Programa de Creación de Empresas Innovadoras 2017

Posted by aclimaadmin | 09/06/2017 | Laguntzak eta diru-laguntzak
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia – nº 106 – 5 de junio de 2017
Programa de Creación de Empresas Innovadoras 2017
Izena DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 72/2017, de 23 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2017 del Programa de Creación de Empresas Innovadoras.
Organismo convocante Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Plazo de Presentación El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de junio hasta las 13:30 horas del de 15 de septiembre de 2017.
Objeto Mediante este programa se pretende alcanzar los siguientes objetivos:

  •  Facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
  •  Facilitar el acceso de las personas emprendedoras a la información y las ayudas relacionadas con la puesta en marcha de una nueva empresa, canalizando toda la información sobre ayudas, apoyo y acompañamiento necesario para ello.
  •  Impulsar el intraemprendimiento a través de procesos estructurados que permitan a las empresas extender sus capacidades mediante la creación de nuevas unidades de negocio, fomentando el talento emprendedor de las personas que conforman la organización.
  •  Acelerar el crecimiento de las empresas en términos de generación de actividad económica mediante el apoyo a proyectos de alto potencial de crecimiento adaptado a sus necesidades concretas.
  •  Desarrollar actuaciones que incidan sobre el contexto social, cultural, económico y del conocimiento, así como sensibilizar en el ámbito académico y en el tecnoló- gico; buscando incrementar la creación de nuevas empresas.
  •  Fomentar la colaboración con los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad emprendedora y del sistema de innovación y ciencia como elementos motores de nuevas ideas y proyectos susceptibles de convertirse en nuevas empresas innovadoras.

A tal efecto, constituye el objeto del presente Decreto Foral aprobar las bases reguladoras y la primera convocatoria de las subvenciones recogidas en el Programa de Creación de Empresas Innovadoras del año 2017, destinadas a fomentar y consolidar la creación de empresas innovadoras en Bizkaia

Entidades beneficiarias 1. Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 1 (según definición del artículo 4), las siguientes personas y entidades:

  •  Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras. — Las empresas existentes promotoras de nuevas empresas innovadoras.
  •  Las empresas existentes con más de 10 puestos de trabajo a fecha de presentación de solicitud, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intraemprendimiento diseñados conjuntamente con Beaz, S.A.U.
  • Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta posterior al 1 de enero de 2016. 2.

Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 2 y 3 (según definición del artículo 4):

  •  Las nuevas empresas innovadoras, con primera fecha de alta en el IAE posterior al 1 de enero de 2016, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud.  Las empresas que, teniendo primera fecha de alta en el IAE en el año 2015 y 2 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud, no hayan sido beneficiarias de gastos equivalentes a los de los grupos 2 o 3 en cualquiera de los programas del Servicio de Promoción Empresarial podrán, excepcionalmente, acceder a las ayudas del presente Decreto para dichos grupos de gasto; todo ello a efectos de regularizar la situación con convocatorias anteriores del Programa. 3.

Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 4 (según definición del artículo 4):

Las empresas con primera fecha de alta en el IAE posterior al 1 de enero de 2015, que cumplan los siguientes requisitos:

  •  Tener un proyecto específico de aceleración.
  •  Tener 4 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud o una cifra de facturación igual o superior a 100.000 euros en el ejercicio 2016.
  •  Haber obtenido subvención de los gastos equivalentes a los del grupo 2 «gastos de creación de la nueva empresa innovadora» o del grupo 3 «gastos de contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio», en convocatorias anteriores de cualquiera de los Programas de ayudas del Servicio de Promoción Empresarial, y esté finalizada la justificación de dichos expedientes.
Hecho subvencionable El desarrollo y definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en los proyectos de intraemprendimiento, la creación de nuevas empresas innovadoras, la contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio y el desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.

Los gastos subvencionables de cada uno de los grupos responden a un orden lógico en la creación y crecimiento de una empresa.

Así, los distintos grupos de gasto responden a los siguientes hechos subvencionables:

  •  El grupo 1 de gastos: definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en proyectos de intraemprendimiento.
  •  El grupo 2 de gastos: creación de nuevas empresas innovadoras.
  •  El grupo 3 de gastos: contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
  •  El grupo 4 de gastos: desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.
Más Información Boletín Oficial de Bizkaia – nº 106 – 5 de junio de 2017
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