DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 72/2017, de 23 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2017 del Programa de Creación de Empresas Innovadoras.
Organismo convocante
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de junio hasta las 13:30 horas del de 15 de septiembre de 2017.
Objeto
Mediante este programa se pretende alcanzar los siguientes objetivos:
Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para ello.
Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que conforman la organización.
Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad económica mediante el apoyo a proyectos de alto potencial de crecimiento adaptado a sus necesidades concretas.
Desarrollar actuaciones que incidan sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento, así como sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnoló- gico; buscando incrementar la creación de nuevas empresas.
Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad emprendedora y del sistema de innovación y ciencia como elementos motores de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas innovadoras.
A tal efecto, constituye el objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras y la primera convocatoria de las subvenciones recogidas en el Programa de Creación de Empresas Innovadoras del año 2017, destinadas a fomentar y consolidar la creación de empresas innovadoras en Bizkaia
Entidades beneficiarias
1. Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 1 (según definición del artículo 4), las siguientes personas y entidades:
Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras. — Las empresas existentes promotoras de nuevas empresas innovadoras.
Las empresas existentes con más de 10 puestos de trabajo a fecha de presentación de solicitud, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intraemprendimiento diseñados conjuntamente con Beaz, S.A.U.
Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta posterior al 1 de enero de 2016. 2.
Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 2 y 3 (según definición del artículo 4):
Las nuevas empresas innovadoras, con primera fecha de alta en el IAE posterior al 1 de enero de 2016, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud. Las empresas que, teniendo primera fecha de alta en el IAE en el año 2015 y 2 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud, no hayan sido beneficiarias de gastos equivalentes a los de los grupos 2 o 3 en cualquiera de los programas del Servicio de Promoción Empresarial podrán, excepcionalmente, acceder a las ayudas del presente Decreto para dichos grupos de gasto; todo ello a efectos de regularizar la situación con convocatorias anteriores del Programa. 3.
Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 4 (según definición del artículo 4):
Las empresas con primera fecha de alta en el IAE posterior al 1 de enero de 2015, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener un proyecto específico de aceleración.
Tener 4 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud o una cifra de facturación igual o superior a 100.000 euros en el ejercicio 2016.
Haber obtenido subvención de los gastos equivalentes a los del grupo 2 «gastos de creación de la nueva empresa innovadora» o del grupo 3 «gastos de contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio», en convocatorias anteriores de cualquiera de los Programas de ayudas del Servicio de Promoción Empresarial, y esté finalizada la justificación de dichos expedientes.
Hecho subvencionable
El desarrollo y definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en los proyectos de intraemprendimiento, la creación de nuevas empresas innovadoras, la contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio y el desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.
Los gastos subvencionables de cada uno de los grupos responden a un orden lógico en la creación y crecimiento de una empresa.
Así, los distintos grupos de gasto responden a los siguientes hechos subvencionables:
El grupo 1 de gastos: definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en proyectos de intraemprendimiento.
El grupo 2 de gastos: creación de nuevas empresas innovadoras.
El grupo 3 de gastos: contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
El grupo 4 de gastos: desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.
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