, la recuperación del empleo y la mejora de la calidad para recuperar la senda de crecimiento y conseguir situar la tasa de desempleo por debajo del 10 %.

Una estrategia basada en la industria avanzada, la inversión, la innovación y la internacionalización con el objetivo de convertir a Euskadi en un referente industrial y tecnológico, así como abordar los retos de la transformación energético-ecológica (que permitan avanzar en la descarbonización de la economía); la transformación digital-tecnológica como nicho de oportunidad (avanzar en inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, 5G, sistemas ciberfísicos, ciberseguridad, entre otras); la necesidad de reforzar la resiliencia de nuestro tejido industrial y económico; avanzar en la nueva cultura de empresa, más inclusiva y participativa como factor de innovación de las empresas.

Todo ello en consonancia con las Directrices de la Unión Europea en materia de cohesión territorial y social, mediante una apuesta decidida por las políticas sociales y defensa de políticas a favor de la igualdad de mujeres y hombres que favorezcan la reducción de desequilibrios como la brecha de género y la brecha salarial.

En la misma línea, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente tiene el compromiso de apoyar a las pequeñas y medianas empresas, y en especial facilitar el acceso a una financiación que, aun no siendo el único factor, sí sea un condicionante de la posibilidad que les permita crecer y poner en marcha actuaciones de mejora de su competitividad, así como dirigir esfuerzos hacia proyectos considerados de base tecnológica y/o innovadora.

Estas ayudas se recogen en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, el cual se publicará en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

A la presente Orden le serán de aplicación los siguientes Reglamentos comunitarios:

– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en su artículo 17 Ayudas a la inversión en favor de las PYME, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 187, de 26 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento general de exención por categorías).

– Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

– Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Así, si las ayudas que se regulan cumplen lo dispuesto en los citados reglamentos quedarán exentas de la obligación de ser notificadas a la Comisión Europea para obtener la correspondiente autorización siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

De acuerdo con estas directrices, y según lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por su Reglamento, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular y convocar para este ejercicio 2024, los anticipos reintegrables destinados a impulsar la creación y desarrollo de Pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Las disposiciones de esta Orden serán aplicables a las ayudas que se concedan en 2023, al amparo de esta convocatoria, hasta la total liquidación de las mismas.

Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas a conceder tendrán la naturaleza de anticipos reintegrables y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Artículo 3.– Normativa aplicable.

A las ayudas objeto de esta convocatoria les será de aplicación:

1.– Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, (DO, L 187, de 26.06.2014), en adelante, Reglamento general de exención por categorías. Las ayuds referidas están incardinadas en el artículo 17 de Ayudas a la inversión en favor de las PYME.

El Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO, L 193, de 01.07.2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 17, de Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas.

El Reglamento (UE) n.º 2022/2473 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, modificado por el Reglamento (UE) 2023/1315 de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (DO, L 369, de 24.12.2014). Las ayudas referidas están incardinadas en el artículo 46 de Ayudas para la transformación de productos de la pesca y de la acuicultura.

2.– Subsidiariamente, estarán sometidas a la normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el artículo 1 del Reglamento General de exención.

Artículo 4.– Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de este Programa procederán de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, ascendiendo a la cantidad de 28.000.000,00 euros.

El volumen total de las subvenciones a conceder no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De darse esta circunstancia la misma se haría pública, mediante resolución del Viceconsejero de Industria, en el Boletín Oficial del País Vasco.

De conformidad con la Orden de 26 de abril de 2007, que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la efectividad de la presente convocatoria quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el 2024.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial y aquellas cuya actividad principal sea la convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology) en empresas industriales (registradas en el catálogo de ciberseguridad del Centro Vasco de Seguridad-BCSC), que se consideren de base tecnológica y/o innovadora.

Se entenderán Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones euros.

Se define Pequeña Empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones euros.

El cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará según los artículos 4, 5 y 6 de los Reglamentos (UE), relacionados en el artículo 3 de esta convocatoria.

2.– Las Pymes deberán disponer de un centro productivo, o varios, en los que se localizarán las inversiones susceptibles de apoyo, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y mantenerlas durante un mínimo de tres años.

3.– Quedan excluidas de la presente convocatoria:

a) Las entidades que forman parte del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

b) Las entidades de Investigación Tecnológica pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades solicitantes.

1.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes:

a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi o en el 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:

– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o estar incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.

– No cumplan con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que la solicitante sea una persona física o jurídica, con ánimo de lucro, distinta de las entidades de derecho público y vaya a recibir una subvención de importe superior a 30.000 euros;

– Han sido sancionadas mediante resolución en firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

– Han sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, o aquellas empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO C249, 31–07–2014).

c) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2.– El cumplimiento de los requisitos señalados en los apartados anteriores habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

Artículo 7.– Empresas de base tecnológica y/o innovadoras.

Para la consideración de empresas de base tecnológica y/o innovadoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Tecnológicos que tendrán una puntuación máxima de 70 puntos.

a) Criterios clave, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.

1) Operar en sectores industriales de alta tecnología (según criterio INE), priorizándose Energías más limpias, Industria Inteligente y Salud Personalizada, según lo dispuesto en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030/Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3). Se tendrá en cuenta el sector en que opera la empresa y aquellos sectores (clientela y proveedores) con los que se relaciona.

– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica alto (8-10 puntos).

– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica medio (4-7 puntos).

– Empresas de sectores con nivel de intensidad tecnológica bajo (1-3 puntos).

2) Contar con altos niveles de inversión en I+D+i. se tendrán en cuenta los recursos dedicados a I+D+i, innovación tecnológica (presupuesto, equipo humano, experiencia, equipos instrumentales, etc.).

– La empresa dedica un porcentaje notable (respecto a la media de su sector) en I+D sobre su cifra de ventas (8-10 puntos).

– La empresa dedica un porcentaje representativo a I+D (4-7 puntos).

– La empresa dedica escasos o nulos recursos a la I+D. (1-3 puntos).

3) Convertir el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado. Se tendrá en cuenta el grado de conocimiento tecnológico de su sector (Describiendo casos y ejemplos previos en la empresa).

– La empresa no solo posee un conocimiento tecnológico «exclusivo» sino que además lo industrializa adecuadamente (8-10 puntos).

– La empresa posee un conocimiento tecnológico (sobre nuevos productos o procesos) innovador respecto a la media de su sector que introducido en el mercado le permite competir con cierta diferenciación. (4-7 puntos).

– La empresa no disfruta de conocimientos tecnológicos distintivos dentro de su sector. (1-3 puntos).

b) Criterios soporte, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.

1) Explotar proyectos de I+D+i. Se valorará la orientación de su I+D hacia el desarrollo de productos o procesos nuevos.

– La empresa orienta su I+D a desarrollar o mejorar nuevos productos o procesos que comercializa. (8-10 puntos).

– La empresa ocasionalmente explota desarrollos internos o de I+D en colaboración. (4-7 puntos).

– La empresa no explota I+D y se mantiene con retraso respecto al nivel tecnológico en producto o procesos de su sector. (1-3 puntos).

2) Disponer de tecnología propia protegida que le permita diferenciarse. Se tendrán en cuenta las patentes, marcas, modelos registrados, Know-how en posesión de la empresa.

– La empresa dispone de patentes propias o un alto grado de tecnología (8-10 puntos).

– La empresa tiene licencias concedidas o un cierto grado de tecnología (4-7 puntos).

– La empresa no posee patentes ni licencias ni su conocimiento o medios tecnológicos le permiten diferenciarse en su sector. (1-3 puntos).

c) Criterios secundarios, puntuarán entre 0-10 puntos cada uno.

1) Encontrarse ubicadas en Parques Tecnológicos o en Centros de Empresas e Innovación. Se valorarán su adecuación de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica.

– La empresa se ubica en un parque tecnológico de acuerdo a su perfil de innovación tecnológica. O bien la nueva empresa se ha gestado en un BIC con el que ha colaborado enteramente en el desarrollo y ejecución de su Plan de Negocio (8-10 puntos).

– La empresa se ubicó inicialmente en un parque tecnológico o BIC y posteriormente se ha trasladado. O bien ha tenido una cierta relación con un BIC (5-7 puntos).

– La empresa o nueva empresa nunca se ha ubicado en un parque y no ha tenido relación con BIC (no puntua).

2) Relación y accesibilidad. Colaboraciones con la oferta tecnológica, dentro y fuera, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Departamentos universitarios, centros tecnológicos, laboratorios, etc.), así como la realización de otros acuerdos de colaboración tecnológica o innovación abierta con clientes, proveedores, clusteres o redes de innovación.

– La empresa conoce, colabora regularmente con universidades, centros tecnológicos, laboratorios; bien sean vascos, estatales o internacionales. Además, tiene convenios con uno o varios de ellos (8-10 puntos).

– La empresa colabora con algún centro de la oferta o bien realiza programas de colaboración tecnológica o desarrollo conjunto con clientes, suministradores u otras empresas de su sector. O con los Clusters (4-7 puntos).

– La empresa no colabore con la oferta tecnológica y su perfil respecto a colaboración técnica o tecnológica con otra empresa es cerrado (0-3 puntos).

Se considerará que la empresa tiene base tecnológica únicamente cuando la nota total obtenida en la evaluación sea igual o superior al 50 % de la nota máxima total del apartado a), y la nota total obtenida en cada tipología de criterios sea igual o superior:

– al 50 % de la nota máxima correspondiente a los criterios del apartado a.1);

– al 40 % de la nota máxima correspondiente los criterios de los apartados a.2) y a.3).

El proyecto considerado tecnológico, automáticamente se le considerará también innovador con los 30 puntos.

2.– Innovadores que tendrán una puntuación máxima de 30 puntos.

1) Los siguientes criterios obtendrán 3 puntos por criterio, a excepción del i) que obtendrá 6 puntos:

a) La apuesta por la mejora continua en general, por innovaciones en la gestión, por la obtención de certificados de calidad. Se tendrá en cuenta la descripción de las apuestas puestas en marcha.

b) Análisis de los resultados positivos de la implantación de una gestión adecuada en el empleo, en las exportaciones, en la cuota de mercado, en el lanzamiento de nuevos productos, etc.

c) Objetivo del proyecto de inversión y su relación con los nuevos productos que se quieren desarrollar o con los nuevos mercados que se quieren abordar.

d) Contar con un Plan de Internacionalización en el que se especifiquen la estrategia y las acciones a realizar para introducir sus productos en los mercados exteriores, señalando las zonas de interés y su periodificación.

e) Contar con un Plan de igualdad o con certificados de entidad colaboradora en igualdades de oportunidades entre mujeres y hombres, así como, protocolos contra el acoso sexista, medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, etc., siempre que no sean obligatorios por las características de la empresa (empresas con plantillas superiores a 51 personas en cumplimiento del Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo).

f) Que hayan iniciado su actividad y/o que estén tuteladas por alguno de los Centros de Empresas e Innovación (CEI): Centro de Empresas e Innovación de Álava (BIC Araba), Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda (BIC Bizkaia Ezkerraldea), Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua/ Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ), Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa (BIC Gipuzkoa).

g) Considerar la dimensión global de la innovación empresarial en cuanto a innovación en cadenas globales internacionalmente.

h) Alineación de la empresa con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible…

i) Contar con una estrategia e implantación en el ámbito de las TIC (tecnologías de información, comunicaciones e internet), la Digitalización, IoT, Industria 4.0… para el desarrollo de la actividad y el modelo de negocio.

Se considerará que la empresa tiene carácter innovador solo cuando se obtenga una puntuación mínima del 50 % de la puntuación de criterios innovadores.

2) Asimismo, a los efectos de la presente Orden, podrán recibir la consideración de Empresas de Base Tecnológica y/o innovadora las empresas de nueva creación que tengan su origen en proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico acogidos a los programas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación del País Vasco.

3) El procedimiento para su adjudicación es el concurso, mediante el cual, siguiendo el orden de prelación resultante de la valoración realizada en aplicación de los criterios establecidos en este artículo, se irán adjudicando las ayudas previstas en el artículo 13 a los que hayan obtenido la consideración de empresa de base tecnológica y/o innovadora por orden de puntuación y hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación económica de la convocatoria.

Artículo 8.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de la presente Orden se declara a la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial y al Instituto Vasco de Finanzas como Entidades Colaboradoras, en los términos establecidos en los los artículos 15 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial se encargará de las siguientes funciones:

a) Recepción de las solicitudes de ayuda y de renuncia expresa a la misma, de prórroga en la ejecución de las actividades a realizar y de declaración de inversiones, mediante los medios telemáticos establecidos, así como requerimiento de subsanación, si fuera necesario.

b) Examen de la documentación y calificación de las inversiones.

c) Análisis técnicos y evaluación de las inversiones y del plan de viabilidad.

d) Informe técnico de las inversiones y empleo, y remisión del mismo a la comisión de evaluación

e) Recepción de la documentación justificativa y requerimiento de inspecciones.

f) Propuesta de pago.

3.– El Instituto Vasco de Finanzas se encargará de las siguientes funciones:

a) Aportar la financiación necesaria para el correcto desarrollo y evolución de las medidas de apoyo aprobadas en la presente Orden.

b) Abonar a las entidades beneficiarias los anticipos reintegrables aprobados en los términos y condiciones dispuestos en las resoluciones de pago dictadas por la directora de Industria y Transición Energética.

c) Contabilizar de forma específica las operaciones vinculadas a los anticipos reintegrables.

d) Reflejar en el presupuesto del Instituto Vasco de Finanzas los anticipos reintegrables a conceder.

e) Informar a la Dirección de Industria y Transición Energética de cuantos extremos relacionados con la gestión de las ayudas sean procedentes, mediante la remisión, con periodicidad trimestral, de los datos de gestión que se relacionan en el Convenio de colaboración suscrito entre las partes, y que incluirán:

1) Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:

– Pagos a las beneficiarias.

– Cobros por abonos del Gobierno Vasco.

– Cobros por reembolsos de las beneficiarias.

– Saldo tras cada operación anterior.

2) Cálculo de la liquidación de los intereses devengados por el endeudamiento financiero de la convocatoria.

3) Cálculo de la liquidación de las comisiones devengadas por la gestión de la convocatoria.

4) Por cada beneficiaria, registro individualizado con fecha de pagos, reintegros e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por las beneficiarias a su vencimiento.

5) Cualquier otra información que se determine por la Comisión de seguimiento definida en la Cláusula tercera de este Convenio.

f) Realizar una liquidación anual en la que se incluyan los datos de gestión más relevantes relacionados en el apartado anterior.

g) Recibir los importes reintegrados y sus intereses, en su caso, y transferirlos anualmente a la Tesorería General del País Vasco, una vez cancelado el endeudamiento asumido por el Instituto Vasco de Finanzas para llevar a cabo el programa Gauzatu–Industria.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de las ayudas puedan efectuar el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y los órganos correspondientes del Gobierno Vasco (Oficina de Control Económico y Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente).

Artículo 9.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si las empresas beneficiarias no renuncian expresamente, y por escrito, a la ayuda, se entenderá que esta queda aceptada, si bien podrán renunciar a la misma en cualquier momento antes de la finalización de la inversión.

2.– Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida, cumplir y justificar la ejecución de la inversión y la generación de empleo comprometidas.

3.– Remitir al órgano gestor, durante el periodo de ejecución de la inversión y de mantenimiento del empleo generado, cuanta información complementaria les sea requerida, así como las variaciones que puedan producirse para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las mismas.

4.– Archivar las facturas definitivas relacionadas con las inversiones y mantenerlas a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a este programa.

6.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad, procedente de cualquier otra Administración o Ente tanto público como privado.

7.– Comunicar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente si la empresa dispone de una ayuda ilegitima sobre la cual la Comisión Europea ha adoptado, con posterioridad a la concesión de la subvención, una Decisión negativa con orden de recuperación y esta aún no haya sido reembolsada.

8.– Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación recibida, insertando en lugar visible una referencia al carácter de inversión subvencionada, donde conste el logo corporativo del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

9.– Hallarse, durante todo el periodo de vigencia de la ayuda concedida, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de los demás entes previstos en la Disposición Adicional Única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como de la obligación de reintegro de fondos percibidos si fuese deudora por resolución de procedencia del mismo.

10.– No incurrir, durante un periodo de 10 años, desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, en deslocalización empresarial, entendiendo como tal el traslado fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco de todo, o parte, de la producción de la beneficiaria.

11.– Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y

¿Te interesa?. Suscríbete a nuestra newsletter.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2019 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y respecto de los datos que le identifican como contacto, le comunicamos que Asociación Clúster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi -Aclima-, con CIF G48763858 y domicilio en Paseo de Uribitarte 3 Bilbao (48001), Vizcaya, España, trata sus datos personales con la finalidad de mantener relaciones contractuales y/o comerciales, con base legal en la ejecución del contrato, el interés legítimo o su consentimiento expreso. Sus datos se conservarán mientras esté vigente la finalidad del tratamiento o, en su caso, el plazo legal de responsabilidad. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación al tratamiento de sus datos personales o revocar su consentimiento, por escrito, en la dirección postal indicada o en la dirección de correo electrónico aclima@aclima.eus, adjuntando fotocopia de su documento de identidad. También podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.