RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2021, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se acuerda someter a información pública la versión inicial del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030 y su estudio ambiental estratégico

Posted by aclimaadmin | 14/05/2021 | Sektoreari buruzko albisteak

HECHOS

Según lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco corresponde al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco la elaboración de la planificación marco de la gestión de residuos sólidos urbanos, así como la elaboración de planes directores de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos.

A su vez, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes autonómicos de gestión de residuos.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se adopten por una Administración Pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o el Consejo de Gobierno de una Comunidad autónoma.

Con fecha de 30 de marzo de 2021, mediante Resolución del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formula el documento de alcance del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la CAPV 2030, después de haber procedido a realizar las consultas oportunas.

A la vista de dicho documento se ha elaborado la versión inicial del plan y su estudio ambiental estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del plan, acompañado con el estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el diario oficial correspondiente y, en su caso, en su sede electrónica, siendo esta como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles. Asimismo, la documentación sometida a información pública incluirá un resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones Públicas Afectadas y de las personas interesadas que hubieran sido previamente consultadas.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa general de especial aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Someter, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas, al trámite de información pública por un periodo de 45 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la versión inicial del Plan, el correspondiente estudio ambiental estratégico, así como el resumen no técnico del estudio ambiental estratégico.

Segundo.– A efectos de cumplimentar lo previsto en el apartado anterior, la documentación se encontrará disponible en la sede de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, calle Donostia-San Sebastián, 1-2.ª planta, en Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la referida documentación se encontrará a disposición del público en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco, así como en la página web de la Viceconsejería, https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/medio-ambiente

Tercero.– Realizar, simultáneamente, consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que emitan los informes y alegaciones que estimen pertinentes.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2021.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

Fuente: BOPV 

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