RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2016, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para el ejercicio 2016, dentro del marco establecido por la Orden por la que se regula el programa de ayudas a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu
Organismo convocante
Departamento de Desarrollo Económico y de Competitividad
Plazo de Presentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 6 de mayo de 2016.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) anexos a las anteriores, cuyas inversiones objeto de la ayuda, se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco identificadas en la Decisión de la Comisión (21-05-2014) sobre Ayuda Estatal n.º SA 38472 (2014/N) que aprueba el Mapa de Subvenciones Regionales 2014-2020 para España.
La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 10 millones de euros.
En la categoría de PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no rebase los 2 millones de euros.
Inversión susceptible de apoyo
Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos siguientes:
Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre, en los epígrafes siguientes:
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