Actualización de directrices MITECO sobre gestión de residuos y COVID19

Posted by aclimaadmin | 02/04/2020 | Sektoreari buruzko albisteak
El Ministerio de Sanidad adoptó la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden, establece las instrucciones sobre gestión de residuos procedentes de domicilios, así como de los residuos procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, y establecimientos similares en contacto con COVID-19, durante la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, incorpora la posibilidad, para los residuos sanitarios y para la fracción resto con bolsas de pacientes con COVID19, de que, en caso necesario, las autoridades competentes puedan hacer uso de las instalaciones industriales de fabricación de cemento autorizadas para coincinerar residuos, para proceder a la incineración de estos residuos.
Además, para el caso de los residuos sanitarios en contacto con COVID19, se incluye también la posibilidad de que las autoridades competentes puedan requerir el trabajo coordinado de las empresas de gestión de estos residuos para cubrir las necesidades de los centros, así como la puesta a disposición de naves o terrenos de terceros para el almacenamiento de contenedores cuando los gestores encuentren dificultades de gestión debido a la acumulación de los mismos. Dichos almacenamientos deben cumplir los mínimos
que las autoridades competentes establezcan.
Cabe recordar que el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que para la gestión ordinaria de sus servicios, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 4 y 5.
No obstante, a la luz de la experiencia ganada desde la aprobación de dicha Orden, se estima necesario formular estas directrices, consensuadas entre la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas, con el fin de facilitar y ordenar la gestión de los residuos sanitarios y la incineración tanto de los residuos sanitarios como de los procedentes de la fracción resto.
Así, a la vista de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considera oportuno formular las siguientes directrices:
  1. Las autoridades competentes a las que hacen referencia los apartados segundo. 4, respecto de la gestión de la fracción resto recogida y segundo. 5, respecto de la gestión de los residuos en contacto con COVID-19 procedentes de hospitales, ambulancias, centros de salud, laboratorios, o de establecimientos similares, así como de aquellos derivados de la desinfección de instalaciones, de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, son las autoridades competentes en materia de residuos de las Comunidades Autónomas.
  2. El apartado Segundo. 3 de la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, no obliga a las autoridades competentes a establecer recogidas diferenciadas, sino que habilita a ello, de modo que las autoridades competentes que opten por hacerlo puedan acomodarlo a sus circunstancias específicas y a su capacidad de recogida y gestión. A estos efectos, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas podrán establecer umbrales u otros parámetros que estimen oportuno para llevar a cabo la recogida diferenciada señalada en dicho apartado Segundo. 3.
  3. Los epígrafes 1º, 2º y 3º del apartado Segundo.4.a) de la Orden 271/2020, de 19 de marzo, no establecen alternativas de gestión de residuos con carácter jerárquicamente prevalente. Tal y como se indica en el apartado 3º, puede existir un tratamiento previo a la incineración y vertido, aun cuando este apartado figura en la Orden con posterioridad a la mención del destino en incineración y vertido. En todo caso, como se indica en el referido apartado Segundo. 4.a), se dará prioridad, si fuera posible, a la incineración sobre el depósito en vertedero.
  4. Las autoridades competentes en materia de residuos podrán autorizar el almacenamiento de residuos sanitarios previsto en el apartado Segundo.5. Para ello, se atenderá a las condiciones técnicas recogidas en el anexo I.
  5. En relación con el transporte de residuos sanitarios, y en caso de que sea necesario, las Comunidades Autónomas podrán establecer procedimientos de comunicación de forma excepcional para la autorización de cuantos vehículos sea necesario para la recogida de estos residuos, sin someterlos al procedimiento aplicable al transporte de residuos peligrosos mientras dure el período de alarma.
  6.  Las autoridades competentes en materia de residuos de las Comunidades Autónomas podrán requerir a las instalaciones industriales de fabricación de cemento la coincineración de residuos en los términos previstos en la Orden SND/271/2020.

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