A grandes rasgos, la orden plantea que la revisión de la retribución a la operación se realizará considerando los principales costes e ingresos del sistema, es decir, el precio de los combustibles, el precio de los derechos de emisión de CO2 y el precio del mercado eléctrico, que serán estimados en base a las cotizaciones de los mercados de futuros.
A tal efecto se considerarán las cotizaciones de los mercados de futuros registradas en OMIP, EEX, MibGas y otros indicadores. Se da respuesta de esta forma a una de las peticiones del sector, incorporando la revisión de precio de los derechos de emisión de CO2 y el precio del mercado eléctrico en la metodología, cuestiones estas que no se incluyen en la metodología en vigor.
La nueva metodología propuesta por el MITECO facilitará que las instalaciones mejoren sus previsiones económicas, porque refleja de una manera más precisa la estructura de ingresos y costes del sector.
RÉGIMEN TRANSITORIO ENTRE 2023 Y 2026
No obstante, ante la baja liquidez actual de algunos de estos mercados de futuros, la orden incluye un régimen transitorio entre 2023 y 2026, de ajuste a posteriori, para compensar anualmente las desviaciones entre los precios estimados a la hora de calcular los parámetros retributivos de las instalaciones y los efectivamente registrados.
La orden también fija los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre de 2023, de aplicación a partir del próximo mes de julio. Dejando al margen el muy excepcional 2022, si las centrales cubiertas por la nueva metodología produjesen este 2023 la misma energía que en 2021, percibirían una retribución específica total de 1.537 millones de euros, un 33% por encima de los 1.150 millones cobrados hace dos años con el sistema que se propone revisar.
Las aportaciones al proyecto de orden ministerial deben remitirse pueden remitirse a la dirección electrónica: bzn-sgnormativa@miteco.es, indicando en el asunto del correo “Alegaciones orden de metodología”.