En información pública el anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados

Posted by aclimaadmin | 04/06/2020 | Noticias del Sector

El objeto del Anteproyecto de Ley es transponer dos directivas de la Unión Europea: la primera, la Directiva 2018/851, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos; y la segunda, la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

El Anteproyecto de Ley introduce como principales novedades nuevas definiciones y revisión del ámbito de aplicación y el impulso a la economía circular mediante la revisión de los procedimientos de subproducto y fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico. Asimismo, se refuerza lea jerarquía de residuos mediante la inclusión de la obligación por parte de las administraciones de adoptar instrumentos económicos. Otra novedad en materia de fiscalidad, es la introducción de un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables con el fin de incentivar la economía circular.
Novedades en el ámbito de la prevención

  • Inclusión de objetivos de reducción de la generación de residuos para el medio y largo plazo.
  • Inclusión de medidas para reducir los residuos alimentarios, favoreciendo en primer lugar la donación de alimentos y otros tipos de redistribución de alimentos.
  • Prohibición de destrucción de excedentes no perecederos.
  • Medidas para reducir el consumo agua embotellada en envase de un solo uso.

Gestión de residuos

Para incorporar la Directiva europea 2018/851 al ordenamiento jurídico interno, el Anteproyecto introduce:

  • El establecimiento de un calendario de recogida separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos (textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados), adelantándolo para biorresiduos.
  • La incorporación de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado comunitarios para los residuos municipales (55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035), diferenciando un porcentaje de preparación para la reutilización. Se traslada el cumplimiento a las CCAA.
  • La revisión de las obligaciones de la producción y gestión de residuos así como las específicas para algunos flujos de residuos como biorresiduos, aceites usados y residuos de construcción y demolición.

Los plásticos

En relación con los plásticos, el Anteproyecto contempla:

  • La incorporación de las obligaciones recogidas a nivel comunitario manteniendo los calendarios establecidos en la Directiva. Para los artículos para los que se deja margen al Estado en cuanto a cómo conseguir su reducción, se ha fijado un calendario y se prohíbe la distribución gratuita a partir de 2023.
  • La introducción de medidas para artículos de plástico no compostable no incluidos en la normativa comunitaria (artículos monodosis, anillas de plástico, palitos de plástico) para equiparar el nivel de ambición con las medidas adoptadas por diferentes CCAA, respetando las limitaciones existentes en la Directiva de envases y residuos de envases.
  • La prohibición del uso de cosméticos y detergentes que contengan microplásticos añadidos intencionadamente, adelantándose a la decisión a nivel comunitario.

 

Además, se revisa la regulación sobre la responsabilidad ampliada del productor (RAP) en coherencia con la normativa comunitaria, incluyendo una previsión para su aplicación en textiles y plásticos agrarios no envases 5 años después de la entrada en vigor de la Ley. Y también, el régimen sancionador, incluyendo nuevas infracciones y actualizando sanciones.

Las observaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico siguiente: bzn-sug_residuos@miteco.es

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios finaliza el 3 de julio de 2020, inclusive.

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