Entidades beneficiarias |
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
- Â Que emplee a menos de 250 personas.
- Â Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas asà formado. |
Inversión susceptible de apoyo |
 A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un paÃs extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del paÃs destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. Se apoyará un solo proyecto por empresa y paÃs, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado paÃs. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la Ãndole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:
Que se trate de alguna de las siguientes categorÃas, según la definición que establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del paÃs destino de la inversión, en los epÃgrafes siguientes:
- Â 203 Propiedad Industrial y Patentes.
-  206 Aplicaciones informáticas.
- Â 210 Terrenos y Bienes naturales.
- Â 211 Construcciones.
-  212 Instalaciones técnicas.
- Â 213 Maquinaria.
- Â 214 Utillaje.
- Â 215 Otras instalaciones.
-  217 Equipos para procesos de información.
|