Ayudas destinadas a la financiación del Programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas´´, en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Posted by aclimaadmin | 04/02/2022 | Ayudas y subvenciones

Objeto

Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a financiar el Programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y Microempresas”, para el mantenimiento del empleo en microempresas y personas trabajadoras autónomas, contribuyendo a su transición ecológica y digital en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dotación presupuestaria

10.523.571 €

Prestación económica

Se establecen dos líneas subvencionables:

Una dirigida a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación ecológica.Recursos económicos: 5.261.786 euros.

Otra dirigida a subvencionar el mantenimiento del empleo en empresas que hayan realizado inversiones dirigidas a su transformación digital. Recursos económicos: 5.261.785 euros.

La cuantía de la ayuda asciende a 5.000 euros por microempresa o persona autónoma empresaria individual beneficiaria.

Cada persona empresaria individual o empresa únicamente podrá ser beneficiaria de subvención, y por una sola vez, al amparo de una de las dos líneas subvencionables.

Finalidad:

Las dos líneas de subvención previstas en esta convocatoria tienen como objeto el mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena que tuvieran contratadas las empresas beneficiarias en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo de seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, sin personal asalariado y de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo periodo la actividad y la condición de persona trabajadora autónoma o los socios – trabajadores o de trabajo respectivamente.

Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo periodo la situación de los socios que trabajen en las mismas y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.

No se considerará incumplido el mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

Las solicitudes para esta ayuda serán analizadas por orden de presentación, y las subvenciones se concederán, en el mismo orden, a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación.

Forma de pago:

Una vez dictada la resolución, se procederá al pago de la totalidad del importe de la subvención.

Más información: Euskadi.eus

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