Hacia una sociedad del reciclado y la lucha contra el cambio climático

Posted by aclimaadmin | 15/12/2022 | Sector News

Aestas alturas es claro que la generación de residuos supone una fuente difusa de emisión de gases de efecto invernadero, principalmente debido al metano emitido en vertederos que contienen residuos biodegradables. Pero, no cabe duda, que estas emisiones se pueden reducir mediante una gestión sostenible de los residuos, lo que, a su vez, ayuda a los distintos sectores económicos a reducir sus propias emisiones y, se hace evidente, que, además, una correcta gestión de los residuos evita que estos acaben en el fondo marino. Es dable, igualmente, que el uso eficiente de recursos, necesariamente, ha de conllevar la implantación de nuevos modelos económicos circulares.

La mencionada ley, a pesar de ser conocida como “La Ley de Residuos” es, ante todo, una ley que sienta los principios para una Economía Circular, y que nos va a permitir progresar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular en el ODS 14, vida submarina, en el ODS 13, acción por el clima, y en el ODS 12, producción y consumo responsables.

Objetivos ambiciosos que plasman un mapa marcado por grandes restos para la industria y la empresa, pero muy especialmente para las Pymes y micropymes. Resto de los que habrá que intentar obtener oportunidades.

  • Así, se avecinan importantes cambios en los modelos de producción manufacturera y de consumo, en la transición hacia esa economía circular. Con el foco en la prevención de la generación de residuos la norma establece un catálogo de medidas que se han de adoptar, tales como el diseño, o como la fabricación y utilización, de productos eficientes en el uso de recursos duraderos, fiables, reparables, reutilizables y actualizables; también medidas como la reutilización de productos y componentes así como la disponibilidad de piezas de repuesto; o como el fomento de la reincorporación a las cadenas de valor de los subproductos o materiales para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.

De esta manera, se imponen, determinadas limitaciones y obligaciones relevantes, tales como, la prohibición de destruir o eliminar en vertedero los excedentes no vendidos de productos no perecederos, los que deberán dirigirse a canales de reutilización, incluyendo la donación, o la reparación para su reutilización. La obligación para determinados minoristas de alimentación de la oferta de productos sin embalaje primario. O, en relación a equipos eléctricos y electrónicos, la obligación de informar sobre su índice de reparabilidad.

  • Ahora bien, el gran cambio afecta en particular al modelo actual de gestión de la recogida de residuos, estableciéndose para los gestores requisitos de almacenamiento, de envasado, de etiquetado, de entrega, de comprobación y de control, a lo largo de la cadena de gestión.

Y se identifican determinados flujos de residuos, adicionales a los existentes, fijándose también la obligación de la recogida separada de biorresiduos, residuos textiles, aceites de cocina usados, los residuos domésticos peligrosos y los residuos voluminosos  -muebles y enseres-, afectando la recogida separada tanto al ámbito doméstico como a los residuos comerciales e industriales, debiendo hacerse, en cualquier caso y como novedad, de manera profesional.

En definitiva, el sector industrial y manufacturero va a tener que repensar su modelo de negocio.

  • Por su parte, la ley refuerza la responsabilidad ampliada del productor RAP, corrigiendo vacíos legales. Pero qué es esto de la RAP, la Responsabilidad Ampliada del Productor no significa, ni más ni menos, que la responsabilidad y obligación del productor de mitigar su impacto medioambiental, resultando que estas, responsabilidad y obligación, no terminan en la producción o en la entrega al gestor, sino que se extiende a todo el ciclo de vida del producto, desde su diseño –respetuoso con el medioambiente- hasta el final de su vida útil -incluyendo la recogida y reciclaje de residuos-. Sin que su responsabilidad se pueda trasladar a otro agente.

Ahora bien, bajo el principio “quien contamina paga” se incrementan los costes económicos que, por Responsabilidad Ampliada, deben soportar los productores, y que comienzan por los costes relativos a la adopción de medidas de sensibilización para los consumidores; y que continua por los costes de la infraestructura necesaria y su funcionamiento, para la recogida separada, y su posterior transporte y tratamiento; y también los costes de las herramientas tecnológicas para la obtención y comunicación de datos, ya que se amplían los registros electrónicos al objeto de mejorar la trazabilidad y la transparencia en la gestión de los residuos, siendo obligatoria la aportación de mayor información tanto a las Administraciones públicas, como a los consumidores, los que tenemos derecho a conocer.

En conclusión, podríamos decir, que la primera obligación del productor es la de financiar la correcta gestión del residuo, que se podrá escaladamente ampliar para afrontar toda la operativa circular.

  • Es especial la atención a la limitación de los plásticos de un solo uso, estableciéndose objetivos de reducción de la comercialización de los envases alimentarios y los vasos, y se contemplan medidas orientadas a la reducción del consumo, la sensibilización, y el marcado y el ecodiseño de determinados productos de plástico de un solo uso.

El plástico está a la orden de día facilitando nuestras vidas, dotándonos de seguridad alimentaria por lo que su consumo ha crecido exponencialmente, o de mejora en la logística y la distribución, siendo eje en la economía. Frente a ello, la persistencia de productos elaborados con plásticos y compuestos tóxicos, que por pérdida de vida útil resultan abandonados, queda asociado a impactos negativos en el medio.

Por ello, a fin de reducir el consumo de envases de un solo uso, los establecimientos hosteleros deberán ofrecer a los consumidores, de manera gratuita, la posibilidad de consumo de agua no envasada. Y queda impulsada la venta a granel en las grandes superficies comerciales.

Y, decididamente se prohíbe, la introducción en el mercado de plástico oxodegradable, como pajitas, bastoncillos, platos o vasos.

El foco en los plásticos, además de una profunda reflexión, supone un importante reto tecnológico ante la diversa tipología de plásticos.

  • Para conseguir el mejor resultado ambiental global se refuerza el principio de jerarquía de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización, y eliminación, imponiendo la Ley a la Administración la obligación de usar instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras para la aplicación de la jerarquía, y, regular también, de manera específica las medidas para la reducción de residuos alimentarios.

Instrumentos, tales, como la creación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables; el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos; o, la obligatoriedad de una tasa no tributaria sobre la recogida, transporte y tratamiento de residuos, entre otras.

Medidas impositivas, estas, que están produciendo una inquietud no deseada, especialmente en un momento en el que la situación económica y la inflación ya suponen una gran presión para las empresas.

  • Por último, se regula la toma de muestras y análisis para la inspección y vigilancia, se amplían las tipificaciones, en particular las relativas a la responsabilidad ampliada del productor, y se incluyen menciones específicas en relación con el abando­no de basura dispersa. Igualmente se destaca que el régimen sancionador incrementa al doble la cuantía de las sanciones con multa.

En definitiva, balance entre ventajas e inconvenientes de la ley que se ponen en juego, para una Ley de Residuos, que sin duda es una ley moderna y ambiciosa, pero que, presenta ciertas dificultades para su aplicación práctica, suponiendo una serie de retos tanto para el sector industria, como para el productor, y para el gestor. Pero, como decía de inicio, retos, especialmente para PYMES y Micro. Por este motivo, desde Women Action Sustainability (WAS), hemos elaborado una GUÍA PRÁCTICA PARA PYMES sobre la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, como herramienta informativa para pequeñas y medias empresas. No se trata de un documento exhaustivo, sino de un acompañamiento que destaca de manera sintética las principales novedades de la mencionada ley. Con generosidad ofrecemos nuestro trabajo, disponible en www.wasaction.com

Retos, pero también cuestiones que no se han recogido en la ley, quedándose en el tintero, y oportunidades perdidas, que, sin duda, se mantendrán en las mesas de debate, y, probablemente, darán lugar a nuevos desarrollos normativos.

Así, tendremos que estar atentos a los siguientes pasos de un presente inmediato como es el Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de envases, que esperamos pueda estar aprobado para diciembre de 2022, dado que es una pieza clave de los compromisos que tiene España para recibir la siguiente remesa de los fondos next generation.

Fuente: Economistjurist.es

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