Los vasos de plástico tienen los días contados: prohibidos en eventos a partir del verano de 2023

Posted by aclimaadmin | 12/01/2023 | Sektoreari buruzko albisteak
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 28 de diciembre el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases que, entre otras acciones, busca impulsar el uso del agua potable no envasada en espacios públicos, restaurantes, conciertos o partidos para reducir el uso de botellas de plástico de un solo uso.
La norma busca reducir la cantidad y el impacto de los residuos de envases en el medio ambiente con acciones para reducir su peso un 13% en 2025 y un 15% en 2030, respecto a 2010; o que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030 y, siempre que sea posible, reutilizables, entre otras.
La meta, reducir un 20% en 2030 el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso comercializadas respecto a 2022. En esta línea, el real decreto recoge que los organismos públicos fomentarán el consumo de agua potable en sus dependencias mediante fuentes o el uso de envases reutilizables, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se pueda vender en envases de un solo uso. Los establecimientos de hostelería y restauración ofrecerán “siempre” a los clientes la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita, de forma complementaria a su oferta de bebidas.
A partir del 1 de julio de 2023, los promotores de eventos festivos, culturales o deportivos, tanto públicos como privados, implantarán alternativas a la venta y distribución de bebidas en envases y vasos de un solo uso, garantizando además el acceso a agua potable no envasada. En el caso de que los promotores opten por la distribución de bebidas en vasos reutilizables y cobren un depósito por cada uno de ellos, deberán habilitar los mecanismos necesarios para garantizar su devolución al consumidor cuando haya retornado el vaso.
En la línea de reducir el números de envases que acaban en la basura o en los espacios naturales, el real decreto contiene medidas para impulsar la venta de frutas y verduras a granel y que el consumidor pueda llevar sus propios envases a la compra. Entre otras obligaciones, establece que los comercios de alimentación de 400 o más metros cuadrados destinarán al menos el 20% de su área de ventas a productos sin embalaje primario (venta a granel o en envases reutilizables), lo que conllevará elevados costes de restructuración para muchas tiendas.
Cuando se incumplan los objetivos de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso previstos en la Ley de Residuos, los productores que introduzcan en el mercado botellas de plástico de un solo uso de hasta 3 litros deberán establecer en el plazo de 2 años un sistema de depósito, devolución y retorno. Entre las bebidas incluidas en esta medida están aguas minerales y de manantial, zumos, néctares, mezcla de frutas y hortalizas recién exprimidas, concentrados para disolución, bebidas refrescantes, energéticas, isotónicas y alcohólicas.
Para garantizar la viabilidad de la implantación de estos sistemas, además de las botellas de plástico, se incluirán latas y envases de cartón. Esta obligación se podrá cumplir mediante sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los productores soportarán el primer pago del depósito, que será fijado libremente por los sistemas de responsabilidad en cuantía igual o superior a los 10 céntimos de euros por cada envase. Los diferentes canales de venta pagarán a los productores el depósito en el momento de la transacción y lo trasladarán hasta el consumidor final, que lo recuperará en el momento de la devolución del residuo de envase en cualquiera de las formas establecidas por el sistema.
Además del depósito, los productores deberán aportar al sistema la financiación necesaria para garantizar su funcionamiento, así como la adecuada gestión de los residuos. Los comerciantes o distribuidores de las citadas bebidas tendrán que participar en los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan en las condiciones acordadas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, pudiendo prever condiciones específicas para los comercios con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o menor de 120 metros cuadrados.

Fuente: Gestores de Residuos.org

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