Subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables
Bases reguladoras y convocatoria de 2026 de las subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 27 de enero de 2026:
«La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó mediante el Decreto Foral 14/2021, de 21 de diciembre, la Estrategia de Sostenibilidad Energética de Gipuzkoa 2050, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Meta 1 de Gipuzkoa Klima 2050 –apostar por un modelo energético bajo en carbono–, incorporando los últimos conceptos, criterios y avances en materia de energía y de lucha contra el cambio climático.
La estrategia establece y desarrolla un modelo energético para Gipuzkoa basado en la consideración de la energía como bien básico y contempla como ejes, entre otros, la generación distribuida de energía en base a renovables para autoconsumo, el establecimiento de una jerarquía de acción para un modelo de gestión energética eficiente y sostenible, la descarbonización de la actividad económica a través de la reducción de la demanda energética y la promoción de una gobernanza energética local basada en el multiliderazgo, con la participación y el compromiso de todos los agentes locales, públicos y privados, y buscando la coordinación con otros órganos competentes.
La Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, junto con el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, establecen los pilares normativos de la sostenibilidad enérgetica en los ámbitos de las administraciones públicas vascas y del sector privado, articulando los deberes y obligaciones básicos que unas y otros deben cumplir y que se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables.
Asimismo, la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, establece que los municipios vascos deberán aprobar planes de clima y energía que incorporen lo dispuesto en la citada Ley 4/2019.
En consecuencia, se procede a promover esta línea de subvenciones, al objeto de impulsar a nivel local la planificación en materia de transición energética y cambio climático, en la implantación de medidas orientadas al ahorro y eficiencia energética, así como en el uso de las energías renovables.
En el informe técnico emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de estas subvenciones.
Además, esta línea de subvenciones incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.
Estas subvenciones no constituyen ayuda de Estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y se ajustan a la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Norma Foral.
La presente línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral de 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su actualización conforme a la Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026.
Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.
En consecuencia, por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad y previa deliberación,
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables, que se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.
Segundo. Aprobar la convocatoria de 2026 de las subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 390.000 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2026 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
1.0210.130.461.01.01.2026: 50.000 €
1.0210.130.461.02.01.2026: 12.500 €
1.0210.130.461.03.01.2026: 12.500 €
1.0210.130.461.04.01.2026: 6.500 €
1.0210.130.461.05.05.2026: 12.500 €
1.0210.130.461.06.01.2026: 50.000 €
1.0210.130.461.09.03.2026: 6.000 €
1.0210.130.761.01.01.2026: 100.000 €
1.0210.130.761.02.01.2026: 20.000 €
1.0210.130.761.03.01.2026: 20.000 €
1.0210.130.761.04.01.2026: 20.000 €
1.0210.130.761.05.01.2026: 20.000 €
1.0210.130.761.06.01.2026: 40.000 €
1.0210.130.761.09.01.2026: 20.000 €
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Lo que se publica para conocimiento general.
San Sebastián, a 29 de enero de 2026.—El secretario técnico del Departamento, Alberto Arana Rod. (647)
ANEXO I
Bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables.
Base 1.ª Objeto.
1. Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva de subvenciones a los ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen estudios, planes y proyectos que tengan como objetivo el impulso de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de las energías renovables. En concreto, dentro del marco anterior, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
A. Planes y estudios en materia de transición energética y cambio climático:
A.1. Generales.
—Planes de clima y energía de carácter municipal que incorporen lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
—Planes de actuación energética que incorporen lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca y en el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
—Estudios de sostenibilidad energética del planeamiento urbanístico.
—Planes de movilidad y transporte público de carácter municipal y aquellos asociados a la implantación de zonas de bajas emisiones en un municipio.
—Planes y estudios de reducción (corrección y prevención) de la pobreza y vulnerabilidad energética.
A.2. Ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables.
—Auditorias, planes y estudios para la mejora de la eficiencia energética: edificios públicos, parque móvil e instalaciones en el sector público.
—Planes y estudios para la mejora de la eficiencia energética en barrios residenciales, polígonos industriales, núcleos rurales, etc.
—Estudios de viabilidad de implantación de redes de calor de distrito y/o redes de electricidad distribuidas alimentadas con energías renovables.
—Estudios del potencial y los recursos existentes para la producción de energía y calor en base a energías renovables.
—Redacción de proyectos de ejecución de instalaciones en base a energías renovables y calor residual.
—Estudios de viabilidad de instalaciones de energías renovables en edificios públicos.
—Sistemas de control de consumos de edificios e instalaciones.
B. Proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables nuevas o ampliaciones y renovaciones de existentes:
—Instalaciones solares térmicas de baja temperatura.
—Instalaciones solares fotovoltaicas y eólicas aisladas o conectadas a la red eléctrica para autoconsumo en edificios e instalaciones públicas.
—Instalaciones de aprovechamiento energético de la biomasa, geotermia, aerotermia y calor residual. Asimismo, se subvencionarán nuevas conexiones a instalaciones ya existentes de district heating-cooling que utilicen dichas fuentes de energía.
—Bombas de calor que cumplan los parámetros determinados en la sección HE 4 del Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) de tal forma que pueda considerarse que suministran energía renovable.
2. No podrán acogerse a este programa de ayudas las siguientes actuaciones:
—Planes de clima y energía definidos en la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático que sean supramunicipales.
—Planificación climática sectorial y aquella limitada a la adaptación al cambio climático.
—Planes de actuación energética de ámbito supramunicipal que recojan lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca y en el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
—Planes de movilidad y transporte público de carácter supramunicipal.
—Planes y estudios de reducción (corrección y prevención) de la pobreza y vulnerabilidad energética que sean supramunicipales.
—Instalaciones de generación energética en régimen de autoconsumo colectivo asociadas a comunidades energéticas.
—La redacción de proyectos de obra o de instalaciones que no sean para la implantación de instalaciones de energías renovables o que siéndolo estas vengan impuestas por el CTE.
—Aquellas instalaciones de energías renovables cuya ejecución venga impuesta por el CTE para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro energético o cualesquiera otros objetivos de calidad de la edificación. Sí será objeto de ayuda la ampliación de las instalaciones por encima de lo impuesto por el CTE.
—Los certificados de eficiencia energética.
3. Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Sostenibilidad de conformidad con lo establecido en la Base 12.ª y concordantes.
4. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran metodologías que pudieran ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
5. En el supuesto de que la subvención tenga como destino final la ejecución de proyectos que impliquen la ocupación o utilización de solares o edificios, deberá constar en la solicitud su correcto encaje en la normativa de planeamiento municipal correspondiente. En estos supuestos, se deberá acreditar la disponibilidad del inmueble afectado.
6. La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria. El plazo para ejecutar y justificar la actuación subvencionada finalizará el 31 de octubre del año de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la Base 13.ª
Base 2.ª Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo y tercero. Se exceptúan de dicha compatibilidad otras convocatorias, líneas de subvención y convenios del Departamento de Sostenibilidad.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto subvencionable de la actividad.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras aportaciones, excediendo el gasto subvencionable de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Base 3.ª Condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán optar a las ayudas las siguientes entidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
a) Ayuntamientos y organismos autónomos municipales.
b) Entidades locales menores.
c) Mancomunidades.
d) Sociedades mercantiles participadas por entes pertenecientes al sector público, de ámbito municipal o comarcal, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y cuyo capital social sea exclusivamente de carácter público, incluidas las agencias comarcales de desarrollo.
Dichas entidades no podrán estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como lo dispuesto en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el resto de la normativa vigente.
2. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.
Base 4.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, manteniendo un régimen de igualdad de ambas.
En dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda se hará constar la colaboración del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma.
Toda actuación recogida en el apartado B de la Base 1.ª que sea subvencionada deberá exponer de forma claramente visible y ocupando un lugar destacado de la instalación objeto de subvención el logotipo del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma, junto a la mención de la siguiente leyenda bilingüe: Diruz lagundua/Subvencionado.
2. La entidad beneficiaria deberá contemplar la perspectiva de género. A tal efecto, la documentación, publicidad, imagen o materiales emplearán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Se deberá cumplir, en todo caso, con la normativa vigente al respecto, concretamente con el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres sobre la incorporación de la perspectiva de género en la concesión de subvenciones, y con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En relación con este último, cobran especial relevancia los artículos 3, 17 y 19.4 relacionados con el cumplimiento de los principios generales, de las obligaciones a considerar en las estadísticas y estudios realizados y con el uso inclusivo y no sexista del lenguaje y todo tipo de soportes generados directa o indirectamente.
Asimismo, de acuerdo al artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2023, la entidad solicitante deberá disponer de unidades administrativas específicas para la igualdad de mujeres y hombres. En su defecto, deberán formar parte del programa foral «Berdinbidea» y/o trabajar las políticas de igualdad entre hombres y mujeres de forma transversal o específica a través de recursos habilitados a tal fin.
3. Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán una interlocutora o un interlocutor con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento.
Dicha persona deberá informar con suficiente antelación a la Dirección General de Transición Ecológica sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.
5. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
6. El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.
Base 5.ª Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria obligatoriamente vía internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).
En concreto, la solicitud, y demás tramites asociados al expediente, se presentarán a través del portal de ayudas becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus), utilizando para ello los medios electrónicos contemplados en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Además de subir al portal la documentación establecida en la convocatoria, se deberá cumplimentar el formulario específico habilitado a tal efecto.
2. Cada entidad podrá realizar un máximo de dos solicitudes, de las que una deberá enclavarse en el apartado A) Planes y estudios en materia de transición energética y cambio climático y la otra en el apartado B) Proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables. Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como documentos anexos.
3. En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
4. Cuando la solicitud, o la documentación que debe acompañarla, no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 6.ª Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la Base 7.ª Una vez analizados dichos proyectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.
3. Formarán parte de la Comisión Evaluadora, la jefa o jefe del Servicio de Transición Ecológica, una técnica o técnico adscrito a dicho servicio, y actuará como secretaria o secretario, la secretaria o secretario técnico del departamento.
A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.
Base 7.ª Criterios de valoración e importe de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación:
a) Planes y estudios en materia de transición energética y cambio climático:
— Tipología de planes y estudios. Los planes y estudios señalados en la Base 1.ª, apartado A2 obtendrán 5 puntos.
— Calidad de la documentación presentada con la solicitud, hasta 60 puntos, en función de la concreción de la propuesta técnica, de su motivación, de su desglose presupuestario y de la viabilidad técnica y económica de ejecución de la actuación propuesta.
— Contribución del plan o estudio al cumplimiento de las obligaciones impuestas a las administraciones públicas por la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y por la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta 10 puntos.
— Coherencia y alineación con las políticas, estrategias y planes forales sobre energía y lucha contra el cambio climático, publicadas en la página web de la Dirección de Transición Ecológica (https://www.gipuzkoa.eus/es/web/trantsizio-ekologikoa/), hasta 5 puntos.
— Solicitudes presentadas por municipios de menos de 5.000 habitantes y entidades locales menores, 15 puntos.
— Incorporación de la perspectiva de género en la ejecución de la actuación, hasta 5 puntos. Para ello, se deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo habilitado al efecto.
b) Proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables nuevas o ampliaciones y renovaciones de existentes:
—Calidad de la documentación presentada con la solicitud. Hasta 40 puntos, en función de la concreción de la propuesta técnica, de su motivación, de su desarrollo presupuestario y de la viabilidad técnica y económica de ejecución de la actuación propuesta.
—Emisiones anuales evitadas de CO2 expresadas en toneladas de CO2/año como consecuencia de la instalación de energía renovable para cuyo proyecto o ejecución se solicita subvención. Total 40 puntos. Los puntos se asignarán a cada solicitud mediante una proporción directa, otorgando a la solicitud con mayor número de toneladas de CO2/año evitadas del total de solicitudes presentadas 40 puntos, y puntuándose el resto de las solicitudes intermedias proporcionalmente.
Las emisiones anuales evitadas de CO2 se obtendrán a partir de los ahorros de energía final calculados según la guía proporcionada en el portal de subvenciones.
En el caso de ampliaciones de instalaciones existentes y de nuevas conexiones a sistemas de district heating-cooling, solo se tendrá en cuenta para el cálculo de las emisiones anuales evitadas de CO2 los ahorros de energía final para cada fuente de energía producidos exclusivamente por dicha ampliación y nuevas conexiones. Asimismo, en el caso de ampliación de instalaciones por encima de lo impuesto por el CTE, solo se tendrá en cuenta para el cálculo de las emisiones anuales evitadas de CO2 los ahorros de energía final para cada fuente de energía producidos por superar la producción mínima establecida en dicho CTE.
—Instalaciones que vayan a ubicarse en municipios de menos de 5.000 habitantes: 15 puntos.
— Incorporación de la perspectiva de género en la ejecución de la actuación. Hasta 5 puntos. Para ello, se deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo habilitado al efecto.
2. Únicamente se subvencionarán los proyectos que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, hayan obtenido un mínimo de 40 puntos conforme a los criterios de valoración señalados.
3. Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria anual. En los casos de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.
La cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la presente base. En cualquier caso, ésta no podrá superar el 75% de los gastos subvencionables en el caso de planes y estudios ni del 50% en el caso de proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables, ni de un máximo por solicitud de 15.000 euros para planes y estudios y 35.000 euros para proyectos e inversiones.
No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros excepto en los casos en el que el solicitante de la subvención sea un municipio con menos de 5.000 habitantes.
Base 8.ª Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado o diputada foral del Departamento de Sostenibilidad e identificará a la entidad solicitante y el proyecto o actuación presentada, estableciendo para aquellos a los que se conceda subvención el porcentaje del coste total del proyecto que se va a subvencionar y el importe máximo de la ayuda concedida. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.
2. Previo a lo establecido en el punto anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, de las aplicaciones de la red corporativa u otros sistemas efectuará las consultas y verificaciones necesarias para la resolución del presente trámite. En concreto, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No obstante, las entidades beneficiarias que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social deberán aportar un certificado emitido por esta entidad que acredite dicho extremo.
En caso de oponerse a esta verificación y a la consulta de sus datos personales, la persona solicitante además de aportar los documentos deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación dirigiéndose a la persona responsable, a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.
3. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.
4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Base 9.ª Abono y justificación.
1. El abono de la subvención estará condicionado a la realización de la actuación que fundamente la ayuda y se realizará en un solo pago por el importe total de la misma, previa presentación, hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, de la documentación justificativa detallada en el apartado siguiente.
2. La cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes que detallen la actividad subvencionada. En concreto, deberá incluirse la siguiente documentación:
—Memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo y de los resultados alcanzados, acompañada, en el caso de proyectos e inversiones de un reportaje fotográfico que muestre la ejecución de la actuación subvencionable y acreditando lo señalado en el apartado 1 de la Base 4.ª
Para justificar la incorporación de la perspectiva de género en la actuación subvencionada, se deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo habilitado al efecto.
—Memoria económica, acompañada de copia de las facturas y la acreditación de su pago o, en su caso, la aprobación de las mismas por el órgano competente en el caso de administraciones públicas. La memoria económica se podrá aportar mediante el modelo habilitado al efecto.
No se admitirán aquéllas facturas que reflejen gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria, ni aquellos gastos que se reflejen mediante facturas cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha límite establecida para la justificación.
—Declaración responsable en la que se indique otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad o, en su caso, ausencia de las mismas. En caso de disponer de otra financiación deberá señalarse el importe y su procedencia.
3. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.
4. Si el gasto real justificado fuera inferior al coste de la actuación subvencionada inicialmente previsto, la cantidad a abonar se determinará aplicando a dicho gasto el porcentaje establecido en la resolución de concesión, sin que pueda superarse en ningún caso el importe determinado en dicha resolución como máximo de la ayuda.
5. Si entre las entidades beneficiarias de las subvenciones se produjeran casos de renuncia de las mismas, modificaciones de la resolución de concesión que conlleven una reducción del importe concedido o justificaciones por un importe inferior respecto al tenido en cuenta para el cálculo de la subvención, estos remanentes podrán destinarse a completar u otorgar la subvención a aquellos proyectos que habiendo alcanzado la puntuación mínima requerida no hayan podido obtener el importe que les hubiera correspondido de no haber habido limitaciones presupuestarias.
En los casos en los que los proyectos susceptibles de beneficiarse de estos remanentes hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.
En cualquier caso, el órgano concedente decidirá el otorgamiento de esta nueva concesión en función de criterios, tanto de proporcionalidad como de disponibilidad de un periodo suficiente para ejecutar en plazo los proyectos presentados. Cuando el remanente se produzca con posterioridad a 31 de octubre del año de la convocatoria y se proponga realizar una nueva concesión, será requisito que el proyecto esté finalizado y en condiciones de ser justificado, lo cual se consultará previamente con la entidad propuesta.
Base 10.ª Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normativa aplicable dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha Norma Foral.
Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.
Base 11.ª Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Podrá subcontratarse con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Base 12.ª Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. En caso de que no sea de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la citada ley para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Los gastos de obra civil son subvencionables excepto aquellos que, a criterio de los servicios técnicos de la Dirección de Transición Ecológica no estén directamente relacionados, ni sean imprescindibles para la actuación subvencionada.
4. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
—El IVA, cuando sea susceptible de recuperación o compensación de conformidad con el artículo 30.8 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
—Las inversiones en la adquisición de equipos usados.
—Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
—Direcciones de obra e informes de seguimiento, coordinación y similares, así como la certificación de fin de obra o similares.
—Los relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales tales como las pruebas de seguridad reglamentarias.
—Los gastos de personal de las administraciones públicas y de las sociedades mercantiles señaladas en la Base 3.ª, salvo que se trate de personal contratado específicamente para realizar la actividad que constituye el objeto del proyecto subvencionado.
—Dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.
Base 13.ª Modificación de la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan una reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad. Dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
2. Excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión podrá suponer la ampliación del plazo para finalizar la actuación subvencionada, siempre que dicha ampliación sea necesaria para el buen fin de la misma y siempre que con anterioridad a la finalización del plazo señalado en la Base 9.ª –31 de octubre del año de la convocatoria–, la entidad haya justificado la efectiva ejecución de un gasto equivalente a la subvención concedida mediante la presentación de la copia de las facturas y la acreditación de su pago o, en su caso, la aprobación de las mismas por el órgano competente en el caso de administraciones públicas.
Igualmente, en el caso de las administraciones públicas se podrá admitir como justificante la resolución de adjudicación de los contratos.
No se admitirán facturas y resoluciones de adjudicación cuya fecha sea posterior a la fecha límite establecida para solicitar la ampliación de plazo. Transcurrido el mismo, no se otorgará ningún plazo adicional para realizar la solicitud de ampliación de plazo.
Asimismo, deberá presentarse la solicitud de ampliación de plazo según el modelo habilitado al efecto, formalizada por la Secretaría del Ayuntamiento u otro órgano que ejerza funciones análogas en el resto de entidades beneficiarias. Dicha ampliación de plazo en ningún caso podrá superar el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria.
Dada la excepcionalidad del supuesto de ampliación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, la cantidad a abonar en el caso de solicitar y obtener el derecho a la ampliación vendrá determinada por la documentación aportada en el momento de solicitarla relativo al gasto justificado o a realizar, sin que ello conlleve el derecho a percibir cantidades adicionales a la finalización del plazo de ejecución y justificación final de la actuación subvencionada, y sin perjuicio de lo establecido en la Base 10.ª en relación con el incumplimiento y, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.
Base 14.ª Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de Subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros. Las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local y las entidades beneficiarias de las subvenciones serán entidades de carácter local que, dentro de sus competencias propias y legítimas ejercen y tienen su razón de ser en el interés general.
ANEXO II
Convocatoria correspondiente a 2026
1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones destinadas a ayuntamientos, entidades locales menores, mancomunidades y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el impulso a nivel local de la planificación en materia de transición energética y cambio climático, del ahorro y eficiencia energética, así como del uso de las energías renovables, son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 27 de enero de 2026.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2026, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. Requisitos y entidades beneficiarias.
Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora 3.ª
4. Créditos presupuestarios.
La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 390.000 euros distribuidos entre las siguientes partidas:
1.0210.130.461.01.01.2026: 50.000 €
1.0210.130.461.02.01.2026: 12.500 €
1.0210.130.461.03.01.2026: 12.500 €
1.0210.130.461.04.01.2026: 6.500 €
1.0210.130.461.05.05.2026: 12.500 €
1.0210.130.461.06.01.2026: 50.000 €
1.0210.130.461.09.03.2026: 6.000 €
1.0210.130.761.01.01.2026: 100.000 €
1.0210.130.761.02.01.2026: 20.000 €
1.0210.130.761.03.01.2026: 20.000 €
1.0210.130.761.04.01.2026: 20.000 €
1.0210.130.761.05.01.2026: 20.000 €
1.0210.130.761.06.01.2026: 40.000 €
1.0210.130.761.09.01.2026: 20.000 €
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
5. Modo de presentación y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH- 028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).
La presentación vía internet de solicitudes se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, https://egoitza.gipuzkoa.eus, en la que se accederá al portal de ayudas, becas y subvenciones y se cumplimentará el formulario específico habilitado a tal efecto, utilizando la firma electrónica o la clave operativa contempladas en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Se deberá especificar la línea concreta a la que se presenta.
2. Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar y, en su caso, proyecto técnico.
* Incluirá una planificación temporal de los trabajos a realizar. En el caso de las peticiones de subvención realizadas por mancomunidades o agencias comarcales deberá especificarse si la actuación propuesta afectará a la totalidad de su ámbito territorial de intervención o solo a parte de él.
En el caso de planes y estudios se deberá señalar su contribución al cumplimiento de las obligaciones impuestas a las administraciones públicas por la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y por la Ley 4/2019 de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como su alineación con las políticas, estrategias y planes forales sobre energía y lucha contra el cambio climático.
En el caso de proyectos e inversiones en instalaciones de energías renovables, la memoria y el proyecto técnico deberán incluir los siguientes aspectos:
—En el caso de ocupación o utilización de solares o edificios, justificación del correcto encaje de la actuación planteada en la normativa de planeamiento municipal y la disponibilidad del inmueble o solar afectado.
—Obligatoriedad del cumplimiento de los requerimientos mínimos de implantación de energías renovables según el Código Técnico de Edificación. Se deberá aportar documentación justificativa de que el edificio no estaba obligado al cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) en el momento de su construcción. Como ejemplo de dicha documentación justificativa, puede incluirse copia de la licencia de construcción anterior a la entrada en vigor del CTE, copia de la escritura correspondiente, copia de recibos de luz, gas, telefonía, anteriores a la entrada en vigor del CTE, etc. Sin embargo, si lo que se pretende es realizar una ampliación por encima de lo impuesto por el Código Técnico de la Edificación, se deberá justificar que la ampliación que se presenta a la subvención supera lo exigido en dicha normativa.
—Estimación de la energía anual en kWh que producirá la instalación renovable propuesta. Se presentará un cálculo realizado por personal técnico competente de la energía anual en kWh que se estima producirá la instalación teniendo en cuenta la demanda energética a satisfacer por la misma. En aquellas instalaciones cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación, este cálculo corresponderá a lo que producirá la ampliación por encima de lo impuesto por el CTE, sin tener en cuenta el resto de la instalación. Finalmente, en el caso de nuevas conexiones a sistemas de district heating-cooling, el cálculo corresponderá a la energía anual en kWh que se estima deberá producir la instalación existente para satisfacer la demanda energética procedente exclusivamente de las nuevas conexiones de district heating-cooling.
—Especificaciones técnicas del fabricante del equipo de generación energética (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante).
b) Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión, valorándose además su desglose y concreción. En el caso de las inversiones en instalaciones renovables cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación, pero en las que se prevea una ampliación por encima de lo exigido en dicha normativa, se deberá desglosar las partidas del presupuesto de la actuación correspondientes exclusivamente a dicha ampliación.
c) Modelo habilitado al efecto sobre la incorporación de la perspectiva de género en la actuación, en relación con el criterio de valoración recogido en la base 7.ª de las bases reguladoras.
d) Las sociedades mercantiles deberán presentar además de lo anteriormente indicado:
—Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.
—Copia de la tarjeta de identificación fiscal.
—Copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad, únicamente en el caso de que la solicitud no se formalice electrónicamente por la propia entidad solicitante. Por lo demás y como regla general, la solicitud deberá presentarse por la entidad solicitante (firma electrónica con certificado electrónico de entidad), en cuyo caso no será necesario presentar documentación acreditativa alguna.
—Certificado indicando el número de personas ocupadas en la empresa con información desagregada por sexo, la cifra anual de negocio y la cifra del balance anual.
e) Declaración responsable en la que se indique si para la entidad solicitante el IVA es susceptible o no de recuperación o compensación. Para ello, se deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo habilitado al efecto. Quedarán exentos de su presentación los ayuntamientos, las entidades locales menores y las mancomunidades
f) Las entidades beneficiarias que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social deberán aportar un certificado emitido por esta entidad que acredite dicho extremo.
6. Notificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono o fax.
Más información: Diputación Foral de Gipuzkoa