Programa de Internacionalización 2016

Posted by aclimaadmin | 12/02/2016 | Laguntzak eta diru-laguntzak
Programa de Internacionalización 2016
Programa de Internacionalización 2016
Nombre DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 14/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de Internacionalización para 2016.
Organismo convocante Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Plazo de Presentación El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 1 de marzo de 2016 y finalizará el 21 de marzo de 2016 a las 13:30 horas
Objetivo Incrementar el acceso y la presencia de las pymes de Bizkaia en los mercados internacionales, apoyando su acción exportadora a nuevos paises. Con esta finalidad ofrece subvenciones a las entidades beneficiarias.
Entidades beneficiarias Empresas que:

  •  Que tengan una plantilla entre 3 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
  •   Que tengan su domicilio fiscal y social en Bizkaia.

No son beneficiarias las empresas intermediarias cuya actividad consista en favorecer la exportación indirecta de otras empresas.

Quedan excluídas de la condición de entidad beneficiaria las Sociedades Públicas y las Entidades de Derecho Público.

Hecho subvencionable Se considerarán como hecho subvencionable los proyectos de pymes de Bizkaia de sectores productivos o de prestación de servicios que persigan la introducción de la empresa en un nuevo país pudiendo culminar dicho proyecto en la creación de una delegación comercial de la empresa.
Proyectos en colaboración Con objeto de fomentar la cooperación entre empresas se incentivarán los proyectos conjuntos presentados por varias empresas. Se entiende como «proyecto en colaboración» aquél en el que, al menos dos empresas participan en la concepción y/o desarrollo del mismo, contribuyendo a su aplicación compartiendo riesgos y resultados
Plazo de ejecución Las actividades subvencionadas al amparo del presente Decreto deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

Excepcionalmente y de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 6, el plazo de ejecución de las acciones será el comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2017.

Más Información Boletín Oficial de Bizkaia – nº 29 – 12 de febrero de 2016

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