Empresas industriales manufactureras que presenten proyectos individualmente o en colaboración (mínimo de 2 empresas), en este segundo caso deberán ser empresas que formen «cadena de valor».
Proyectos que tengan impacto en los centros de trabajo de Euskadi.
Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental que aborden la Transferencia de Tecnología de «proveedores tecnológicos» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación) hacia empresas industriales manufactureras, en el ámbito de las TEICs (Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Telecomunicaciones) aplicadas a la Fabricación Avanzada, que tengan un efecto de demostración y que permitan acelerar la transferencia al mercado de los resultados de los proyectos de I+D en TEICs.
Los Proyectos deberán estar relacionados con alguna de las siguientes áreas, dentro del ámbito de los CPSs (Cyber Physical Systems) aplicados a la fabricación avanzada:
Los proyectos deberán estar situados en un nivel TRL 5 a 9 (ambos incluidos).
Para que un proyecto sea objeto de subvención deberá presentar un presupuesto total mínimo de 75.000 euros. El proyecto deberá tener una duración máxima de 16 meses.
Gastos subvencionables | % máximo |
1. Gastos de dedicación horaria del «Agente de I+D» (como, por ejemplo, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación), | 20 |
2. Gastos de dedicación horaria del «implantador». Estos proveedores deberán ser empresas de consultoría y/o ingenierías independientes de la empresa beneficiaria (*) | 20 |
3. Gastos de adquisición de la Propiedad Industrial, ofertada por un agente de I+D | 20 |
4. Inversiones y/o gastos en hardware y software. (*)
· En el caso de que la empresa beneficiaria opte por utilizar infraestructuras o hardware y software de la denominada «Red conectada de activos de Fabricación Avanzada de Euskadi» los gastos de utilización de esta infraestructura serán considerados como subvencionables, y asemejados a «Inversiones y/o gastos en hardware y software propios», · A efectos del cálculo de inversiones elegibles. No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. |
20 |
Gastos de personal interno de la empresa beneficiaria imputados al proyecto objeto de subvención, admitiéndose un coste máximo elegible hasta un valor de 30 euros/hora | 10 |
*Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención (excepto,en este último caso, para el supuesto de empresas sujetas al Reglamento 651/2014) ( artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
Ayudas
|
%
ayuda |
Ayuda máxima por proyecto | Ayuda máxima anual por empresa |
Proyectos individuales | 25 | 150.000 € | 200.000 € |
Proyectos en cooperación
(colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos que asuman como mínimo el 10% de los costes) |
40 | 300.000 € | 200.000 € |
Las ayudas previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima |
24:00 horas del 15/09/2021. A través del portal de la SPRI
Fuente: SPRI