Reunida la mesa de acción institucional y social ante la contaminación por lindano

Posted by aclimaadmin | 28/01/2020 | Sektoreari buruzko albisteak

Se ha celebrado en la sede del Gobierno Vasco en Lakua la reunión de la “Mesa de Acción Institucional y Social ante la contaminación por lindano” convocada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. La reunión ha contado con la presencia de representantes de los Departamentos de Sanidad, Desarrollo Económico, Seguridad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco; de las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa; de los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, Barakaldo, Mungia, Santurtzi y Sondika, así como de EUDEL, del Clúster medioambiental ACLIMA y de la ONG Ekologistak Martxan.

El objeto de dicha reunión es potenciar la coordinación interinstitucional y social y acordar las pautas de acción que permitan desarrollar las tareas de investigación y remediación ante la contaminación por lindano y compuestos orgánicos persistentes; ya que a pesar de todo el esfuerzo realizado a lo largo de los años en la localización de suelos potencialmente contaminados, la propia utilización que se hizo del lindano y su vertido incontrolado durante muchos años hace que puedan aparecer cantidades dispersas a lo largo de la geografía vasca, como las que se han detectado en los últimos años en Jata (Mungia) o en la zona de Artxanda, o la detección de lixiviados en el río Ibaizabal o en el río Zadorra.

Desde la década de los 80, buena parte del Bilbao Metropolitano, especialmente varios municipios de las márgenes derecha e izquierda del río Ibaizabal se vieron expuestos a la contaminación provocada por el residuo proveniente de la fabricación del pesticida conocido como lindano, dado que en Erandio y Barakaldo existieron 2 empresas, que sin control vertieron principalmente sus residuos en la zona del Ibaizabal o bajo Nervión. Fue en el año 1986 cuando se prohibió el vertido de estos residuos, finalizando entonces su producción. En 1995 se presentó en el Parlamento de Gasteiz una “actuación global para solucionar el problema de los residuos del HCH” que pasó por eliminar las cerca de 5.000 toneladas de residuo puro abandonadas por la empresa Bilbao Chemicals S.A. y la construcción de varias celdas de seguridad para confinar más de 600.000 toneladas de tierras contaminadas por este residuo y el control de lixiviados generados en vertederos abandonados cuyas tierras contaminadas, por alguna razón no podían ser extraidas para su confinamiento.

El País Vasco abordó una solución integral al que se dedicaron importantes cantidades económicas y grandes esfuerzos técnicos liderados principalmente desde Ihobe, Sociedad Pública Medioambiental, siendo reconocida su actuación como buenas prácticas en el conjunto de la Unión Europea donde el problema del lindano aún está presente de manera muy significativa en muchas regiones y países.

Además, Euskadi se ha dotado de un marco normativo propio que regula la actuación ante los suelos contaminados con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo cuya finalidad no es otra que la protección del suelo del País Vasco, previniendo la alteración de sus características derivada de acciones de origen antrópico.

Asimismo, se ha publicado el pasado 20 de enero el nuevo Decreto que desarrolla la citada Ley y que viene a clarificar y desarrollar sus procedimientos. Igualmente el pasado 23 de enero el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda aprobó la Instrucción Técnica sobre la interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación en relación a la exigencia de un informe base para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas.

Este régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en Euskadi busca preservar el medio ambiente y la salud de las personas, fijando obligaciones específicas para las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

El artículo 46 de la citada Ley con el fin de cumplir con las obligaciones estipuladas en la misma, estableció el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo en que se recoge la información de que dispone el órgano ambiental en relación con dichos suelos. En todo caso las obligaciones recogidas en la ley derivan de que el suelo soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y no de la inclusión del mismo en el inventario, teniendo éste un carácter meramente informativo. El inventario que se creó y se actualiza con la información proveniente de las administraciones públicas, recoge la relación de emplazamientos, así como su localización y sus límites que están a disposición del público en GeoEuskadi, geoportal de referencia de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.

Fuente: IHOBE

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