Tapia: “La nueva Ley de Administración Ambiental es más transparente, agiliza el rigor y la exigencia de los parámetros ambientales y aumenta su garantía”

Posted by aclimaadmin | 10/12/2021 | Noticias del Sector

La concejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantxa Tapia, ha valorado la aprobación de la nueva Ley de Administración Ambiental destacando que ahora Euskadi dispone de una Ley “más transparente que agiliza el rigor y la exigencia de los parámetros ambientales y los garantiza de forma más amplia”.

La valoración subraya la transparencia de una ley que diseña una nueva sistemática para favorecer la relación entre la Administración pública y la ciudadanía, con el fin de facilitar la participación de ésta en la toma de decisiones en materia ambiental. Se regula el suministro de información, la participación y el acceso a la justica en relación con la protección del medio ambiente y la sostenibilidad.

Ofrece una gestión más moderna y ágil garantizando el rigor y la exigencia de los parámetros ambientales porque dedica una especial atención a la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo las premisas de la simplificación y la unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial. Integra condiciones y requisitos y elimina los obstáculos jurídicos y administrativos para el desarrollo de las actividades, pero manteniendo, a su vez, los elevados estándares de calidad ambiental propios de nuestra Comunidad Autónoma.

Es una ley respetuosa con todos los ámbitos competenciales. En esta nueva ordenación el papel que a las entidades locales y a las diputaciones forales corresponde desarrollar es muy relevante dada su intervención en los cuatro regímenes de intervención ambiental que se diseñan en el proyecto de ley. Estos son, los relativos a la autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, licencia de actividad y comunicación previa. Los ayuntamientos, con el apoyo de la Diputaciones Forales, asumen el reto de gestionar en su integridad los dos últimos regímenes de intervención como consecuencia de la necesidad de actuar de acuerdo con el principio de integridad procedimental en materia de medio ambiente. El fin es evitar ineficacias administrativas derivadas de la dispersión competencial en la ejecución de la normativa ambiental. Y ello sin perjuicio de su participación mediante la emisión de informes en el marco de los procedimientos cuya gestión será competencia del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

Fuente: Irekia

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