Apoyo financiero a PYMES, personas empresarias individuales y profesionales autónomas

Posted by aclimaadmin | 24/02/2016 | Laguntzak eta diru-laguntzak
Apoyo financiero a PYMES, personas empresarias individuales y profesionales autónomas
Apoyo financiero a PYMES, personas empresarias individuales y profesionales autónoma
Nombre DECRETO 21/2016, de 16 de febrero, por el que se desarrolla el programa de apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas para el año 2016.
Organismo convocante Departamento de Hacienda y Finanzas
Plazo de Finalización Las ayudas previstas en el presente Decreto cesarán en el momento en el que las operaciones de financiación concedidas a su amparo alcancen un nominal máximo formalizado de 600 millones de euros.
Objeto El presente Decreto tiene por objeto constituir una línea de financiación, destinada a pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas, regulando las condiciones y el procedimiento de acceso a la misma.

Esa línea tendrá como finalidad permitir el acceso a la financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación de capital circulante del colectivo de agentes económicos citado.

Empresas y personas beneficiarias  Las pequeñas y medianas empresas (PYME), domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que lleven a cabo una actividad económica.
  •  Que empleen a menos de 250 personas.
  •  Que su volumen de negocio anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
  •  Que no se halle participada directa o indirectamente en un 25%, o más, por otra empresa, o conjuntamente por varias de ellas, que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Las personas empresarias individuales y profesionales autónomas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi

Situaciones financiables
  •  Serán financiables aquellas operaciones de financiación cuyo objeto sea la cobertura de necesidades de liquidez y financiación de capital circulante. La financiación deberá representar un incremento neto de las disponibilidades de financiación del solicitante no pudiendo destinarse, por ello, a la amortización de préstamos o créditos vivos.
  •  Analizadas las necesidades de financiación, la Sociedad de Garantía Recíproca colaboradora determinará, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Decreto, el importe y plazo de la operación de financiación objeto de la garantía, adecuándose en la medida de lo posible a las demandas de los solicitantes.
Más Información Boletín Oficial del País Vasco – N.º 37, miércoles 24 de febrero de 2016

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