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19 Feb 2026
Ayudas y subvenciones

Subvenciones destinadas a las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales radicadas todas ellas en Gipuzkoa, para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional y de evento

Bases reguladoras y convocatoria de 2026 de las subvenciones destinadas a las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales radicadas todas ellas en Gipuzkoa, para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional y de evento.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 27 de enero de 2026:

«El cambio climático es uno de los principales retos ambientales, si no el principal, del siglo XXI, tal y como se viene señalando de forma reiterada desde distintos foros y organismos, como por ejemplo, las Naciones Unidas. Tal y como ha señalado recientemente el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC en sus siglas en inglés), en el período 2010-2019, las emisiones de gases de efecto invernadero medias anuales a escala global se situaron en los niveles más altos de la historia de la humanidad, si bien su ritmo de aumento ha disminuido.

Asimismo, en el informe del Grupo de Trabajo III del IPCC «Cambio climático 2022: mitigación del cambio climático» se recoge que, si no se logran fuertes reducciones de las emisiones de forma inmediata en todos los sectores, limitar el calentamiento global a 1,5°C estará fuera de alcance. Según el Servicio de Cambio Climático de Copernicus (C3S), el programa de observación de la Tierra de la Unión Europea, el año 2024 ha sido el más cálido documentado a nivel global desde que hay registros y el primero en que la temperatura media superó en 1,5°C y, tal y como advierte el IPCC, los planes de mitigación actuales llevan a un incremento de 2,8 grados para finales de siglo, lo que implica impactos mayores. Por ello, los escenarios evaluados para mitigar el calentamiento a 1,5°C y 2°C requieren que las emisiones de gases de efecto invernadero a escala global alcancen su punto máximo a más tardar en 2025 y reducirse drásticamente para 2030.

Si bien en el marco de los compromisos internacionales y europeos de reducción de emisiones las regiones no tienen objetivos jurídicamente vinculantes, la recientemente aprobada Ley 1/2024, de 8 de febrero, sobre Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi establece como objetivo la reducción del 45% en 2030 frente al año de referencia 2005, y un escenario de neutralidad climática en 2050, si bien se deberán realizar los esfuerzos necesarios para alcanzar dicha neutralidad en el año 2045.

Según el último inventario de gases de efecto invernadero de Gipuzkoa disponible, correspondiente al año 2023 (Fuente: Ihobe, 2025), el nivel de emisiones supone una reducción del 41% respecto al año base, lo cual, requiere de la aceleración de las acciones de mitigación de todos los sectores.

Las emisiones asociadas a las actividades económicas, como la industria, el primer sector y el sector servicios, representan aproximadamente el 28% de las emisiones totales. Si consideramos las emisiones derivadas del consumo de energía eléctrica en cada sector, éstas alcanzan el 38% del total de las emisiones.

No obstante, la evolución de las emisiones de los últimos años de diversos sectores es dispar y es necesario continuar impulsando su descarbonización. Así, en el marco de la Estrategia Guipuzcoana de Lucha Contra el Cambio Climático 2050 y de la Estrategia de Sostenibilidad Energética de Gipuzkoa 2050, la Dirección General de Transición Ecológica, a lo largo de 2023 trabajó la definición de una hoja de ruta para orientar la descarbonización competitiva del tejido empresarial del territorio, principalmente de la pequeña y mediana empresa. Del marco de actuación definido, entre otras actuaciones a impulsar, se consideró necesario extender la línea subvenciones iniciada en 2022.

Así, la línea de subvenciones propuesta para el ejercicio 2026, da continuidad a las subvenciones de ejercicios anteriores, con la incorporación de las asociaciones sin ánimo de lucro como entidades beneficiarias de la misma y, con la recuperación del cálculo de huella de carbono de eventos como actuación subvencionable. En consecuencia, esta línea en concurrencia competitiva, estará dirigida a asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales, radicadas todas ellas en Gipuzkoa, para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional y de evento.

La presente línea de subvención se encuentra incluída en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral de 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de su actualización conforme a la Norma Foral 6/2025, de 19 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026.

En esta línea de subvenciones se incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.

En el informe técnico emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica, se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones.

Las presentes subvenciones están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 15 de diciembre de 2023).

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales radicadas todas ellas en Gipuzkoa, para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional y de evento, que se adjuntan como anexo I.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2026 de las subvenciones destinadas destinadas a las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales radicadas todas ellas en Gipuzkoa, para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional y de evento, que se adjuntan como anexo II.

Tercero.    Autorizar un gasto de 460.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1.0210.140.443.00.01.2026: 10.000 €.

1.0210.140.470.00.01.2026: 450.000 €.

1.0210.140.481.00.02.2026: 0 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

Cuarto.    Las bases reguladoras que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podra ser interpuesto directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 29 de enero de 2026.—El secretario técnico del departamento, Alberto Arana Rod.              (648)

ANEXO I

Bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional y de evento.

Base 1.ª    Objeto.

1.    Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones a las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales, radicadas todas ellas en Gipuzkoa, para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional y de evento.

En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro, la actuación subvencionable se limitará exclusivamente al cálculo de huella de carbono de evento.

La actuación subvencionable deberá ejecutarse en aquellos centros de trabajo que la entidad beneficiaria disponga en Gipuzkoa. En el caso de huellas de carbono de eventos éstos deberán haber sido desarrollados en el Territorio.

A los efectos de este programa de subvenciones serán objeto de subvención:

a)    Auditorías energéticas integrales.

Los requisitos y contenidos mínimos que deberán recoger las auditorias serán los recogidos en el apéndice A.

b)    Estudios de implantación de renovables.

Los estudios analizarán la viabilidad de la sustitución de los combustibles fósiles por energías renovables y la implantación de instalaciones solares térmicas y/o fotovoltaicas para autoconsumo en las cubiertas o sobre espacios artificializados (parking…) de la entidad beneficiaria. Los requisitos y contenidos mínimos que deberán recoger los estudios serán los recogidos en el apéndice B.

c)    Declaraciones ambientales de producto.

Las declaraciones ambientales de producto deben proporcionar un perfil ambiental fiable, relevante, transparente y comparable que permite informar de los impactos ambientales generados por un producto. El análisis deberá efectuarse conforme a las normas técnicas aplicables y deberán incluir una verificación por tercera parte.

d)    Planes de circularidad.

Los planes de circularidad empresariales analizarán la generación y gestión de residuos, el consumo de materias primas, el análisis de alternativas, la mejora de los procesos y productos y la definición de un plan de acción en el que se definan aquellas medidas de mejora que se proponga implantar.

Los requisitos y contenidos mínimos que deberán recoger los estudios serán los recogidos en el apéndice C. Para elaborar el plan se podrá seguir las orientaciones recogidas en el documento «Definición de los contenidos para la elaboración de los planes de circularidad empresariales», disponible en el portal de ayudas, becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, apartado «Acceso a los documentos y/o modelos».

e)    Planes de descarbonización.

Los planes de descarbonización empresariales analizarán los consumos energéticos y de materias primas, el contexto de la descarbonización y definirá un plan de acción que recogerá los objetivos y medidas a implantar para avanzar en la descarbonización.

Los requisitos y contenidos mínimos que deberán recoger los estudios serán los recogidos en el apéndice D. Para elaborar el plan se pueden consultar los planes de descarbonización sectoriales elaborados por la Dirección General de Transición Ecológica disponibles en el siguiente link: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/klima-aldaketa/planes-para-la-descarbonización-sectorial.

f)    Cálculo de huella de carbono organizacional y de evento.

En el caso de la huella de carbono organizacional se considera únicamente subvencionable el cálculo de alcance 3 (incluidos los alcances 1+2) que, al menos, incorporé 1 de las categorías que componen dicho alcance. El cálculo irá acompañado de la elaboración de un plan de reducción de la misma.

El cálculo de huella de carbono de evento deberá incluir los alcances 1, 2 y 3. En el alcance 3 se incluirán, al menos, las emisiones asociadas a la movilidad, logística y gestión de residuos. El cálculo irá acompañado de la elaboración de un plan de reducción de la misma.

Para el cálculo de la huella de carbono organizacional y de evento, deberá utilizarse alguna de las siguientes metodologías:

—UNE-EN ISO 14064-1: 2019. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-1: 2018).

—GHG PROTOCOL. Corporate Standard: A Corporate Accounting and Reporting Standard; y Corporate Value Chain (Scope 3) Accounting and Reporting Standard.

El cálculo de la huella de carbono organizacional y de evento podrá realizarse para un único año, preferentemente 2025, o para 2 años (2025-2024).

Las huellas de carbono organizacionales deberán ser inscritas en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (creado por el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo) y disponer del correspondiente certificado que lo acredite. Será imprescindible presentar en el momento de la justificación final el certificado que lo acredite.

2.    Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten necesarios para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Sostenibilidad de conformidad con lo establecido en la base 12 y concordantes.

3.    Si con el apoyo de una subvención para acometer una actuación se diseñaran prototipos, dispositivos y/o metodologías de elementos susceptibles de ser patentados y/o puedan ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

4.    La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria. El plazo para ejecutar y justificar la actuación subvencionada finalizará el 31 de octubre del año de la convocatoria. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la justificación final o la solicitud de ampliación de plazo prevista en la base 13 ante el órgano administrativo competente, éste requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o en su caso, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Norma Foral de Subvenciones.

Base 2.ª    Financiación de las actividades subvencionadas.

1.    Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo y tercero. Se exceptúan de dicha compatibilidad otras convocatorias, líneas de subvención y convenios del Departamento de Sostenibilidad.

2.    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto subvencionable de la actividad.

3.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras aportaciones, excediendo el gasto subvencionable de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 3.ª    Condición de entidad beneficiaria.

Podrán optar a las ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales, radicadas todas ellas en Gipuzkoa, que cumplan con los siguientes requisitos:

— No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como lo dispuesto en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y el resto de la normativa vigente.

— Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

— Las entidades no se dedicarán a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.

Base 4.ª    Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.    Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la CAPV, manteniendo un régimen de igualdad de ambas.

En dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda se hará constar la colaboración del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma.

2.    La entidad beneficiaria deberá contemplar la perspectiva de género. A tal efecto, la documentación, publicidad, imagen o materiales emplearán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Se deberá cumplir, en todo caso, con la normativa vigente al respecto, concretamente con el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres sobre la incorporación de la perspectiva de género en la concesión de subvenciones, y con el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. En relación con este último, cobran especial relevancia los artículos 3, 17 y 19.4 relacionados con el cumplimiento de los principios generales, de las obligaciones a considerar en las estadísticas y estudios realizados y con el uso inclusivo y no sexista del lenguaje y todo tipo de soportes generados directa o indirectamente.

3.    Las entidades que cuenten con más de 50 personas trabajadoras deberán disponer de un plan de igualdad, y acreditarán haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

4.    Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.

5.    Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán una persona como interlocutora con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento.

Dicha persona deberá informar con suficiente antelación a la Dirección General de Transición Ecológica sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.

6.    El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.

Base 5.ª    Presentación de solicitudes.

1.    Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

En concreto, la solicitud y demás trámites asociados al expediente, se presentarán a través del portal de ayudas, becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://egoitza.gipuzkoa.eus ), utilizando para ello los medios electrónicos contemplados en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Además de subir al portal la documentación establecida en la convocatoria, se deberá cumplimentar el formulario específico habilitado a tal efecto.

2.    Cada entidad podrá realizar una única solicitud, en la que podrá incorporar más de una actuación objeto de subvención. Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como documentos anexos.

3.    En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

4.    Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 6.ª    Instrucción.

1.    La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.    La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la base 7.ª Una vez analizadas dichas solicitudes por los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica, elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.

3.    Formarán parte de la Comisión Evaluadora, la jefa o jefe del Servicio de Transición Ecológica, un técnico o técnica adscritos a dicho servicio, y actuará como secretario, la secretaria o secretario técnico del departamento.

A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.

Base 7.ª    Criterios de valoración e importe de la subvención.

1.    La concesión de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación:

1.1.    Tamaño de la organización (hasta 15 puntos).

Para la distinción de las entidades beneficiarias por tamaños se utilizarán las definiciones y métodos de cálculo de efectivos contenidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º651/2014 de 17 de junio.

— Microempresa y asociaciones: 15 puntos.

— Pyme: 11 puntos.

— Gran empresa: 7 puntos.

1.2.    Clasificación de la actividad de la organización (hasta 15 puntos).

La clasificación se determinará en función de la sección del CNAE 2025 en el que quede englobado la actividad de la organización, según Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025:

— Sección C: 15 puntos.

— Sección B, D o H: 10 puntos.

— Sección A, E o F: 7 puntos.

— Resto de secciones: 5 puntos.

1.3.    Alcance de la actuación subvencionable (hasta 65 puntos).

1.3.1.  Auditorías energéticas integrales (40 puntos).

1.3.2.  Estudios de implantación de renovables (40 puntos).

1.3.3.  Declaraciones ambientales de producto (40 puntos).

1.3.4.  Planes de circularidad (40 puntos).

1.3.5.  Planes de descarbonización (40 puntos).

1.3.6.  Cálculo de huella de carbono organizacional y de evento (hasta 45 puntos).

Se otorgarán 35 puntos a aquellas actuaciones orientadas al cálculo de huella de carbono organizacional de alcance 3 para una única categoría y año de cálculo.

A cada categoría adicional de cálculo se le asignarán 2,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

Por el cálculo de un segundo año, se le otorgarán 5 puntos adicionales.

Siendo requisito indispensable la inscripción de las huellas de carbono en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, su cálculo deberá ser verificado por entidad acreditada como verificadora de gases de efecto invernadero por la ENAC.

A los cálculos de huella de carbono de evento se les otorgará 30 puntos y, por el cálculo de un segundo año para el mismo evento, se le otorgarán 5 puntos adicionales.

En las solicitudes en las que se considere la ejecución de más de una actuación, la puntuación vendrá determinada por la suma de la puntuación de cada una de las actuaciones, con la cuantía máxima establecida para el apartado 1.3.

1.4.    Si la entidad cumple con una representación equilibrada de mujeres y hombres en su órgano de dirección, 5 puntos.

2.    Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria anual. En los casos de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.

La cuantía de la subvención concedida por actuación se establecerá en un porcentaje de los gastos subvencionables proporcional al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la presente base.

En cualquier caso, no se podrán superar los siguientes límites y cantidades:

a)    Gran empresa: 50%.

b)    Mediana empresa: 60%.

c)    Pequeña empresa y asociaciones: 70%.

Las cuantías máximas por actuación serán las siguientes:

— Auditorías energéticas integrales: 8.000 €.

— Estudios de implantación de renovables: 6.000 €.

— Declaraciones ambientales de producto: 8.000 €.

— Planes de circularidad: 7.000 €.

— Planes de descarbonización: 7.000 €.

— Cálculo de huella de carbono organizacional de alcance 3 para una única categoría y año de cálculo 7.000 €, incrementándose en 500 € adicionales por cada categoría adicional. Por el cálculo de un año adicional 1.000 €. Todo ello, con un máximo de 10.000 €.

— El cálculo de huella de carbono de evento, 3.500 €, incrementándose en 1.000 € adicionales por el cálculo de un segundo año.

Las solicitudes en las que se considere la ejecución de más de una actuación, la cuantía máxima vendrá determinada por la suma de las cuantías máximas establecidas para cada una de ellas.

Base 8.ª    Resolución.

1.    La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado foral o diputada foral del Departamento de Sostenibilidad, identificará a la entidad solicitante y la actuación presentada, estableciendo para aquellos a las que se conceda subvención el porcentaje del coste total de la actuación que se va a subvencionar y el importe máximo de la ayuda concedida. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.

2.    Previo a lo establecido en el punto anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, de las aplicaciones de la red corporativa u otros sistemas efectuará las consultas y verificaciones necesarias para la resolución del presente trámite. En concreto, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No obstante, las entidades beneficiarias que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social deberán aportar un certificado emitido por esta entidad que acredite dicho extremo.

En caso de oponerse a esta verificación y a la consulta de sus datos personales, la persona solicitante además de aportar los documentos deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación dirigiéndose a la persona responsable, a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.

3.    El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.    Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Base 9.ª    Abono y justificación.

1.    El abono de la subvención estará condicionado a la realización de la actuación que fundamente la ayuda y se realizará en un solo pago por el importe total de la misma, previa presentación, hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria, de la documentación justificativa detallada en el apartado siguiente.

2.    La cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación, vía internet, de los justificantes que detallen la actividad subvencionada. En concreto, deberá incluirse la siguiente documentación:

— Informe descriptivo de los trabajos y de los resultados alcanzados en el desarrollo de la auditoria energética integral, estudio de implantación de renovables, declaración ambiental de producto, plan de circularidad, plan de descarbonización y/o cálculo de huella de carbono organizacional y de evento, según corresponda con la actuación subvencionada.

Las actuaciones asociadas a la declaración ambiental de producto, adicionalmente presentarán el informe correspondiente a la verificación por tercera parte.

Las actuaciones de cálculo de huella de carbono organizacional, adicionalmente, deberán remitir el plan de reducción de emisiones de gases efecto invernadero y el certificado que acredite el registro de huella de carbono organizacional en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Las actuaciones de cálculo de huella de carbono de evento, adicionalmente, deberán remitir el plan de reducción de emisiones de gases efecto invernadero.

Aquellas entidades beneficiarias a las que en ejercicios anteriores se les haya concedido una subvención para el calculado la huella de carbono organizacional y elaboración de un plan de reducción de la misma, deberán describir en el informe las medidas que hayan implantado y los resultados obtenidos.

— Memoria económica, acompañada de copia de las facturas y la acreditación de su pago. La memoria económica se podrá aportar mediante el modelo habilitado al efecto.

No se admitirán aquéllas facturas que reflejen gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria ni aquellos gastos que se reflejen mediante facturas cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha límite establecida para la justificación.

— Declaración responsable en la que se indique otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad o, en su caso, ausencia de las mismas. En caso de disponer de otra financiación deberá señalarse el importe y su procedencia.

3.    El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.

4.    Si el gasto real justificado fuera inferior al coste de la actuación subvencionada inicialmente previsto, la cantidad a abonar se determinará aplicando a dicho gasto el porcentaje establecido en la resolución de concesión, sin que pueda superarse en ningún caso el importe determinado en dicha resolución como máximo de la ayuda.

5.    Si entre las entidades beneficiarias de las subvenciones se produjeran casos de renuncia de las mismas, modificaciones de la resolución de la concesión que conlleven una reducción del importe concedido o justificaciones por un importe inferior respecto al tenido en cuenta para el cálculo de la subvención, estos remanentes podrán destinarse a completar u otorgar la subvención a aquellos proyectos que habiendo alcanzado la puntuación mínima requerida no hayan podido obtener el importe que les hubiera correspondido de no haber habido limitaciones presupuestarias.

En los casos en los que los proyectos susceptibles de beneficiarse de estos remanentes hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.

En cualquier caso, el órgano concedente decidirá el otorgamiento de esta nueva concesión en función de criterios, tanto de proporcionalidad como de disponibilidad de un periodo suficiente para ejecutar en plazo los proyectos presentados. Cuando el remanente se produzca con posterioridad a 31 de octubre del año de la convocatoria y se proponga realizar una nueva concesión, será requisito que el proyecto esté finalizado y en condiciones de ser justificado, lo cual, se consultará previamente con la entidad propuesta.

Base 10.ª    Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha Norma Foral.

Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto y a los importes percibidos.

Base 11.ª    Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Podrá subcontratarse con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Base 12.ª    Gastos subvencionables.

1.    Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos trabajos y servicios contratados externamente (consultoría, asesoramiento y certificación) que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada:

— Gastos derivados de trabajos para la realización de la auditoria energética integral.

— Gastos derivados de trabajos para el estudio de implantación de renovables.

— Gastos derivados de trabajos para la realización de las declaraciones ambientales de producto y y de auditorías de verificación por tercera parte.

— Gastos derivados de trabajos para la realización de planes de circularidad.

— Gastos derivados de trabajos para la realización de planes de descarbonización.

— Gastos derivados de trabajos para el cálculo de la huella de carbono organizacional y de evento; definición de los planes de reducción de emisiones; y de auditorías de verificación por tercera parte del cálculo de huella de carbono organizacional, realizadas por entidades acreditadas como Verificadores de Gases de Efecto Invernadero por ENAC.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor (14.999,99 € más IVA en servicios y suministros), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Conforme a lo dispuesto en el apartado d) del artículo 28.6 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la persona beneficiaria en ningún caso podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas (según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa), salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado señalado y en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.    No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

— El IVA, cuando sea susceptible de recuperación o compensación de conformidad con el artículo 30.8 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

— Las auditorías energéticas cuando la entidad solicitante esté obligada por la normativa vigente a realizar periódicamente auditorías energéticas.

— Los gastos relativos a inversiones.

— Los gastos de personal interno, dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.

Base 13.ª    Modificación de la resolución de concesión.

1.    Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan una reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad; dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2.    Excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión podrá suponer la ampliación del plazo para finalizar la actuación subvencionada, siempre que dicha ampliación sea necesaria para el buen fin de la misma y siempre que con anterioridad a la finalización del plazo señalado en la Base 9.ª –31 de octubre del año de la convocatoria–, la entidad haya justificado la efectiva ejecución de un gasto equivalente a la subvención concedida mediante la presentación, de la copia de las facturas y la acreditación de su pago.

No se admitirán facturas cuya fecha sea posterior a la fecha límite establecida para solicitar la ampliación de plazo. Transcurrido el mismo, no se otorgará ningún plazo adicional para realizar la solicitud de ampliación de plazo.

La obligación de justificar previamente una cantidad equivalente a la subvención concedida constituye la condición para que se efectúe el pago, llevando este requisito la idea implícita de que la entidad beneficiaria mantiene el compromiso de ejecutar el proyecto objeto de subvención sin necesidad de presentar garantías adicionales. La solicitud presentada irá acompañada del modelo habilitado al efecto en el que además de recoger los gastos realizados y los pendientes de realizar, se presentará una descripción de las actuaciones ejecutadas y un cronograma de las actuaciones pendientes de ejecutar.

Asimismo, deberá presentar, en su caso, un certificado expedido por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria en la que se indique el coste de adjudicación, plazo de ejecución, empresa adjudicataria y la justificación de su elección. En ese certificado la entidad beneficiaria señalará y explicará la cantidad pendiente de justificar. El órgano concedente tendrá en consideración esa cantidad a la hora de establecer el abono de la subvención, pudiendo ajustar la subvención concedida a la baja en el caso de que la suma de la cantidad justificada y prevista sea menor que el presupuesto subvencionable inicial. Dicha ampliación de plazo en ningún caso podrá superar el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria.

Dada la excepcionalidad del supuesto de ampliación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, la cantidad a abonar en el caso de solicitar y obtener el derecho a la ampliación, vendrá determinada por la documentación aportada en el momento de solicitarla relativo al gasto justificado o a realizar, sin que ello conlleve el derecho a percibir cantidades adicionales a la finalización del plazo de ejecución y justificación final de la actuación subvencionada, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª en relación con el incumplimiento y, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3.    El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

Base 14.ª    Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril. Las subvenciones reguladas en las presentes bases están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE el 15 de diciembre de 2023).

APÉNDICE A

REQUISITOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LAS
AUDITORIAS ENERGÉTICAS INTEGRALES

— Descripción general de las instalaciones energéticas (equipos de producción, compresores, climatización, generación de calor y o frío, sistemas de iluminación, sistemas de ventilación…) señalando su ubicación, y los tipos de servicio energético que satisfacen.

— Inventarios de equipos de producción y auxiliares (compresores, climatización, generación de calor y/o frío, iluminación, sistemas de ventilación, etc.), incluyendo sus características técnicas individuales.

— Inventario de consumos energéticos anuales por tipo de energía.

— Balance energético de acuerdo con los distintos servicios energéticos a satisfacer.

— Propuestas de ahorro de energía por implementación de tecnologías de elevada eficiencia energética y/o adaptación de los procesos productivos.

— Para cada propuesta planteada debe indicarse el balance energético teórico de la nueva situación: medidas de ahorro energético previstas, nuevos consumos energéticos y su participación en el balance, así como el ahorro energético y económico derivado del nuevo escenario energético. Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnica.

— Para cada propuesta planteada debe indicarse la inversión teórica requerida acorde con la nueva situación. Las propuestas deben indicarse por orden de viabilidad técnico-económica.

APÉNDICE B

REQUISITOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS ESTUDIOS DE VIABILIDAD DE IMPLANTACIÓN DE RENOVABLES

— Descripción general de la entidad beneficiaria (actividad desarrollada, ubicación y características de las instalaciones…).

— Inventario y descripción de consumos energéticos anuales por tipo de energía.

— Balance energético de acuerdo con los distintos servicios energéticos a satisfacer.

— Propuestas de implementación de tecnologías de energías renovables, cálculos sobre producciones estimadas y ahorros energéticos y económicos asociados. Se harán constar las características técnicas de las tecnologías renovables propuestas (módulos, inversores, canalizaciones, protecciones, sistemas de monitorización…), su ubicación, los condicionantes de los edificios y/o de los espacios sobre las que se colocarán, las estructuras de soporte a emplear, etc. En los estudios en los que se sustituyan combustibles fósiles por renovables, se calculará la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero asociada.

— Se identificarán los aspectos normativos y administrativos a considerar para la puesta en marcha de las instalaciones.

— Presupuesto de las actuaciones propuestas e identificación de subvenciones y desgravaciones fiscales asociadas a las misma.

APÉNDICE C

REQUISITOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS
PLANES DE CIRCULARIDAD

— Descripción general de la entidad beneficiaria (actividad desarrollada, ubicación y características de las instalaciones…).

— Análisis de la generación y gestión de los residuos, en el que se identificará y cuantificará la evolución de los residuos generados y su gestión. Se tratará de identificar opciones que permitan reducir la generación de residuos (optimización de procesos productivos, reducción de rechazos, operaciones que pudieran permitir la reutilización de materiales, etc) así como alternativas de gestión en base a la jerarquía de residuos.

— Análisis de las materias primas utilizadas y evolución de las cantidades consumidas, diferenciado aquellas que, por condicionantes de calidad, normativos u otros deben cumplir con unos requisitos determinados, de aquellas otras que no presentes tales condicionantes. Para estas últimas, se realizará una prospectiva de mercado para buscar alternativas circulares que pudieran sustituir a las materias primas vírgenes empleadas.

— Analizar la viabilidad de la implantación del Ecodiseño para los productos fabricados.

— Plan de acción en el que se recogerán las propuestas de mejora prioritarias identificados en el análisis previo. El plan recogerá al menos los siguientes contenidos:

≡Descripción de las medidas propuestas. Para cada una de las medidas se señalará: objetivo perseguido, recursos materiales y/o servicios necesarios para su implantación, plazos y responsable de su implantación y análisis de su coste-beneficio.

≡Cronograma para la implantación del plan de acción.

≡Resumen de costes / inversiones previstos para la implantación de del plan de acción y la identificación de líneas de ayudas y desgravaciones fiscales a las que se podría optar.

≡Propuesta para el seguimiento y evaluación del plan.

Para elaborar el plan se podrá seguir las orientaciones recogidas en el documentó «Definición de los contenidos para la elaboración de los planes de circularidad empresariales», disponible en el portal de ayudas, becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, apartado «Acceso a los documentos y/o modelos».

APÉNDICE D

REQUISITOS Y CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS
PLANES DE DESCARBONIZACIÓN

— Descripción general de la entidad beneficiaria (actividad desarrollada, ubicación y características de las instalaciones…).

— Inventario de consumos energéticos anuales por tipo de energía.

— Inventario de las materias primas consumidas anualmente.

— Análisis del marco regulatorio y del contexto externo e interno de la organización que motive la descarbonización. Identificación de riesgos y oportunidades.

— Análisis de las mejores prácticas/tecnologías en el sector.

— Definición del nivel base de referencia, objetivos a alcanzar y KPIs.

— Definición de un plan de acción que recoja medidas a implantar para avanzar en la descarbonización. Se valorarán las siguientes líneas de trabajo:

≡Evaluación de los consumos energéticos y las emisiones de gases de efecto invernadero.

≡Ahorro y eficiencia energética.

≡Implantación de renovables y sustitución de combustibles fósiles.

≡Logística y movilidad sostenible.

≡Economía circular.

≡Necesidades de formación y especialización interna en materia de transición energética y economía circular.

≡Identificar líneas de financiación que favorezcan la implantación de las medidas.

≡Compensación de las emisiones que no han podido eliminarse con las acciones de descarbonización.

Para cada medida que se recoja en el plan de acción se señalará: objetivo perseguido, recursos materiales y/o servicios necesarios para su implantación, plazos y responsable de su implantación y valoración de su coste-efectividad.

— Propuesta para el seguimiento y evaluación del plan.

Para elaborar el plan se pueden consultar los planes de descarbonización sectoriales elaborados por la Dirección General de Transición Ecológica disponibles en el siguiente link: https://www.gipuzkoa.eus/es/web/klima-aldaketa/planes-para-la-descarbonización-sectorial.

ANEXO II

CONVOCATORIA

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional y de evento son las aprobadas por acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 27 de enero de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.    Plazo de presentación de solicitudes.

Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2026, cuyas bases se recogen en el anexo I del correspondiente acuerdo aprobatorio, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

3.    Requisitos y entidades beneficiarias.

Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora 3.ª

4.    Créditos presupuestarios.

La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 460.000 euros con cargo a las siguientes partidas:

1.0210.140.443.00.01.2026: 10.000 €.

1.0210.140.470.00.01.2026: 450.000 €.

1.0210.140.481.00.02.2026: 0 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

5.    Modo de presentación y documentación a presentar.

1.    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 41, de 2 de marzo de 2016).

La solicitud, junto con el resto de documentación, se presentará vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, (https://www.egoitza.gipuzkoa.eus) accediendo al portal de ayudas, becas y subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral. Se deberá especificar la línea concreta a la que se presenta, no pudiendo presentar solicitud a más de una de las líneas temáticas.

2.    Al impreso de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

— Formulario descriptivo de la actuación a desarrollar, que se encuentra habilitado en la sede electrónica, a través de la cual se aportará información sobre los aspectos que serán valorados de acuerdo con lo recogido en la base 7.ª y el presupuesto asociado.

— Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Dicha declaración responsable podrá hacerse a través de la aplicación informática. A efectos de la posterior comprobación, la Diputación Foral de Gipuzkoa efectuará las consultas y verificaciones necesarias.

— Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación, dirigiéndose al responsable a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.

— Declaración responsable de no dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento.

— Declaración responsable en la que se indique si para la entidad el IVA es susceptible de recuperación o compensación o, en su caso, no lo sea. Para ello, se deberá aportar, debidamente cumplimentado, el modelo habilitado al efecto.

— Para el caso de solicitudes para la realización de auditorías energéticas, declaración responsable en la que se certifique que la entidad solicitante no está sujeta a realizar auditorías energéticas por la normativa vigente.

— Copia de sus escrituras de constitución y estatutos sociales, inscritos en el Registro Mercantil o en su caso, en el correspondiente registro oficial.

— Autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, licencia de actividad clasificada o comunicación previa de actividad clasificada, según el régimen de autorización aplicada a la organización solicitante.

— Documentación acreditativa de la sección del CNAE en el que quede englobada la actividad de la entidad, Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025. Podrá presentarse certificado emitido por el Registro Mercantil en el que conste dicha información.

— Documentación acreditativa del volumen de negocios general de la entidad relativo al último ejercicio cerrado. Podrá presentarse las cuentas anuales depositadas del último ejercicio cerrado o el impuesto de sociedades (modelo 200) presentado donde figure el volumen de negocios general.

— Documentación acreditativa expedida por organismo oficial del número de trabajadores y trabajadoras de la entidad. Podrá presentarse el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) emitido por la Seguridad Social.

— Las entidades solicitantes que cuenten con más de 50 personas trabajadoras, acompañarán a la solicitud de subvención el Plan de Igualdad, así como una declaración responsable de las medidas establecidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

— En su caso, para dar respuesta a lo señalado en el apartado 1.4 de la Base 7.ª, declaración responsable expedida por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se certifique que la entidad cumple con una representación equilibrada de mujeres y hombres en su órgano de dirección. Dicho certificado deberá recoger, al menos, mención del órgano de dirección al que se hace referencia, nombre y apellidos y número de DNI de las personas que lo integran.

— Las entidades beneficiarias que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social deberán aportar un certificado emitido por esta entidad que acredite dicho extremo.

6.    Notificación.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. En todo caso, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.

Más información: Diputación Foral de Gipuzkoa

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