Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores 2018

Nombre RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2018, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden que regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, para el ejercicio 2018
Organismo convocante Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras
Plazo de Presentación El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12.00 del día 30 de abril de 2018.
Objeto Impulsar la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior- entendiendo como tal el ámbito internacional- apoyando la consolidación de las mismas y aumentando la inversión productiva en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y, por lo tanto, su viabilidad futura.
Entidades beneficiarias Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), entendiéndose por tales aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Que emplee a menos de 250 personas.
  •  Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Inversión susceptible de apoyo  A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

Respecto a los proyectos consistentes en la apertura de nuevas plantas productivas será susceptible de apoyo la adquisición de activos fijos nuevos que se incorporen al activo de la implantación objeto de ayuda y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que a continuación se indican:

Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su equivalente según el Plan Contable del país destino de la inversión, en los epígrafes siguientes:

  •  203 Propiedad Industrial y Patentes.
  •  206 Aplicaciones informáticas.
  •  210 Terrenos y Bienes naturales.
  •  211 Construcciones.
  •  212 Instalaciones técnicas.
  •  213 Maquinaria.
  •  214 Utillaje.
  •  215 Otras instalaciones.
  •  217 Equipos para procesos de información.
Más Información Boletín Oficial del País Vasco – nº 41 -27 de febrero de 2018 

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