Medida excepcional para la financiación de proyectos de I+D

Posted by aclimaadmin | 01/04/2020 | Laguntzak eta diru-laguntzak

Medida excepcional del Gobierno Vasco para la financiación, mediante ayudas directas en forma de subvenciones a fondo perdido, de Proyectos de I+D, tanto de Investigación Fundamental como de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental con las siguientes características:

Proyectos relacionados con la lucha contra el Coronavirus, así como con la mitigación y recuperación de los efectos socio – económicos derivados de la emergencia Sanitaria.

  • Urgentes
  • Necesarios
  • Oportunos

Las Empresas o Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán enviar sus expresiones de interés, haciendo especial hincapié en el análisis de urgencia y necesidad que la sustenta.

  • Objetivos
  • Periodo de ejecución
  • Participantes
  • Presupuesto Orientativo

Al correo electrónico donde se les informará de los siguientes pasos i+dcovid19@spri.eus

Las intensidades de la ayuda podrán llegar al:

  • 100% en caso de Investigación Fundamental
  • 50% en caso de Investigación Industrial *
  • 25% en caso de Desarrollo Experimental *

*   Estas intensidades podrán ser incrementadas con las primas por tamaño y/o cooperación recogidas en el art. 25 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.

Fuente: SPRI

 

Los gastos subvencionables podrán ser:

  1. Costes directos e indirectos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.
  2. Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.
  3. Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
  4. Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  5. Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME.
  6. Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros…) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
  7. Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

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