Gastos y Actividad Subvencionables |
Las empresas deberán realizar en el periodo para el que se solicitan, un mÃnimo de tres tipos diferentes de la siguientes actividades:
1.– Gastos necesarios para poder operar en el mercado de destino, siempre que la solicitante acredite que la red Internacional de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial o, en su caso, la Agencia Vasca de Internacionalización ha declinado ofrecer esos servicios:
-  Estudio de mercado que constará, al menos, de los siguientes apartados: Definición del mercado geográfico y su cuantificación en unidades fÃsicas o monetarias; Identificación de segmentos de mercado; Identificación de actores, competidores locales e internacionales, redes de distribución, Clientes. Solo se subvencionará un estudio por mercado de destino.
- Â Homologaciones de producto o de la propia empresa, incluidos los servicios de una empresa gestora.
-  Gastos de selección de agente comercial o representante.
2.– Viajes para analizar mercados y/o contactar con empresas potenciales clientes. El apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destino (anexo). Como máximo se subvencionarán 3 bolsas de viaje por mercado de destino. En el caso de participación en feria en el exterior con stand propio, la bolsas de viaje no computará a efectos del máximo mencionado.
3.– Misiones inversas. El apoyo consistirá en bolsas de viaje calculadas según destino. El número máximo por mercado de destino será de 3, siempre que las mismas se produzcan en diferentes meses.
4.– Material de promoción realizado en el idioma oficial del mercado destino. No se aceptará material elaborado en castellano.
5.– Publicidad: creación e inserción publicitaria en medios de comunicación sectoriales realizados en el idioma oficial del mercado destino.
6.– Participación en ferias en el exterior con stand propio: alquiler del espacio, decoración del stand y una bolsa de viaje. Unicamente se subvencionará una por solicitud y dado el carácter internacional de de estos eventos no se exigirá que la feria para la cual se solicita ayuda se celebre en el mercado de destino en el que se realizan el resto de acciones, si bien, en estos casos, deberá justificarse la influencia de dicha feria en el mercado destino.
7.– No se concederán ayudas a los estudios y servicios prestados por entidades públicas sujetos a precios públicos.
8.– Al objeto de cumplir con el efecto incentivador que esta ayuda debe tener, las acciones no deberán estar iniciadas antes de la publicación de esta Orden. |