Medida excepcional del Gobierno Vasco para la financiación, mediante ayudas directas en forma de subvenciones a fondo perdido, de Proyectos de I+D, tanto de Investigación Fundamental como de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental con las siguientes características:
Proyectos relacionados con la lucha contra el Coronavirus, así como con la mitigación y recuperación de los efectos socio – económicos derivados de la emergencia Sanitaria.
- Urgentes
- Necesarios
- Oportunos
Las Empresas o Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán enviar sus expresiones de interés, haciendo especial hincapié en el análisis de urgencia y necesidad que la sustenta.
- Objetivos
- Periodo de ejecución
- Participantes
- Presupuesto Orientativo
Al correo electrónico donde se les informará de los siguientes pasos i+dcovid19@spri.eus
Las intensidades de la ayuda podrán llegar al:
- 100% en caso de Investigación Fundamental
- 50% en caso de Investigación Industrial *
- 25% en caso de Desarrollo Experimental *
* Estas intensidades podrán ser incrementadas con las primas por tamaño y/o cooperación recogidas en el art. 25 del citado Reglamento General de Exención por Categorías.
Fuente: SPRI
Los gastos subvencionables podrán ser:
- Costes directos e indirectos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.
- Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación.
- Costes de subcontratación a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados a tal efecto.
- Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME.
- Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros…) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.
- Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.