Real Decreto 517/2026, de 24 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo sostenible por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
La Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, señala que la política de cooperación para el desarrollo sostenible es aquella que define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, (en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático), la Unión Europea y otras instancias multilaterales, todo ello materializado en la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior.
La ley también recoge en su artículo 13.1 que la acción humanitaria es el conjunto de acciones orientadas a proteger y salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas, y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico natural o climático o provocadas por la acción humana, sean momentáneas o prolongadas en el tiempo, y de aquellas que padecen las consecuencias de la violencia generalizada y los conflictos armados, incluyendo los desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades, incluyendo la prevención y preparación ante desastres, la respuesta a emergencias, la atención a crisis complejas, crónicas y recurrentes, la recuperación temprana y la protección de personas en situación de especial vulnerabilidad.
La ley también reafirma la importancia de la cooperación cultural y de la acción cultural exterior para el desarrollo sostenible. Asimismo, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
La cooperación cultural se convierte, por tanto, en herramienta de intercambio mutuo entre países. Desde esta perspectiva, se entiende que la cultura y la educación contribuyen a la mejora de la gobernanza, estimulan la participación ciudadana y crean ciudadanía.
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es definida por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, como responsable del fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la Cooperación Española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global. Su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre establece que la AECID busca promover el progreso y desarrollo de un mundo más justo, sostenible y próspero y tiene los siguientes fines:
a) Contribuir a la construcción de sociedades y economías que pongan a las personas en el centro, mediante la reducción de las desigualdades y la lucha contra la pobreza y todo tipo de discriminación, el impulso de la igualdad de género desde un enfoque de cooperación feminista e interseccional, y la promoción del respeto y defensa de los derechos humanos y la diversidad cultural.
b) Apoyar y promover la preservación del planeta mediante el apoyo a los países socios en la lucha contra las grandes crisis globales medioambientales, incluida la del cambio climático, así como una transición ecológica justa que no deje a nadie atrás.
c) Generar oportunidades para un mundo más próspero, impulsando la construcción de economías incluyentes y que generen empleo digno, el acceso igualitario a los medios de vida y a los servicios sanitarios, educativos y culturales, y la promoción de la cultura a través del impulso de la acción y la cooperación cultural para el desarrollo sostenible.
d) Construir y promover la paz, la justicia y la solidaridad global a través del fortalecimiento de los sistemas democráticos y el estado de derecho, la libertad y la seguridad humanas; y la sensibilización y educación para el desarrollo y la ciudadanía global, así como mediante una acción humanitaria basada en los principios humanitarios establecidos internacionalmente y una visión integrada de las dimensiones humanitaria, de desarrollo y de construcción de la paz.
e) Trabajar en alianza, construyendo, manteniendo y fomentando las alianzas multiactor y multinivel con el resto de los actores que contribuyen al desarrollo sostenible a escala global y con los países socios.
Para llevar a cabo las labores encomendadas a la AECID y cumplir con los principios y objetivos establecidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, es fundamental el mantenimiento de los programas que desarrollan las entidades beneficiarias incluidas en este real decreto, directamente relacionados con los fines señalados anteriormente y que responden a razones de interés público, social y humanitario. En concreto, estas subvenciones permiten destinar los recursos adecuados al desarrollo y ejecución de los programas de contenido social y humanitario de las entidades beneficiarias.
Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que las entidades beneficiarias de las subvenciones de este real decreto, son socios estratégicos de la Cooperación Española, la mayoría instituciones públicas o participadas por ellas, representativas del ámbito de la cooperación municipal, de la cooperación universitaria, cultural, científica y educativa, así como institutos y centros de investigación estratégicos en el desarrollo de las actuaciones recogidas en el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027 en áreas tan centrales como la Salud Global, la Acción Humanitaria, la Cooperación regional en el Mediterráneo o el fortalecimiento de la sociedad civil organizada en el ámbito del Desarrollo. Todas ellas cuentan, por tanto, con características singulares y un conocimiento directo y especializado del que carecen otras entidades, facilitando el desarrollo de programas que abordan cuestiones de interés general, cubriendo ámbitos que no se podrían cubrir mediante la participación de entidades en procedimientos de concurrencia competitiva.
De acuerdo con lo anterior, atendiendo a la importancia capital de las medidas a desarrollar a través de las subvenciones recogidas en el presente real decreto, que dan cobertura a las prioridades del Plan Director, que a su vez guía las actuaciones a poner en marcha en esta política pública, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público, social y humanitario para su aprobación como subvenciones de concesión directa previstas en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, este real decreto se aprueba al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, previendo la concesión directa de dieciséis subvenciones otorgadas en desarrollo de los objetivos del artículo 4.1 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero a instituciones identificadas como socios singulares de la AECID fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas, y que se enumeran a continuación:
a) Confederación de Fondos de Cooperación y Solidaridad (CONFOCOS).
b) Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo-España.
c) Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria (IECAH).
d) Instituto Europeo del Mediterráneo (IEMed).
e) MedCities.
f) Centro Tecnológico del Mar-Fundación CETMAR.
g) Fundación Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal).
h) Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América.
i) Fundación Carolina.
j) Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz.
k) Fundación Privada Casa América Catalunya.
l) IFEMA.
m) Spain Usa Foundation.
n) Asociación de Academias de la Lengua Española (ASALE).
ñ) Fundación Albéniz.
o) RAICEX (Red de Asociaciones de Investigadores y Científicos Españoles en el Exterior).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas subvenciones forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, si bien con carácter de subvenciones nominativas. Al no haber presupuesto propio del ejercicio 2026 sino prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, se han tramitado como subvenciones de concesión directa mediante este real decreto. Ninguna de las subvenciones tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
La necesidad de mantener la financiación de la AECID a las actividades de las entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta la persona titular del ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación al desarrollo, la acción humanitaria y la cooperación cultural financiada a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El presente real decreto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico; al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las subvenciones que se van a conceder, reflejados en esta parte expositiva y en la Memoria que lo acompaña; y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad de con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.
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