La Agencia Vasca del Agua se interesa por el modelo de gestión del agua de Portugal

El objetivo de la URA es conocer el modelo de regulación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de Portugal.

Ernesto Martínez de Cabredo, director general de URA, Josu Perea, director de gestión de dominio público y Jose Mari Sanz de  Galdeano, director de planificación hidrológica y obras de URA se han reunido este fin de semana en Lisboa con el presidente del ente regulador de los servicios de abastecimiento y saneamiento (ERSAR) de Portugal, Dr. Orlando Borges, con el objetivo de conocer el modelo de regulación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de Portugal, en general y específicamente, el método para el cálculo de los costes reales del servicio, así como  la relación de dichos costes con las tarifas del servicio.

Prestación del servicio en la CAPV

La prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en la CAPV, se presta, en su práctica totalidad, por parte de entidades públicas (ayuntamientos o consorcios o mancomunidades de ayuntamientos). Existen 5 consorcios o mancomunidades que prestan el servicio a más del 80% de la población.
En paralelo, el servicio para el 15% restante de la población se lleva a cabo por más de 300 entes gestores; y en una parte significativa de estos, el número de habitantes medio a quien se presta servicio un ente gestor es menor de 80.
En el ámbito de la CAPV, se calcula que aproximadamente el 80% del agua detraída y el 80% de la carga contaminante vertida al dominio público provienen de la prestación de los servicios del agua urbana (abastecimiento y saneamiento).

Competencias

En el marco jurídico de la CAPV, la competencia y responsabilidad de prestar el servicio de abastecimiento y saneamiento corresponde a las Administraciones Locales, y no existe, de facto, ninguna entidad con competencia para la regulación o supervisión de la manera en que se presta el servicio -más allá del control de las condiciones en que se toma el agua y se vierte al Dominio Público que ejercen URA y las Confederaciones Hidrográficas-.
Es la Administración Local -directamente o mediante figuras de gestión de que se dote- la que determina el modelo de gestión de abastecimiento y saneamiento que elige -mantenimiento, amortización, planificación y adaptabilidad a medio y largo plazo a la luz de la evolución de los usos, mejoras en la eficiencia de la red, control de vertidos recibidos, recuperación de costes…- y  la tarifa que aplica al servicio -el instrumento con el que determina en qué grado cubre el costo de servicio-.
Por otro lado, las administraciones supramunicipales -Administración General del Estado, Diputaciones Forales, y el propio Gobierno vasco a través de URA- asisten financieramente a las administraciones locales -con modelos de gestión diversos, en función de su autonomía local, con grados de eficiencia y eficacia muy dispares- para construir costosas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento, en ocasiones sin la garantía de haber adoptado un modelo de gestión que vele por la sostenibilidad técnica, económica y medioambiental del servicio de abastecimiento y saneamiento.

Ley de Aguas

No obstante, la Ley de Aguas de la CAPV de 2006 insta a URA a proponer al Gobierno Vasco  un reglamento marco de los servicios de abastecimiento y saneamiento; si bien, queda expresamente excluida de dicho reglamento el establecimiento de tarifas.

 

De cara a lograr un buen estado ecológico de las masas de agua, URA ha de promover modelos de gestión de abastecimiento y saneamiento en todo el territorio de la CAPV que permitan:

  • Una calidad del servicio garante del cumplimiento de las condiciones de las concesiones de agua y de las autorizaciones de vertido.
  • Dotarles de capacidad para adaptar sus instalaciones y su explotación a la cada vez más exigente normativa medioambiental, estableciendo los programas de inversiones necesarios para tal fin.
  • Recuperar los costes derivados de la prestación del servicio.
  • Disponer de  indicadores objetivos que permitan valorar, y comparar, el grado de cumplimiento de cada uno de los entes gestores.

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