Francia: presentado el primer borrador de la orden que complementará la Ley de Economía Circular

Posted by aclimaadmin | 27/02/2020 | Sektoreari buruzko albisteak

En Francia, la nueva Ley de economía circular se complementará con una Orden, cuyo primer borrador acaba de ser presentado. Entre los puntos que aborda se encuentran la aclaración del fin de la condición de residuo y, sobre todo, el fortalecimiento de la gestión de los biorresiduos.

Fue el deseo inicial del Gobierno: transponer las 50 medidas de la Hoja de Ruta de la Economía Circular (FREC, según sus siglas en francés) en una Orden. A consecuencia de la oposición, en particular del Senado, y el trabajo parlamentario de los últimos meses, el texto de la Ley contiene solo una referencia a una Orden. Esta última debe transponer las recientes directivas europeas: las relativas al vertido de residuos, residuos, envases y residuos de envases, la reducción del impacto de ciertos productos plásticos en el medio ambiente,  y la relativa a las instalaciones de recepción portuarias para el depósito de residuos de los buques.

A través de una Ordenanza también se deben especificar las modalidades de control y seguimiento de los esquemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP); la comunicación intersectorial relacionada con la prevención y la gestión de residuos; y la información puesta a disposición del público por los eco-organismos (como se conocen en Francia) o los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

El borrador de la Orden ya ha sido redactada y acaba de ser publicada por Gossement Avocat. “Será la única Orden prevista por la Ley de Economía Circular francesa. Contiene puntos importantes, en particular con respecto a la aclaración del fin de la condición de residuo. También fortalece las obligaciones con respecto a la recogida y el tratamiento de los biorresiduos”, analiza Arnaud Gossement, abogado fundador de la firma.

Biorresiduos

El borrador de la Orden consagra varios artículos a los biorresiduos. Si bien la Ley de Economía Circular ha fortalecido la obligación de su recogida separada, el proyecto de Orden apunta que las administraciones deberán implementar reglas sobre las modalidades de recogida para el papel, el vidrio, los metales, el plástico, la madera, la fracción mineral y yeso para los residuos de construcción y demolición, los biorresiduos, los residuos textiles y los residuos peligrosos. Las entidades locales serán las principales responsables de garantizar la clasificación adecuada de cinco corrientes de residuos en las empresas así como de otras categorías de residuos.

El proyecto de Orden recuerda que todos los grandes productores de biorresiduos están obligados a clasificarlos y procesarlos en el sitio en que se producen o a recogerlos para su tratamiento. Esta obligación ahora se aplicará a los biorresiduos envasados ​​(como los alimentos caducados) incluso si se envasan en materiales no compostables. Estos deben ser desempaquetados antes de ser tratados.

Queda claramente recogida la prohibición de mezclar biorresiduos previamente clasificados en origen.

Además, el proyecto de Orden especifica que los biorresiduos compostados o metanizados solo se considerarán reciclados si su tratamiento genera compost, digestato u otro, que debe usarse como producto, material o sustancia reciclada. Y a partir del 1 de enero de 2027, solo se considerarán reciclados si se clasifican en origen.

Además, el proyecto de Orden prevé la consulta con ANSES (Agencia Nacional de Seguridad Alimentaria, Ambiental y de Salud Ocupacional), para el establecimiento de criterios agronómicos de calidad y de inocuidad para fertilizantes y apoyo de cultura en línea con las reflexiones iniciadas por Alain Marois , embajador de la Hoja de Ruta de Economía Circular.

Pequeños ajustes

En sus primeros artículos, la Orden transpone un objetivo derivado de las directivas europeas, a saber, aumentar la cantidad de residuos municipales que son objeto de una operación con vistas a su reutilización o reciclado, en un 55% en 2025, 30% en 2030 y 65% ​​en 2035. Este objetivo complementa así a los ya incluidos en la Ley de Economía Circular. También introduce el principio de proximidad en la lista de principios fundamentales que deben respetarse en términos de gestión de residuos, de la misma manera, por ejemplo, que la aplicación de la jerarquía europea de residuos. Una precisión no trivial que indudablemente empujará a las administraciones, en particular, y a sus contratas, a optimizar la logística de sus residuos y a justificar sus elecciones en la materia.

El proyecto de Orden también actualiza y completa ciertas definiciones como la de “biorresiduos”, “residuos alimentarios”, “recogida separada”, “residuos de construcción y demolición”. Para este último término, la definición se convierte en: “residuos producidos por las actividades de construcción y demolición, incluidas las actividades de renovación y mantenimiento, de los sectores de la construcción y obras públicas, incluidos los generados por los hogares a título privado”. Una definición muy amplia que, por lo tanto, va más allá de la definición actual y que sin duda será objeto de un nuevo esquema de RAP.

Evolución del fin de la condición de residuo

El Gobierno también pretende aclarar el límite entre residuo y producto. Por lo tanto, ahora está claramente escrito que si un residuo deja de tener esta consideración, pasa automáticamente a estar bajo la consideración de producto y, por consiguiente, debe respetar todas las normas que le afecten como tal, en particular la regulación REACH de sustancias químicas. Esta disposición, originariamente recogida en una instrucción, ahora adquiere un peso legislativo importante que pone fin a todas las dudas posibles.

El proyecto de Orden enmarca el fin de la condición de residuo para los objetos reparados y reutilizados.

Modificación de los planes de gestión

Varios artículos del anteproyecto de Orden prevé enriquecer el plan nacional de gestión de residuos y los planes regionales para vincularlos con otros planes de acción. Por lo tanto, ahora será necesario referirse a las prohibiciones de productos plásticos, el plan de acción para el medio marino y los planes regionales para el desarrollo sostenible (Sraddet).

Los planes regionales deben introducir los objetivos de las directivas europeas y ser compatibles con los planes directores de desarrollo y gestión del agua (SDAGE) y el plan de acción para el medio marino. También tendrán que prever un plan de acción para eliminar los depósitos ilegales de residuos y establecer una batería de indicadores de seguimiento adecuados.

Todas estas modificaciones deben incorporarse en los planes regionales y los Sraddets durante la primera revisión prevista tras la entrada en vigor de la Orden.

De acuerdo con la Ley de Economía Circular, la Orden debe publicarse a más tardar a principios de agosto (seis meses después de la publicación de la Ley). Será de aplicación inmediata.

Fuente: economiacircular.org

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