DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 50/2018, de 10 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras y primera convocatoria del Programa de Chequeos Tecnológicos 2018
Organismo convocante
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 16 de abril de 2018 y finalizará a las 13:30 horas del día 28 de septiembre de 2018.
Objetivo
Mediante las ayudas previstas en este Programa se pretende fomentar que las empresas den los primeros pasos en innovación con la ayuda de un Agente Tecnológico externo. Se trata de dar solución a un problema concreto, en un producto o en un proceso productivo, o, al menos, planificar dicha solución planteando un proyecto de innovación, o proponiendo los primeros pasos hacia la Industria 4.0
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones reguladas en este decreto las empresas con personalidad jurídica propia cuya actividad principal se encuadre en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
No superar los dos límites siguientes, según último impuesto de sociedades presentado:
— 20.000.000 euros de volumen anual de negocio.
— 20.000.000 euros de balance general.
Hecho subvencionable
Se considera hecho subvencionable los Chequeos Tecnológicos para la promoción de la competitividad de la entidad solicitante. Chequeo Tecnológico es el asesoramiento realizado por un Agente Tecnológico sobre un problema concreto detectado por la empresa en uno de sus productos o procesos productivos, que implantará la solución más adecuada, o bien, aportará la información clave necesaria para afrontar la solución idónea.
Se entenderá también como Chequeo Tecnológico cuando el asesoramiento vaya encaminado a plantear los primeros pasos de la entidad solicitante hacia la Industria 4.0 Se considera, a efectos de esta ayuda, Agente Tecnológico a las siguientes organizaciones:
Empresas y organizaciones de ingeniería cuya actividad pueda encuadrarse en alguno de los siguientes CNAEs 7112, 7120, 7490.
Empresas y organizaciones de diseño industrial cuya actividad se encuadre en el CNAE 7410.
Centros de formación profesional.
Centros tecnológicos.
El Agente Tecnológico ha de disponer del conocimiento y la experiencia necesarias para poder realizar un Chequeo Tecnológico a la empresa con garantías suficientes de satisfacción.
Los resultados del chequeo tecnológico se plasmarán en un «Informe de Resultados»
Plazo de ejecución
Los chequeos desarrollados al amparo del presente decreto deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018
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