Orden Foral 294/2023, de la Diputación Foral de Álava por la que se aprueba el modelo de Impuesto sobre el depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración
Orden Foral 294/2023, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 5 de mayo por la que se aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación.» y regular la inscripción en el registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
El 4 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 quater del vigente Concierto Económico, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las instituciones competentes de los territorios históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
La exacción corresponderá a la Diputación Foral de Álava cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.
El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos en la medida en que son objeto de operaciones de gestión, mediante su entrega a vertederos para su eliminación o mediante su entrega a instalaciones de incineración o de coincineración, para su eliminación o valorización energética.
La presente orden foral regula la solicitud de inscripción en el registro territorial de obligados del impuesto y aprueba el modelo de autoliquidación.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del modelo 593
Se aprueba el modelo 593, «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», que figura en el anexo I de la presente orden foral.
Artículo 2. Obligados y plazos para la presentación del modelo 593
Uno. Los sujetos pasivos que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente, o en su caso, de contribuyentes, estarán obligados a presentar trimestralmente una autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas en cada trimestre natural, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria.
Dos. La presentación del modelo 593 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural, excepto la presentación que deba realizarse en el mes de enero que se extenderá hasta el día 31 de dicho mes.
Artículo 3. Inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y coincineración de residuos
Uno. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95.4, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento donde ejerzan su actividad:
a) Las personas o entidades gestoras de vertederos autorizados, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación.
b) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de incineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
c) Las personas o entidades gestoras de instalaciones de coincineración autorizadas, de titularidad pública o privada, donde se efectúe la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética.
Dos. Los obligados mencionados en el apartado anterior deberán presentar una solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
b) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar por la que se solicita la inscripción, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que, en su caso, le corresponde.
c) Identificación y descripción del establecimiento en el que, en su caso, desarrolle la actividad.
d) La documentación prevista por la normativa específica del sector, cuando resulte inherente al ejercicio de la actividad por la que se produce la inscripción.
e) Los sustitutos de los contribuyentes deberán aportar certificado que acredite que los sistemas de pesaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 95.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, se encuentran debidamente homologados.
La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Tres. Recibida la solicitud, y tramitado el oportuno expediente, la oficina gestora acordará, si procede, la inscripción en el registro territorial del impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del residuo (CIR), regulado en el artículo 4
de esta orden, que le corresponde.
Artículo 4. Código de identificación del residuo
Uno. El código de identificación del residuo, o CIR, es el código configurado en la forma en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
Dos. El código constará de 13 caracteres, distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del departamento de Hacienda, Presupuestos y Finanzas no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita en el registro territorial, de acuerdo a las siguientes claves de actividad:
RV: Vertedero autorizado, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación de residuos.
RI: Instalación de incineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.
RC: Instalación de coincineración de residuos autorizada, de titularidad pública o privada, que realiza operaciones de eliminación o de valorización energética.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
Tres. Los sujetos pasivos deberán obtener tantos CIR como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.
Disposición transitoria. Ampliación del plazo de presentación para las autoliquidaciones con vencimiento en el mes de abril de 2023.
La presentación del modelo 593 y el pago de la deuda tributaria correspondiente al primer trimestre de 2023 se efectuará dentro de los 25 primeros días naturales del mes de junio de 2023.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y resultará de aplicación por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023.
Más información: Diputación Foral de Álava