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15 Nov 2024
Ayudas y subvenciones

ORDEN de 5 de noviembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, de modificación de la Orden de 23 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural, para el año 2024

Mediante Orden de 23 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2024.

Tras la publicación de la presente Orden, se ha observado la conveniencia de modificar la calendarización de los pagos de la subvención establecidos en el artículo 17 de la referida Orden de 23 de abril de 2024, así como de aclarar la redacción del apartado c) del artículo 18 de dicha orden.

Es, por ello, objeto de la presente Orden modificar la Orden de 23 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2024.

En virtud de la competencia que me otorga el el artículo 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en relación con el Decreto 24/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

RESUELVO:

Artículo único.– Se modifica la Orden de 23 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas, asociaciones, fundaciones y empresas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural para el año 2024, en los siguientes términos:

1.– El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se hará efectivo mediante dos pagos, que se realizarán de la siguiente forma:

a) El primero, por importe equivalente al 20 % de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 18.a) de la presente Orden sin haber mediado renuncia.

b) El segundo, por la cantidad restante, se realizará en 2025, una vez presentada por la persona beneficiaria, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la documentación acreditativa de la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas y de su coste, así como la entrega de la documentación generada, conforme lo establecido en el artículo anterior.

El pago de subvenciones quedará condicionado a que la beneficiaria se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro electrónico de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– Se modifica el párrafo c) del artículo 18 de la orden, quedando redactado como sigue:

«c) Realizar las actuaciones objeto de subvención dentro del plazo de ejecución, el cual se encuentra comprendido entre la fecha comprometida en su solicitud y el 30 de junio de 2025.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Fuente: Boletín Oficial del País Vasco

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