DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 68/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de Chequeos Tecnológicos 2017.
Organismo convocante
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 22 de mayo de 2017 y finalizará a las 13:30 horas del día 29 de septiembre de 2017.
Objetivo
Mediante las ayudas previstas en este Programa se pretende fomentar que las empresas den los primeros pasos en innovación con la ayuda de un Agente Tecnológico externo. Se trata de dar solución a un problema concreto, en un producto o en un proceso productivo, o, al menos, planificar dicha solución planteando un proyecto de innovación. Con esta finalidad ofrece subvenciones a las entidades beneficiarias.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este Decreto las empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que su actividad principal quede integrada dentro de los epígrafes de la CNAE 2009, —Clasificación Nacional de Actividades Económicas— recogidos en el Anexo I Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
Hecho subvencionable
Se considera hecho subvencionable los Chequeos Tecnológicos para la promoción de la competitividad de la entidad solicitante. Chequeo Tecnológico es el asesoramiento realizado por un Agente Tecnológico sobre un problema concreto detectado por la empresa en uno de sus productos o procesos productivos, que implantará la solución más adecuada, o bien, aportará la información clave necesaria para afrontar la solución idónea. Se considera, a efectos de esta ayuda, Agente Tecnológico a las siguientes organizaciones:
Empresas de ingeniería cuya actividad pueda encuadrarse en alguno de los siguientes CNAEs 7112, 7120, 7490.
Empresas de diseño industrial cuya actividad se encuadre en el CNAE 7410.
Centros de formación profesional.
Centros tecnológicos.
El Agente Tecnológico ha de disponer del conocimiento y la experiencia necesarias para poder realizar un Chequeo Tecnológico a la empresa con garantías suficientes de satisfacción.
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