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08 May 2025
Ayudas y subvenciones

Programa de Transferencia Tecnológica 2025. Diputación Foral de Bizkaia

DECRETO FORAL 46/2025, de 30 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones Transferencia Tecnológica para el año 2025.

I
La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia integral basada en cinco ejes estratégicos: Bizkaia, compromiso por el talento; Emprendimiento avanzado como motor del nuevo tejido empresarial de Bizkaia; Industria y servicios avanzados, una apuesta reforzada por la competitividad sostenible; Bizkaia equilibrada y cohesionada; y Bizkaia abierta y atractiva; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.

En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto regular el programa de subvenciones Transferencia Tecnológica para el año 2025 cuya finalidad es contribuir al reto de desarrollar y transmitir conocimiento aplicable desde los centros de investigación de Bizkaia a las empresas, alineado el objetivo de hacer de Bizkaia un Territorio innovador y competitivo.

Según los datos más recientes de Eustat, el gasto en investigación y desarrollo (I+D) en Euskadi durante 2023 fue del 2,16% del su Producto Interior Bruto (PIB). En Bizkaia la tasa fue algo menor, del 1,94%. Estos datos posicionan a Euskadi y a Bizkaia aún por debajo de la media de la Europa de los 27, que asciende al 2,22% en 2023, y bastante alejado de los países más punteros. Sin embargo, a nivel estatal, Euskadi sigue siendo la comunidad autónoma que más invierte en I+D. Bizkaia también se sitúa entre los territorios líderes dentro del Estado.

Una de las fortalezas de Bizkaia en este esfuerzo de investigación aplicada es la presencia un extenso ecosistema de centros de conocimiento que hace de nuestro Territorio un espacio dinámico y atractivo para la investigación, y que está ofreciendo buenos resultados tanto en la generación de conocimiento como en su traslado al tejido empresarial. Buena parte de estos centros se integran dentro de la Red Vasca de Ciencia,
Tecnología e Innovación, en sus distintas categorías.

No obstante, no debemos perder de vista que convertir conocimiento en productos y servicios al alcance de la ciudadanía exige de la transferencia de la tecnología desarrollada hasta las empresas y otras organizaciones que pueden generar esos productos y servicios y ponerlos al alcance de las personas. Y éste es uno de los retos que recoge el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación (PCTI) Euskadi 2030 impulsado por el Gobierno Vasco y que señala las líneas maestras para el fomento de la I+D+i en los próximos años.

El PCTI 2030 asume una triple transición tecnológico-digital, energético-climática y social y sanitaria, derivada de las tendencias globales y de su repercusión en Euskadi y se marca como objetivo contribuir a la resolución en Euskadi de los cinco retos sociales vinculados a esas transiciones y que se encuadran en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Para ello, los dos primeros pilares estratégicos del PCTI 2030 son la Excelencia Científica y el Liderazgo Tecnológico e Industrial. Dentro de este segundo pilar indica que «la efectiva integración y transferencia de conocimiento de excelencia generado en el pilar I será de especial relevancia, tanto para contribuir a un buen posicionamiento estratégico de las empresas vascas en las cadenas de valor globales, como para abordar los retos globales mencionados».

Es crucial, por tanto, afianzar la labor de los centros científico-tecnológicos de Bizkaia integrados en la RVCTI y favorecer el contacto y la cooperación entre estos centros y las empresas para «fortalecer tanto los mecanismos que hacen posible el desarrollo de nuevo conocimiento en base a los retos y necesidades del tejido productivo (market pull), como los que hacen posible el desarrollo de nuevos nichos de mercado a partir de descubrimientos científicos o tecnológicos (technology push), sistematizando las dinámicas de generación y transferencia de conocimiento», como también recoge el PCTI.

El programa de ayudas Transferencia Tecnológica, regulado en este decreto, pretende apoyar a los centros científico-tecnológicos de Bizkaia para que puedan acelerar la transferencia tecnológica que permita a las empresas afrontar sus retos industriales y mejorar su posicionamiento internacional.

Para ello se ha diseñado un programa de subvenciones abierto, enfocado a la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico, que pretende apoyar proyectos de I+D de amplio rango, con preferencia por aquellos que están orientados a la transferencia efectiva de conocimiento al tejido productivo de Bizkaia.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Promoción Económica prevé una acción subvencional destinada a apoyar los proyectos objeto de subvención en este decreto y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora. Dicha acción subvencional está denominada «Apoyo a proyectos de transferencia de tecnología» y contribuye a la contribución del objetivo estratégico «Industria y servicios avanzados: una apuesta reforzada por la competitividad sostenible» y, dentro de él, del objetivo específico «Apoyar el desarrollo de proyectos de mejora de competitividad a través de la innovación en empresas de Bizkaia».

II
La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

El Decreto Foral 61/2024, de 6 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en la mejora de la competitividad empresarial y especialmente de las pequeñas y medianas empresas, teniendo como eje fundamental la innovación, la digitalización y la sostenibilidad, el impulso a la industria, con especial atención a los sectores industriales prioritarios de Bizkaia, fortalecer los servicios avanzados en conocimiento, impulsar el proceso de internacionalización de las empresas y el apoyo a la actividad exportadora y la promoción de la cooperación empresarial.

III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:

1. Evaluación preliminar del impacto de género.
2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica
3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
4. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.
5. Informe de control económico.
6. Evaluación de impacto climático.
7. Informe de legalidad.

Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.

Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.

IV
Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio de la obligación de publicación e información recogida en el artículo 11.a) del citado reglamento. El citado reglamento ha sido recientemente modificado por Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023.

Determinadas actuaciones subvencionables no constituyen ayudas de estado. En concreto las ayudas a infraestructuras de investigación en la parte proporcional en que éstas sirvan a actividades no económicas de los centros de investigación, entendiendo el concepto de actividades económicas y no económicas en los términos descritos en la Comunicación de la Comisión ‘Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación‘ (2022/C 414/01).

V
El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.

Asimismo, el artículo 39.k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de Promoción Económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 30 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo Único.—Aprobación de bases reguladoras y convocatorias

Se aprueban las bases reguladoras y convocatorias del programa de subvenciones Transferencia Tecnológica para el año 2025 cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición Adicional Única.—Protección de datos de carácter personal

1. En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y como consecuencia de la gestión de las solicitudes y actuaciones derivadas de ellas, se tratarán del siguiente modo:

— Actividad de tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica.
— Responsable del tratamiento y contacto: Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial.
— Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica orientadas a fomentar el emprendimiento avanzado, acelerar las startups, posicionar Bizkaia como referente de emprendimiento e innovación abierta, consolidar un ecosistema de financiación atractivo, atraer e impulsar el talento, visibilizar y potenciar el papel de la mujer en la empresa , la ciencia y la tecnología, fomentar la innovación y competitividad sostenible así como su transición digital y verde y apoyar le red de centros de excelencia.
— Derechos de la persona interesada: Podrá ejercer ante el/la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante escrito dirigido a la Sección de Seguridad de la Información y Protección de Datos, que puede presentarse en:
• Sede electrónica de la DFB: https://www.ebizkaia.eus
• Oficinas de Atención presencial de la DFB: https://web.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro
• Resto de lugares previstos en la Ley 39/2015: LOPD.sustapena@bizkaia.eus
— Más información en protección de datos: https://www.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos.

2. Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Disposición Transitoria Única.—Aplicación del Programa Transferencia Tecnológica del año anterior

Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2024 de 6 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatorias del programa de subvenciones Transferencia Tecnológica 2024 serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.

Disposición Derogatoria Única.—Derogación del programa de subvenciones

Transferencia Tecnológica del año anterior

A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral 62/2024 de 6 de junio, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la Disposición transitoria única.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Habilitación de facultades

1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.
2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.
3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

1. Las bases reguladoras aprobadas por este decreto foral entrarán en vigor, una vez publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el día que se publique en dicho boletín el extracto de las convocatorias que se aprueban conjuntamente.
2. Las convocatorias aprobadas por este decreto foral tendrán efectos desde el día que se publiquen en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el extracto de la convocatoria.

En Bilbao, a 30 de abril de 2025.
La diputada foral de Promoción Económica, AINARA BASURKO URKIRI
La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

Más información: Boletín Oficial de Bizkaia

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