Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

El pasado lunes día 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM 1040/2017, que establece la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2.

Concretamente, se establece un periodo de un año para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 y dos años para las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2, de modo que en ese periodo de tiempo deberán disponer de la garantía financiera obligatoria, para hacer frente a eventuales responsabilidades medioambientales inherentes a la actividad que desarrollan.

De entre las actividades catalogadas como de prioridad 1, y que deberán disponer de la garantía financiera a más tardar el 31 de octubre de 2018, destacan:

  • Actividades sujetas al ámbito de aplicación del RD 840/2015 “Seveso”,
  • Actividades del Anexo I del texto Refundido de la Ley IPPC, como Grandes Instalaciones de Combustión con potencia superior a 50MW,
  • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos, concretamente todas aquellas que no consisten en un tratamiento previo.

Y en cuanto a las actividades de prioridad 2 que deberán presentar las garantías financieras antes del 31 de octubre de 2019, cabe destacar:

  • Actividades de refino y gas, y las coquerías.
  • Actividades de fundición con capacidad superior a 2,5Tn/h, actividades de aplicación de capas de metal fundido con capacidad de tratamiento de más de 2 Tn/h de acero bruto y funciones de metales ferrosos con más de 20Tn /día de capacidad de tratamiento.
  • Industrias químicas de sales, como cloruro de amonio, el clorato potásico, etc… e industrias químicas para la fabricación de medicamentos y para fabricación de explosivos.
  • Todo tipo de vertederos que reciban más de 20 Tn/día, o que tengan más capacidad que 25.000 Tn, a excepción de los vertederos de inertes.

Estas garantías financieras deben basarse en un análisis de riesgos ambientales, tal y como lo regula el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, en base a los siguientes criterios:

  • La caracterización del entorno donde se ubica la instalación.
  • La identificación del agente causante del daño y de los recursos y servicios afectados.
  • La extensión, intensidad y escala temporal del daño, para el escenario con el índice de daño medioambiental más alto.
  • Una evaluación de la significatividad del daño.
  • La identificación de las medidas de reparación primaria.
  • No obstante, para la cuantificación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    • La incertidumbre asociada a la estimación de la magnitud del daño medioambiental de una hipótesis de accidente, se delimitará preferentemente con la utilización de modelos de simulación del comportamiento del agente causante del daño medioambiental.
    • Los daños agudo, crónico y potencial equivalen a una pérdida de recurso natural o servicio de recurso natural de un 75% y 35%, respectivamente.

Los Análisis de Riesgos deberán estimar también, en qué medida los sistemas de prevención y gestión de riesgos adoptados por el operador, de manera permanente y continuada, reducen el potencial daño. Y deberán actualizarse cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

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