Nota sobre la Orden PRA/1080/2017 «Modificación de la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo (Real Decreto 9/2005)»

Posted by aclimaadmin | 14/11/2017 | Noticias del Sector

El pasado 10 de noviembre de 2017, ha entrado en vigor la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE de 9 de noviembre de 2017).

Dicha Orden, haciendo uso de la facultad ministerial prevista en el RD 9/2005 (Disposición Final Segunda), procede a modificar el citado Anexo I “conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos”, todo ello con el doble propósito de:

  • por un lado, ajustar el listado de actividades potencialmente contaminadoras del suelo al nuevo CNAE 2009 (sustituyendo a la actual referida al CNAE 1993 rev01).
  • Y, actualizar las actividades potencialmente contaminantes del suelo (APCS) a la luz de la experiencia acumulada en los 10 años de vigencia de esta norma.

Para ello han sido analizados sistemáticamente tanto los tipos de materias primas consumidas como los residuos generados para cada una de las APCS, permitiendo su exclusión en aquellos supuestos de potencial contaminante nulo o marginal, evitando cargas administrativas innecesarias.

La modificación, además de la actualización del CNAE a 2009, incluye una tercera columna “ALCANCE DE LA ACTIVIDAD” que establece bajo qué circunstancias o situaciones específicas un rubro deja de tener el carácter de “potencial contaminante del suelo”.

Así, entre las modificaciones introducidas cabe destacar que las actividades referidas al rubro 33 del CNAE: reparación de maquinaria y equipos tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando:

  • cuenten con depósitos enterrados de sustancias peligrosas, consuman tintas, pinturas o barnices de base no acuosa por encima de determinado umbral o cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo estén expuestos a la intemperie.

Respecto a las actividades referidas a los rubros 49, y 52: transporte y almacenamiento, estas tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando:

  • dispongan de talleres o zonas de mantenimiento, instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible, almacenamiento de sustancias peligrosas o tengan subestaciones eléctricas o transformadores.

En materia de residuos y su gestión, para el rubro 38 del CANE: recogida, tratamiento y eliminación de residuos: valorización, la Orden exceptúa aquellas instalaciones en las que únicamente se lleven a cabo operaciones R12 y/o R13 con residuos de “ropa” (LER 20 01 10) o “papel y cartón” (20 01 01), y la encapsulación, preparación y otro tipo de tratamiento de los residuos nucleares para su almacenamiento.

Incluye como nueva APCS la actividad de tiro deportivo (rubro 93.12), por constatación de existencia en suelo de concentraciones de hidrocarburos aromáticos policíclicos, plomo y otros metales pesados en valores que exceden los niveles genéricos de referencia (NGRs).

Para las nuevas actividades incluidas por la presente Orden, sus titulares disponen de un plazo máximo de 2 años desde su entrada en vigor, para presentar el informe preliminar de situación (IPS) al órgano ambiental competente autonómico.

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