Objeto
El objeto de esta orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Hábitat Urbano» del PCTI Euskadi 2020. El importe de las ayudas destinadas a esta convocatoria será de 650.000 euros para el período 2018-2020, con las anualidades especificadas en el artículo 9.
Dotación presupuestaria
650.000
Prestación económica
- Para la concesión de las ayudas para Hábitat Urbano se destinará un total de 650.000,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:
- Año 2018: 325.000 euros / Año2019: 162.500 euros / Año 2020: 162.500 euros.
- Las subvenciones se adjudicarán por concurso, de acuerdo a la puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, quedando en lista de espera, por orden de puntuación, aquellas que superando la puntuación mínima, no obtengan ayudas.
- Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos y la puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable será de 70 puntos de los criterios de valoración.
- De acuerdo al art. 25.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014, la intensidad de la ayuda para cada beneficiario no excederá:
- del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial
- del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
- De acuerdo al art. 25.6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, las intensidades de la ayuda podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
- en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;
- en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- que el proyecto implique una colaboración efectiva:
- entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o
- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación,
- que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
- El importe máximo de subvención será de 100.000 euros.
Forma de pago:
- 10% de la cantidad concedida, mediante libramiento con carácter de pago anticipado, una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado a) del artículo 17 sin haber mediado renuncia.
- 40% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 30% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 31 diciembre de 2018 en formato electrónico.
- 25% del importe de la ayuda, previa justificación técnica y económica del 50% de los trabajos objeto de financiación, que deberá entregarse por las personas beneficiarias antes del 30 de septiembre 2019 en formato electrónico.
- 25% restante del importe de la ayuda tras la aprobación por parte de la Dirección de Planificación Territorial, Urbanismo y Regeneración Urbana del proyecto definitivo y la correspondiente memoria económica detallada, antes del 30 noviembre de 2020.
A quién va dirigido:
Persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representan los intereses generales y comunes.
Más información