ORDEN FORAL 3049/2018, de 24 de mayo, del diputado foral de Desarrollo Económico y Territorial, por la que se establece una segunda convocatoria de ayudas, para el año 2018, del programa de creación de empresas innovadoras.
Organismo convocante
Departamento de Desarrollo Económico y Territorial
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio hasta las 13:30 del 21 de septiembre de 2018.
Objeto
El Programa de Creación de Empresas Innovadoras tiene como objeto facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales innovadores, que aporten al tejido empresarial de Bizkaia actividades de diversificación y de nuevas tecnologías, con alto valor añadido y potencial de crecimiento
Personas beneficiaras
1. Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 1 (según definición del artículo 4), las siguientes personas y entidades:
Las personas físicas promotoras de nuevas empresas innovadoras.
Las empresas existentes promotoras de nuevas empresas innovadoras.
Las empresas existentes con más de 10 puestos de trabajo a fecha de presentación de solicitud, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos de intraemprendimiento diseñados conjuntamente con Beaz, S.A.U.
Las nuevas empresas innovadoras, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2016.
2. Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 2 y 3 (según definición del artículo 4):
Las nuevas empresas innovadoras, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2016, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud.
3. Podrán acceder a la subvención de los gastos del grupo 4 (según definición del artículo 4):Las empresas con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2015, que cumplan los siguientes requisitos:
Tener un proyecto específico de aceleración.
Tener 4 puestos de trabajo a jornada completa a fecha de presentación de la solicitud o una cifra de facturación igual o superior a 100.000 euros en el ejercicio 2017.
Haber obtenido subvención de los gastos equivalentes a los del grupo 2 «gastos de creación de la nueva empresa innovadora» o del grupo 3 «gastos de contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio», en convocatorias anteriores de cualquiera de los programas de ayudas del Servicio de Promoción Empresarial, y esté finalizada la justificación de dichos expedientes
Hecho subvencionable
El desarrollo y definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en los proyectos de intraemprendimiento, la creación de nuevas empresas innovadoras, la contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio y el desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.
Los gastos subvencionables de cada uno de los grupos responden a un orden lógico en la creación y crecimiento de una empresa. Así, los distintos grupos de gasto responden a los siguientes hechos subvencionables:
El grupo 1 de gastos: definición del proyecto empresarial o de la nueva unidad de negocio en proyectos de intraemprendimiento.
El grupo 2 de gastos: creación de nuevas empresas innovadoras.
El grupo 3 de gastos: contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
El grupo 4 de gastos: desarrollo de proyectos de aceleración de empresas.
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