Programa de subvenciones Creación de Empresas Innovadoras para el año 2026. Diputación Foral de Bizkaia
DECRETO FORAL 148/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras, las primeras convocatorias del programa de subvenciones Creación de Empresas Innovadoras para el año 2026.
I
La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia, al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello, se ha puesto en marcha una estrategia integral para hacer efectivo este compromiso basado en cinco ejes estratégicos: Bizkaia, compromiso por el talento; Emprendimiento avanzado como motor del nuevo tejido empresarial de Bizkaia; Industria y servicios avanzados, una apuesta reforzada por la competitividad sostenible; Bizkaia equilibrada y cohesionada; y Bizkaia abierta y atractiva; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.
En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y las primeras convocatorias del programa de subvenciones Creación de Empresas Innovadoras y, por finalidad, facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales y empresas innovadoras, así como impulsar el intraemprendimiento, dinamizar el ecosistema del emprendimiento y acelerar el crecimiento de las empresas en Bizkaia.
La mejora de la competitividad de las empresas existentes y la promoción de nuevas empresas son elementos claves para afrontar los retos que se presentan a la economía de Bizkaia, con especial atención a la creación y al mantenimiento del empleo.
Manteniendo un importante tejido industrial, la economía de Bizkaia ha experimentado, en las últimas décadas, una profunda transformación hacia una economía basada en el conocimiento, con un consolidado sector de servicios avanzados, apostando al mismo tiempo por una economía diversificada en sectores emergentes y de futuro.
El Departamento de Promoción Económica trabaja activamente en atraer a Bizkaia proyectos empresariales, startups, y corporaciones de alto potencial para lograr posicionar a Bizkaia como un territorio innovador a nivel global. Todo ello para que nuestro ecosistema de emprendimiento actúe como un elemento de conexión internacional de las startups y proyectos emprendedores de Bizkaia con los ecosistemas internacionales
más punteros. Incentivar que aceleradoras de todo el mundo traigan a Bizkaia startups internacionales para llevar a cabo aquí sus procesos de aceleración y generar un efecto tractor sobre el tejido económico local, facilitando la transferencia de conocimiento, la creación de redes internacionales y el acceso a nuevas oportunidades de inversión.
Dentro de este ámbito, se hace necesario facilitar la interacción de empresas líderes de Bizkaia con el sistema de emprendimiento del territorio histórico de Bizkaia.
El compromiso del Departamento de Promoción Económica con la promoción de nuevas empresas, y específicamente con aquellas de carácter más innovador, constituye un instrumento clave para garantizar la creación de riqueza y empleo en Bizkaia, y se manifiesta de forma clara en el presente programa Creación de Empresas Innovadoras.
Junto con la creación de empresas innovadoras, el apoyo de la aceleración de su crecimiento y el desarrollo de proyectos de intraemprendimiento en empresas existentes, son dos aspectos claves para el desarrollo económico y social de Bizkaia.
Conscientes de la importancia de contar con un tejido empresarial dinámico, creativo, innovador y sostenible que permita el desarrollo y crecimiento de los territorios, la Diputación Foral de Bizkaia refuerza su compromiso con las empresas y personas emprendedoras que apuestan por el desarrollo de nuevos proyectos empresariales.
Por ello, el Departamento de Promoción Económica considera necesario desarrollar en el ejercicio 2026 un programa específico, denominado Creación de empresas innovadoras, para el fomento y aceleración de empresas innovadoras en Bizkaia y para la dinamización de su ecosistema de emprendimiento.
En el conjunto de actuaciones de apoyo a la creación de empresas innovadoras, el esfuerzo desarrollado desde el Departamento de Promoción Económica se ve reforzado a través de las actuaciones impulsadas desde las Sociedades Públicas Beaz, SAU, Seed Capital de Bizkaia, SGFCR, SA, y Crowdfunding Bizkaia, PFP, SL.
Los programas Ekintzaile de SPRI tienen como finalidad impulsar el emprendimiento y el intraemprendimiento, ofreciendo apoyo a proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, así como a iniciativas de carácter industrial y/o de servicios vinculados al producto-proceso industrial, tanto en su fase de maduración como en la de puesta en marcha. Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia y de SPRI, y de favorecer el desarrollo de proyectos empresariales innovadores y la creación de nuevas empresas,
se contempla la posibilidad de cofinanciar algunos de los gastos de los proyectos entre ambas entidades, ya que los dos programas de subvenciones son compatibles.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Promoción Económica prevé una acción destinada a la creación de nuevas empresas y actividades económicas innovadoras, y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora. Dicha acción tiene como objetivo específico impulsar el emprendimiento y apoyar la creación y consolidación de empresas en Bizkaia, contribuyendo a alcanzar uno de los objetivos estratégicos del citado Plan Estratégico de impulsar el emprendimiento avanzado como motor del nuevo tejido empresarial de Bizkaia.
II
La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
El Decreto Foral 61/2024, de 6 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en el impulso y desarrollo de todas las actividades que tengan relación con la promoción empresarial, la creación de nuevas empresas y la promoción de la cultura emprendedora, la diversificación empresarial y la consolidación de sectores emergentes y en crecimiento, y la atracción y promoción del talento y el conocimiento.
III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:
1. Evaluación preliminar del impacto de género.
2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.
3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
4. Informe de Evaluación de Impacto Climático.
5. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.
6. Informe de control económico.
7. Informe de legalidad.
En la redacción del presente decreto foral se ha atendido a dos principios: el seguimiento de las directrices de técnica normativa y la incorporación de información que
facilite la comprensión de lo regulado en las presentes bases reguladoras por parte del colectivo al que va dirigido este decreto foral.
Las ayudas reguladas por este decreto foral se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por
la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.
Igualmente, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral, y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia« aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.
IV
Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, en virtud del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
V
El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y de la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.
Asimismo, el artículo 39.k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso, corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de promoción económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 29 de diciembre de 2025.
DISPONGO:
Artículo Único.—Aprobación de bases reguladoras y convocatorias Se aprueban las bases reguladoras y las primeras convocatorias del programa de subvenciones Creación de Empresas Innovadoras para el año 2026 cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única.—Protección de datos de carácter personal
1. En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y como consecuencia de la gestión de las solicitudes y actuaciones derivadas de ellas, se tratarán del siguiente modo:
— Actividad de tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica.
— Responsable del tratamiento y contacto: Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial.
— Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica orientadas a fomentar el emprendimiento avanzado, acelerar las startups, posicionar Bizkaia como referente de emprendimiento e innovación abierta, consolidar un ecosistema de financiación atractivo, atraer e impulsar el talento, visibilizar y potenciar el papel de la mujer en la empresa , la ciencia y la tecnología, fomentar la innovación y competitividad sostenible así como su transición digital y verde y apoyar le red de centros de excelencia.
— Derechos de la persona interesada: Podrá ejercer ante el/la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante escrito dirigido a la Sección de Seguridad de la Información y Protección de Datos, que puede presentarse en:
— Sede electrónica de la DFB: https://www.ebizkaia.eus
— Oficinas de Atención presencial de la DFB: https://web.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro
— Resto de lugares previstos en la Ley 39/2015: LOPD.sustapena@bizkaia.eus
— Más información en protección de datos: Detalle – Bizkaia.eus
2. Cuando se formulen las solicitudes, por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.—Aplicación del Programa Creación de EmpresasInnova doras del año anterior
Las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral 6/2024 de 18 de enero, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en dicho
decreto foral.
Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo de la regulación indicada en esta disposición transitoria serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.—Derogación del programa de subvenciones Creación de Empresas Innovadoras del año anterior A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral
147/2025, de 19 de diciembre, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la Disposición transitoria única.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Habilitación de facultades
1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.
2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.
3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.
4. Además, se faculta a la diputada foral de promoción económica para resolver las
solicitudes de subrogación.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
1. Las bases reguladoras aprobadas por este decreto foral entrarán en vigor, una vez publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el día que se publiquen en dicho boletín los extractos de las convocatorias que se aprueban conjuntamente.
2. Las convocatorias aprobadas por este decreto foral tendrán efectos desde el día que se publiquen en el «Boletín Oficial de Bizkaia» los extractos de las convocatorias.
En Bilbao, a 29 de diciembre de 2025.
La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA
La diputada foral de Promoción Económica, AINARA BASURKO URKIRI
BASES REGULADORAS Y PRIMERAS CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES CREACIÓN DE EMPRESAS INNOVADORAS PARA EL AÑO 2026
ÍNDICE
TÍTULO I. Disposiciones generales
Base 1. Objetivo de la subvención.
Base 2. Definiciones.
CAPÍTULO I. Área 1: Desarrollo de proyectos empresariales innovadores.
Base 3. Beneficiarias de la subvención.
Base 4. Hecho subvencionable.
Base 5. Gastos subvencionables.
Base 6. Cuantía individualizada de las ayudas.
CAPÍTULO II. Área 2: Nuevas empresas innovadoras.
Base 7. Beneficiarias de la subvención.
Base 8. Hecho subvencionable.
Base 9. Gastos subvencionables.
Base 10. Cuantía individualizada de las ayudas.
CAPÍTULO III. Área 3: Dinamización del ecosistema de emprendimiento.
Base 11. Beneficiarias de la subvención.
Base 12. Hecho subvencionable.
Base 13. Gastos subvencionables.
Base 14. Cuantía individualizada de las ayudas.
CAPÍTULO IV. Área 4: Aceleración.
Base 15. Beneficiarias de la subvención.
Base 16. Hecho subvencionable.
Base 17. Gastos subvencionables.
Base 18. Cuantía individualizada de las ayudas.
CAPÍTULO V. Área 5: Activación de programas de aceleración de Starups en Bizkaia.
Base 19. Beneficiarias de la subvención.
Base 20. Hecho subvencionable.
Base 21. Gastos subvencionables.
Base 22. Cuantía individualizada de las ayudas.
CAPÍTULO VI. Créditos presupuestarios
Base 23. Dotación presupuestaria.
TÍTULO II. Régimen jurídico
Base 24. Régimen jurídico.
Base 25. Órganos competentes y entidad colaboradora.
Base 26. Infracciones y sanciones.
Base 27. Incumplimiento y reintegro.
Base 28. Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria
TÍTULO III. Procedimiento de concesión
Base 29. Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda y
subsiguientes trámites e inscripción en el REPPE.
Base 30. Documentación necesaria para la solicitude Interoperabilidad.
Base 31. Subsanación o mejora de la solicitud.
Base 32. Procedimiento de concesión.
Base 33. Criterios de valoración de las solicitudes.
Base 34. Resolución.
Base 35. Recursos.
Base 36. Renuncia a la subvención.
Base 37. Modificación de la resolución de concesión.
Base 38. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Base 39. Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria.
Base 40. Notificación electrónica.
TÍTULO IV. Ejecución, justificación y control
Base 41. Plazo de ejecución.
Base 42. Plazo de justificación.
Base 43. Condiciones de subcontratación y condiciones con personas vinculadas.
Base 44. Justificación de las subvenciones.
Base 45. Pago de la subvención.
Base 46. Acumulación de ayudas.
Base 47. Compatibilidad de las ayudas.
Base 48. Otras obligaciones de las personas beneficiarias.
Más información: Boletín Oficial de Bizkaia